La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece la obligación de que todos los poderes públicos velen por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional y en las aguas marítimas bajo soberanía española, con independencia de su titularidad y régimen jurídico, y teniendo en cuenta especialmente los hábitats amenazados y las especies silvestres en régimen de protección especial.
De acuerdo con el artículo 5.2.a) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Administraciones Públicas promoverán la participación y las actividades que contribuyan a alcanzar los objetivos de esta Ley.
A tal fin, el artículo 73 de la mencionada Ley prevé la existencia de incentivos para fomentar las externalidades positivas en el ámbito de los espacios protegidos y de los acuerdos de custodia del territorio.
Señala dicho precepto lo siguiente:
"Las Comunidades autónomas regularán los mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades positivas de terrenos que se hallen ubicados en espacios declarados protegidos o en los cuales existan acuerdos de custodia del territorio debidamente formalizados por sus propietarios ante entidades de custodia. Para ello se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes servicios prestados por los ecosistemas:
a) La conservación, restauración y mejora del patrimonio natural, de la biodiversidad, geodiversidad y del paisaje en función de las medidas específicamente adoptadas para tal fin, con especial atención a hábitats y especies amenazados.
b) La fijación de dióxido de carbono como medida de contribución a la mitigación del cambio climático.
c) La conservación de los suelos y del régimen hidrológico como medida de lucha contra la desertificación, en función del grado en que la cubierta vegetal y las prácticas productivas que contribuyan a reducir la pérdida o degradación del suelo y de los recursos hídricos superficiales y subterráneos.
d) La recarga de acuíferos y la prevención de riesgos ecológicos".
En el marco de este mandato legal, con el objetivo de incentivar la cooperación por parte de los titulares de terrenos sitos en espacios protegidos de la Red Ecológica Europea Natura 2000 y de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, o donde se localicen determinadas especies, en la conservación de la naturaleza y de la biodiversidad, se establecen por la presente orden las bases que han de regir dos modalidades de subvenciones:
- La primera, dirigida a la compensación a propietarios colaboradores del medio ambiente por los gastos corrientes que deban efectuar derivados de su actividad protectora del medio ambiente.
- La segunda, dirigida a la compensación a propietarios colaboradores del medio ambiente por los gastos de capital que deban efectuar para el desarrollo de su actividad protectora del medio ambiente.
El marco normativo en materia de subvenciones está constituido por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de la citada Ley 38/2003, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Las presentes bases se acogen, por lo que respecta a las subvenciones a empresas, a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de "mínimis" (DOUE nº L 379, de 28.12.06). La ayuda total concedida bajo este concepto de "mínimis" por cualquier Administración Pública a un mismo beneficiario no podrá exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. En el sector del transporte por carretera este importe no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
El artículo 9.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, indica que corresponde aprobar las bases de las subvenciones a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica. Compete asimismo a los titulares de los Departamentos la aprobación de las convocatorias de subvención, de acuerdo con el artículo 14.1, en relación con el artículo 3.1, del mencionado Decreto.
Determina el artículo 16 del Decreto 36/2009 que la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en las bases reguladoras. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Visto el Plan Estratégico de subvenciones para el año 2010, aprobado mediante la Orden Departamental nº 35, de fecha 8 de marzo de 2010.
A iniciativa de la Dirección General del Medio Natural, con el visto bueno de la Viceconsejería de Medio Ambiente y, a propuesta de la Secretaría General Técnica, en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar las bases generales que han de regir, con carácter indefinido, la concesión de subvenciones para la compensación a propietarios colaboradores del medio ambiente por la realización de gastos corrientes y la concesión de subvenciones para la compensación a propietarios colaboradores del medio ambiente por la realización de gastos de capital, conforme se establece en el anexo I de la presente Orden.
Segundo.- Convocar, para el año 2010 y de acuerdo a las bases generales desarrolladas en el anexo I de la presente Orden, las siguientes líneas de subvenciones:
- Compensación a propietarios colaboradores del medio ambiente por la realización de gastos corrientes, según lo establecido en el anexo II de la presente Orden.
- Compensación a propietarios colaboradores del medio ambiente por la realización de gastos de capital, según lo establecido en el anexo III de la presente Orden.
Tercero.- Atribuir al Director General del Medio Natural la instrucción de los procedimientos de concesión de estas subvenciones.
