ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución nº 77 de la Viceconsejería de Agricultura, de 20 de noviembre de 1996, se reconoció a la S.A.T. nº 274/05 Raymi, como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, con un ámbito geográfico de actuación para la isla de Tenerife y en la categoría "Hortalizas", en virtud del Reglamento (CE) nº 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector frutas y hortalizas.
Segundo.- El pasado 25 de febrero de 2010, la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, S.A.T. nº 274/05 Raymi, presentó en esta Consejería solicitud de inclusión en la Categoría i, "Frutas y Hortalizas", para poder comercializar sandías, cultivadas en parcelas propiedad de sus socios.
Tercero.- Con fecha 11 de marzo de 2010, se realizó una visita de comprobación a las fincas en donde declararon tener el cultivo mencionado. En esa visita se verificó la existencia del cultivo de sandía en los recintos 3, 5, 6, 7, 8 y 9, del polígono 8, parcela 9014, municipio de Granadilla.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.
Segundo.- Reglamento (CE) nº 361/2008, del Consejo, de 14 de abril de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo.
Tercero.- Reglamento (CE) nº 1580/2007, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) nº 2200/96, (CE) nº 2201/96 y (CE) nº 1182/2007, del Consejo, en el sector de frutas y hortalizas.
Cuarto.- Real Decreto 1.972/2008, de 28 de noviembre, sobre el reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Visto el Informe-Propuesta del Servicio de Asociacionismo Agrario, relativo a la modificación de la categoría de la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, S.A.T. nº 274/05 Raymi, como consecuencia de la implantación del cultivo de sandía.
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el punto segundo de la Resolución nº 77 de la Viceconsejería de Agricultura, de 20 de noviembre de 1996, otorgándole a la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, denominada Sociedad Agraria de Transformación nº 274/05 Raymi, la Categoría i, "Frutas y Hortalizas".
Segundo.- Notifíquese esta Resolución a los interesados con la indicación de que contra la misma pueden interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes desde la notificación, según establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2010.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
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