BOC - 2010/068. Jueves 8 de Abril de 2010 - 1973

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

1973 - EDICTO de 4 de febrero de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000138/2005.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: ordinario 0000138/2005.

PARTE DEMANDANTE:D./Dña. Consorcio de Compensación de Seguros.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Karl Gerold Helmut.

SOBRE: de -20 demandados.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, viernes, 30 de junio del 2006.

Vistos por mí Jaime-Francisco Anta González, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio declarativo ordinario que, registrado con el nº 138/2005, se ha seguido en este Juzgado con la intervención, como demandante, del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y dirigida su defensa por el Abogado del Estado, por quien interviene el letrado del ICASCT D. Javier Seco García-Valdecasas, y, como demandado, de D. Karl Gerold Helmut, declarado en situación procesal de rebeldía, por reclamación de cantidad con fundamento en responsabilidad extracontractual derivada de accidente de circulación, todo, en todo caso, en consideración a los siguientes.

FALLO

Que, con íntegra estimación de la demanda presentada por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra D. Karl Gerold Helmut, debo condenar y condeno a este demandado a que abone a la entidad actora la cantidad de cinco mil setecientos treinta y cuatro con setenta y cinco euros (5.734,75 euros) más los intereses legales señalados en el fundamento jurídico cuarto de esta misma resolución y las costas procesales devengadas en el curso de este proceso.

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 208.4 de la NLEC y 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife que, en su caso, se habrá de preparar por escrito, siempre con firma de abogado y dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación, tramitándose de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y concordantes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Líbrese testimonio de la presente resolución, que se unirá a los autos, quedando custodiado el original de la misma en el libro de sentencias que lleva este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 4 de febrero de 2010 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 30 de junio de 2006 al demandado D. Karl Gerold Helmut.

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2010.- El/la Secretario Judicial.



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