Cuarto.- Delegar en el Director General del Medio Natural el ejercicio de la competencia para realizar cualesquiera actuaciones, así como para dictar los actos administrativos, salvo los de modificación de las Órdenes de concesión, que sean necesarios para garantizar el empleo adecuado de las subvenciones una vez concedidas, incluyendo la comprobación de la justificación de las subvenciones y la determinación, en su caso, de la no exigibilidad del abono de la subvención por parte del beneficiario.
Las Resoluciones que dicte el Director General del Medio Natural en aplicación de lo establecido en este apartado se entenderán dictadas por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Quinto.- El régimen normativo aplicable a estas subvenciones, sin perjuicio de las bases que rigen la convocatoria, recogidas en el anexo I de la presente Orden, estará constituido por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexto.- Esta Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, o recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2010.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
A N E X O I
BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA COMPENSACIÓN A PROPIETARIOS COLABORADORES DEL MEDIO AMBIENTE POR LA REALIZACIÓN DE GASTOS CORRIENTES Y LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA COMPENSACIÓN A PROPIETARIOS COLABORADORES DEL MEDIO AMBIENTE POR LA REALIZACIÓN DE GASTOS DE CAPITAL.
Base primera.- Objeto y finalidad.
1. Es objeto de las presentes bases reguladoras el establecer las normas que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a:
a) La compensación a propietarios colaboradores del medio ambiente por la realización de gastos corrientes para el desarrollo de las actividades que redunden en la protección del patrimonio natural y de la biodiversidad, detalladas en las correspondientes convocatorias.
b) La compensación a propietarios colaboradores del medio ambiente por la realización de gastos de capital para el desarrollo de las actividades que redunden en la protección del patrimonio natural y de la biodiversidad, detalladas en las correspondientes convocatorias.
2. Las subvenciones que se convoquen al efecto tienen por finalidad mejorar el medio ambiente y ayudar a la preservación de los recursos naturales en los espacios naturales protegidos de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Ecológica Europea Natura 2000, o en zonas donde habiten determinadas especies, en la forma que se determine más adecuada en colaboración con los titulares de los terrenos afectados.
Base segunda.- Requisitos de los beneficiarios.
1. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, de derecho privado, o comunidades de bienes sin personalidad jurídica, que sean titulares de la propiedad o cualesquiera otros derechos reales sobre los terrenos objeto de subvención.
En el supuesto de que varios titulares de diferentes derechos reales, sobre un mismo terreno, soliciten por separado subvención para la misma actividad, tendrá derecho preferente a obtener la subvención aquél que sea titular de la propiedad del terreno. En ningún caso pueden obtener simultáneamente la condición de beneficiarios de la subvención varios interesados que presenten por separado sus solicitudes.
Respecto a las comunidades de bienes, éstas deberán hacer constar expresamente en su solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad de bienes, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Ambos extremos también figurarán en la resolución de concesión. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la comunidad de bienes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes. No podrá disolverse la comunidad de bienes hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Además, salvo en el caso de las autoridades o instituciones públicas, los beneficiarios habrán de comunicar al órgano instructor las ayudas de mínimis recibidas en los últimos tres años, así como el importe de las mismas. En el caso de aquellas empresas que hubieran recibido ayudas de mínimis, sólo podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas para las que el importe de dichas ayudas sumado al de esta convocatoria no sea superior a 200.000 euros, salvo en el caso de las empresas de transporte por carretera para las que el importe no podrá ser superior a 100.000 euros. Si la suma de ayudas de mínimis ya recibida por una empresa y la que podría recibir en base a esta convocatoria fuera superior a estas cifras, se reduciría el importe de estas subvenciones hasta dichos máximos.
4. a) Podrán ser objeto de esta subvención los terrenos sitos en espacios integrantes de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Ecológica Europea Natura 2000 (Lugares de Importancia Comunitaria, Zonas Especiales de Conservación y Zonas de Especial Protección para las Aves) o donde se localicen especies silvestres protegidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en Directivas comunitarias o en instrumentos internacionales ratificados por España.
b) Quedan excluidos de la presente convocatoria los terrenos:
· Que no cumplan las condiciones del apartado anterior.
· En los que los trabajos solicitados no sean viables por razones edáficas, fisiográficas u otras cuestiones técnicas.
· Los clasificados como urbanos y urbanizables de conformidad con la normativa de ordenación territorial.
c) Las actuaciones a realizar deberán tener en cuenta la regulación establecida en los correspondientes instrumentos de ordenación de espacios naturales protegidos, Planes de Especies Protegidas y, en su caso, medidas especiales de conservación de la Red Natura 2000 que se encuentren aprobados. Asimismo, deberán respetar las Directrices de la Política Agraria Común.
