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BOC Nº 069. Viernes 9 de Abril de 2010 - 2021

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2021 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 26 de marzo de 2010, del Director, relativo a notificación de requerimiento a Carlos Manuel Rojas Valerón, a los efectos de justificar la subvención concedida destinada al establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio (BOE nº 136, de 7.6.07).- Expte. 07-38/00990.

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Habiendo sido intentada la notificación del citado requerimiento en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Carlos Manuel Rojas Valerón, del requerimiento de fecha 5 de febrero de 2010, y número de registro 73476, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Asunto: requerimiento justificación de subvención.

En relación con la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 07-38/3551, de fecha 30 de noviembre de 2007, por la que se concedió a Carlos Manuel Rojas Valerón, con D.N.I./N.I.F. 43668581E, una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia por importe de cinco mil (5.000,00) euros, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio (BOE nº 136, de 7.6.07), y comprobada su baja como trabajador autónomo antes del cumplimiento de los tres años desde su constitución, le informamos de lo siguiente:

La parte dispositiva tercera, apartado 2, de la Resolución de concesión citada, en relación con lo establecido en los artículos 4 y 13.2 de la citada Orden, establece la obligación del beneficiario de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención y de mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social por un plazo de, al menos, tres años, salvo que pueda justificar documentalmente el cese de su actividad por causas ajenas a su voluntad.

Por lo expuesto, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de siguiente al de recibo de esta notificación, presente en este Servicio la acreditación del incumplimiento.

Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplido este requerimiento, este Organismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TAS/1622/2007, citada, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, procederá a tramitar el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención concedida.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2010.- La Jefa de Sección de Promoción de la Economía Social I, Araceli García Santamaría."

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

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