No habiéndose podido practicar a D. Otto Eduardo Berger, la notificación de la Resolución nº 182, inscrita en el Libro de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, con fecha 18 de febrero de 2010, en los términos del apartado primero del artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a D. Otto Eduardo Berger, Administrador único de la entidad mercantil Fun Touristik, S.L., titular de la Agencia de Viajes del mismo nombre, la siguiente Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, inscrita en el Libro de Resoluciones con número 182 y fecha 18 de febrero de 2010:
"Resolución de 18 de febrero de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, por la que se revoca el título-licencia de agencia de viajes concedido a la entidad mercantil "Fun Touristik, S.L.
Visto el Informe del Servicio de Inspección y Sanciones, de fecha 7 de octubre de 2009, relativo al establecimiento autorizado como oficina principal de la Agencia de Viajes Fun Touristik, S.L., C.I.F. B-35362342.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 20 de octubre de 1994, se dictó Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, por la que se concedió el título-licencia de agencia de viajes a Fun Touristik, S.L., con Código Identificativo IC- 265, del grupo Minorista y oficina principal en la calle Las Dalias, nº 3, 35100-San Agustín, San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).
Segundo.- El Informe del Servicio de Inspección y Sanciones, de fecha 7 de octubre de 2009, señala que en el establecimiento autorizado como oficina principal de la agencia de viajes Fun Touristik, S.L., sito en la calle Las Dalias, nº 3, Complejo Las Flores II en San Agustín, 35100-San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), no figura agencia de viajes alguna. Se informa al inspector en la Comunidad de Propietarios que se desconocía que en dicho apartamento se desarrollara la actividad de agencia de viajes. Dicho cierre de la agencia de viajes no se ha comunicado a esta Dirección General, incurriendo en causa de revocación de conformidad con lo establecido en el artículo 11.f) del Decreto 135/2000, de 10 de julio.
Tercero.- Con fecha 16 de octubre de 2009 se abre un período de diez días de Trámite de Audiencia, previo al inicio del procedimiento de Revocación Título-Licencia, el cual se notifica al Administrador único de la entidad mercantil, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 247, de 18 de diciembre de 2009, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
Cuarto.- Esta Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, transcurrido el período de trámite de audiencia, no teniendo respuesta al mismo, inicia procedimiento de Revocación de Título-Licencia, por inactividad comprobada durante un período superior a seis meses.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes, establece en su artículo 11 que, será causa de revocación del título-licencia de agencia de viajes la inactividad comprobada de la agencia durante más de seis meses.
Segundo.- Resultando que es la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, el órgano competente para adoptar la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2, letra A).d), del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, por el que se atribuye a esta Dirección General la actuación administrativa en materia de Agencias de Viajes.
R E S U E L V O:
Primero.- Revocar el Título-Licencia de Agencia de Viajes a la entidad mercantil Fun Touristik, S.L., C.I.F. B-35362342, grupo Minorista, con código de identificación I.C. 265, con sujeción a lo preceptuado Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes, y demás disposiciones aplicables, debiendo proceder al cierre de todos sus establecimientos si no lo estuvieran con anterioridad.
Segundo.- Anular el código de identificación I.C. nº 265, perteneciente al grupo Minorista, otorgado mediante la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, de fecha 20 de octubre de 1994, inscrita en el Libro de Resoluciones número 672, por la que se concedió el Título-Licencia de Agencia de Viajes a la citada entidad mercantil.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis."
2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.
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