Base tercera.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y plazo de notificación de la resolución.
1. La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión, que se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva, y realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse las propuestas de resolución de las subvenciones.
Corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial dictar la resolución del procedimiento de concesión, y modificar la misma, en su caso.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se resolverá y notificará, una vez estudiadas y evaluadas las solicitudes, bajo los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad, en el plazo máximo de seis (6) meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Base cuarta.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se formularán en impreso oficial, ajustado al modelo que figura en el anexo I.A de las presentes bases.
2. Al impreso de solicitud deberá adjuntarse, con carácter general, la siguiente documentación, original o copia cotejada en su caso, que deberá presentarse por duplicado:
A) Documentación general:
- Si es persona física:
a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario (D.N.I. o equivalente).
b) En el caso de actuar mediante representante legal, documento en el que conste la representación legal con la que se actúa o, en su caso, poderes que lo acrediten de manera fehaciente, y acreditación de la personalidad del mismo (D.N.I. o equivalente).
- Si es persona jurídica:
a) Documento acreditativo de la personalidad del representante legal (D.N.I. o equivalente) y documento en el que conste la representación legal con la que se actúa.
b) C.I.F. de la entidad solicitante.
c) Certificación literal del Registro Mercantil o escrituras de constitución de la entidad solicitante.
- En el caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes sin personalidad jurídica, de las previstas en el apartado 1 de la base segunda:
a) Acta de constitución de la misma.
b) Documento acreditativo de la personalidad del representante legal (D.N.I. o equivalente) y documento en el que conste la representación legal con la que se actúa.
B) Documentación específica:
a) Acreditación, por cualquier medio válido en Derecho, de la propiedad o de la titularidad de cualquier otro derecho real sobre los terrenos objeto de la actuación.
b) Plan de financiación y previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar, según modelo que figura en el anexo I.B de las presentes bases.
c) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, la presentación de este certificado podrá sustituirse por una declaración responsable del solicitante. En este caso, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización a la Dirección General del Medio Natural para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes, al objeto de verificar directamente el cumplimiento los citados extremos, en los términos del artículo 15.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) En el caso de las comunidades de bienes, deberá hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad de bienes, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del apartado 1 de la base segunda de las presentes bases reguladoras.
e) Los solicitantes deberán presentar, además, la documentación técnica que se indique en la correspondiente convocatoria.
f) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sectorial mínima correspondiente en materia medioambiental, territorial y urbanística aplicable a la actividad para la cual se solicita subvención.
3. En el caso de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, la Dirección General de Medio Natural podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. La Dirección General del Medio Natural podrá solicitar, además, cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente, y pedir cuantos informes estime necesarios para resolver, aunque no sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
5. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases que rigen la correspondiente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base quinta. - Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta orden, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada al efecto por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y se tramitará según lo dispuesto a continuación y, en todo caso, por lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Las solicitudes, junto con la documentación que en cada caso se requiera, se dirigirán a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, pudiéndose presentar en cualquiera de sus Registros en Las Palmas de Gran Canaria (calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta), o en Santa Cruz de Tenerife (Edificio de Usos Múltiples I, Avenida de Anaga, 35, planta 5ª), o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOC nº 102, de 19.8.94).
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria. Dicho plazo no podrá ser inferior a 15 días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
4. Recibidas las solicitudes, y una vez iniciado el procedimiento, se comprobará por la Dirección General del Medio Natural que contienen la documentación requerida en cada caso. De no presentarse completas o detectarse errores, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos en el plazo de 10 días, con apercibimiento de declararle desistido de su petición en caso contrario, de conformidad con el artículo 71 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5. Para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la propuesta de resolución, se constituirá una Comisión de valoración, como órgano colegiado, con la siguiente composición:
a) Presidente: el Viceconsejero de Medio Ambiente o el Director General del Medio Natural.
b) Vocales:
- Un Jefe del Servicio, o en su defecto, un Jefe de Sección, de la Dirección General del Medio Natural.
- Un Técnico del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural.
c) Secretario: el Jefe de la Sección de Gestión Económica de la Viceconsejería de Medio Ambiente, con voz y voto.
Podrá asistir como asesor, a propuesta del Presidente de la Comisión, un técnico jurídico, con voz pero sin voto.
