Vista la solicitud presentada por D. Félix Santiago Melián, para la constitución de la Sociedad Agraria de Transformación denominada Fruta Tropical del Noroeste.
Visto el Real Decreto 1.776/1981, de 3 de agosto, por el que se regulan las Sociedades Agrarias de Transformación.
Vista la Orden de 14 de septiembre de 1982, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el Real Decreto 1.776/1981, de 3 de agosto.
Visto el Decreto 73/1995, de 7 de abril, por el que se crea el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Canarias.
Vista la propuesta del Servicio de Asociacionismo Agrario, sobre la calificación de la Sociedad Agraria de Transformación denominada Fruta Tropical del Noroeste.
Considerando la conveniencia de fomentar la creación de entidades asociativas agrarias y en virtud de las atribuciones conferidas en el apartado m) del artículo 6 del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,
R E S U E L V O:
Inscribir a la Sociedad Agraria de Transformación Fruta Tropical del Noroeste, de responsabilidad frente a terceros ilimitada, cuyo objeto social es la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, con un capital social de tres mil seiscientos (3.600) euros, con domicilio social en la calle Lomo Guillén, 3, Residencial Las Huertas, cp 35459, Santa María de Guía, Las Palmas, y de duración indefinida, quedando su primera Junta Rectora compuesta por: Presidente, D. Félix Santiago Melián; Secretaria, Dña. Concepción Santiago Cubas; Vocales, Dña. Guadalupe Cubas Delgado, D. Juan Carlos Santiago Cubas, Dña. Clara Isabel Santiago Cubas, D. Adrián Santiago Cubas, en el Tomo 5, Folio 95, Hoja 495, Folio 1, del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación bajo el nº 495/05.
Notifíquese esta Resolución a la entidad interesada, con la indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a partir de la notificación, según establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones operadas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2010.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
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