El régimen jurídico de dicho órgano será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Será función de dicha Comisión analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual se emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
6. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General del Medio Natural, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediéndoles un plazo de quince (15) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
7. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, la Dirección General del Medio Natural elevará al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial la propuesta definitiva de resolución de concesión.
8. El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial dictará la resolución que proceda. Dicha resolución se notificará a los interesados, de acuerdo a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si venciera el plazo de resolución sin que se hubiera dictado y notificado acto expreso de otorgamiento de la subvención, habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud.
9. La propuesta de resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.
10. La concesión de la subvención se realizará sin perjuicio de todos aquellos trámites y autorizaciones que respecto a la actividad subvencionada exija la normativa vigente.
Base sexta.- Criterios objetivos de otorgamiento.
1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el correspondiente ejercicio económico.
2. Una vez aplicados los criterios de valoración previstos en cada convocatoria, y en función de la puntuación obtenida, se establecerá un listado, en orden decreciente, de los solicitantes que cumplan con los requisitos de documentación aportada establecidos en las presentes bases reguladoras.
Se seleccionarán las solicitudes con mayor puntuación hasta que se agote la asignación presupuestaria fijada en cada convocatoria.
3. En caso de igualdad de puntuación, se establecerá un orden para recibir la subvención, primando la condición de particular sobre el resto y la ubicación en isla no capitalina sobre otra ubicación.
4. Se establecerá una lista de reserva con las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las presentes bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si no se hubiera aceptado la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el Viceconsejero de Medio Ambiente podrá incluir en la propuesta definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a solicitantes incluidos en la lista de reserva, por riguroso orden de puntuación.
En este caso, a quienes no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, pero sí en la resolución de concesión, en virtud de lo establecido en el párrafo anterior, se les concederá un plazo de quince (15) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, a contar desde la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Base séptima.- Modificación de las resoluciones de concesión.
1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
2. El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución, que se podrá autorizar siempre que no dañen derechos de tercero y se cumplan los requisitos previstos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).
Base octava.- Plazo para realizar la actividad
El plazo máximo para la realización de las actuaciones se establecerá en la correspondiente convocatoria y/o en la resolución de concesión, sin que sobrepase el 1 de diciembre del año de la convocatoria.
Por razones justificadas podrá incrementarse dicho plazo, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. Cuando la ampliación sea a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del plazo inicial. El período máximo de prórroga para realizar la actividad subvencionada se fijará en la Orden departamental que acuerde la prórroga. En ningún caso la duración de esta ampliación excederá la del plazo concedido inicialmente, es decir, no será superior a la duración del período equivalente transcurrido desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria hasta el 1 de diciembre del año correspondiente.
Base novena.- Abono y justificación de las subvenciones.
1. Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada.
2. Como medio de justificación el beneficiario de la subvención aportará una cuenta justificativa simplificada, con el contenido que determina el artículo 28.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El beneficiario deberá llevar libros y registros contables en la forma que establece el artículo 24.1 de la misma norma.
Los gastos se justificarán en la forma prevista en el artículo 26.1 del citado Decreto.
3. El plazo máximo de justificación de la subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria y/o resolución de concesión, sin que sobrepase el 20 de diciembre del año de la convocatoria. Por razones justificadas, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, podrá incrementarse dicho plazo, sin que la duración de esta ampliación exceda la del plazo concedido inicialmente, es decir, no será superior a la duración del período equivalente transcurrido desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria hasta el 20 de diciembre del año correspondiente. Cuando sea a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del plazo inicial.
4. Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada por el beneficiario, el Director General del Medio Natural lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez (10) días para su corrección.
5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el Director General del Medio Natural requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
6. En el caso de que, finalizado el plazo concedido para la subsanación o presentación de la justificación, el beneficiario no hubiera justificado el total de las actuaciones subvencionadas, únicamente se hará efectivo el pago de las actuaciones efectivamente realizadas, de acuerdo con el porcentaje aprobado en la resolución de concesión, siempre y cuando exista una justificación razonable y que en la superficie trabajada la actuación realizada hubiera sido completa. Esta no exigibilidad parcial del abono de la subvención se declarará por Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, previo trámite de audiencia al interesado por un plazo mínimo de diez (10) días. Esta Resolución será notificada al mismo y pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de la presentación de recursos.
7. En el caso de que, finalizado el plazo concedido para la subsanación o presentación de la justificación, no se justifique ninguna de las actuaciones realizadas, no se efectuará el pago de la subvención, declarándose la no exigibilidad del abono de la subvención por Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, previo trámite de audiencia al interesado por un plazo mínimo de diez (10) días. Esta Resolución será notificada al mismo y pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de la presentación de recursos.
8. En su caso, el pago de la subvención a la memoria técnica valorada se hará aplicando la metodología de cálculo del importe subvencionado prevista en la correspondiente convocatoria, al importe total de las restantes actuaciones aprobadas y ejecutadas.
Base décima.- Importes subvencionados.
El importe máximo de subvención será del 85% de los costes totales de la inversión realizada, con un límite máximo de 6.000,00 euros.
Base undécima.- Subcontratación.
El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Base duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar las actividades objeto de subvención de acuerdo a lo establecido en la correspondiente resolución de concesión y conforme a los condicionantes técnicos que, en su caso, se determinen por el órgano concedente.
b) Justificar ante la Dirección General del Medio Natural el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General del Medio Natural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General del Gobierno de Canarias y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artº. 10.l) del Decreto de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Comunicar a la Dirección General del Medio Natural la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, a fin de que, si se estima de la suficiente importancia, pueda procederse a la modificación de la resolución de concesión.
f) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de lo establecido en la base cuarta del presente anexo.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, así como conservar estos documentos por un período mínimo de cinco años.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un período mínimo de cinco años.
i) Cuando el coste total de la inversión subvencionada supere los 50.000,00 euros, el beneficiario estará obligado a mantener durante los cinco años siguientes a la concesión, una placa, en la que deberá figurar una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa o valla. El ancho de la placa explicativa deberá ser de 420 milímetros por 315 milímetros de alto. El resto de dimensiones, textos, escudos, colores y distribución deberán ser proporcionales con la muestra que se incluye en el anexo I.C de estas bases.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base decimotercera de la presente Orden.
k) Estar dado de Alta de Terceros en el Sistema de Información para la gestión Económico-Financiera de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo modelo de solicitud puede obtenerse en el siguiente enlace de internet: http://www.gobcan.es/hacienda/indexDescargas.html.
Base decimotercera.- Reintegro.
1. En materia de reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo establecido con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En todo caso, será causa de reintegro de la subvención obtenida, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, concedidos para la misma finalidad y actuaciones y sobre las mismas superficies, así como el incumplimiento de la normativa medioambiental, territorial y urbanística aplicable a la actividad para la cual se solicita subvención.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.
2. Si se apreciara la existencia de alguna de las causas determinantes de reintegro con anterioridad al pago de la subvención, esta circunstancia dará lugar a la no exigibilidad del abono de la subvención por parte del beneficiario, no procediéndose al pago de la misma. Serán de aplicación para este supuesto los requisitos materiales y procedimentales exigidos por las normas para caso de reintegro de cantidades percibidas, en lo que resulten compatibles con su naturaleza.
Base decimocuarta.- Control.
La Administración efectuará todos aquellos controles, administrativos y sobre el terreno, que estime oportunos, con el fin de verificar el adecuado empleo de las subvenciones.
Base decimoquinta.- Ayudas de mínimis.
Salvo cuando se trate de una autoridad o institución pública, las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases se acogen al régimen del Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE nº L 379, de 28.12.06).
Base decimosexta.- Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones contempladas en la presente Orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, concedidos para la misma finalidad y actuaciones y sobre las mismas superficies.
Base decimoséptima.- Normativa aplicable.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE nº L 379, de 28.12.06), los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base decimoctava.- Beneficiarios "Protector del Medio Ambiente".
Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán la consideración de "Protector del Medio Ambiente" y aceptan figurar en un registro que se creará a tal efecto en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Los símbolos, logotipos, tipografía y colores corporativos deberán ser los recogidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización (BOC nº 4, de 7.1.05) y en la Orden de 24 de noviembre de 2005, del Consejero de Presidencia y Justicia por la que se aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica (BOC nº 237, de 2.12.05).
A N E X O I I
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA COMPENSACIÓN A PROPIETARIOS COLABORADORES DEL MEDIO AMBIENTE POR LA REALIZACIÓN DE GASTOS CORRIENTES EN EL AÑO 2010.
La presente convocatoria se regirá de conformidad a las bases generales establecidas en el anexo I de la presente Orden (en adelante "bases generales"), y de acuerdo a las siguientes disposiciones:
Primera.- Objeto y finalidad de la subvención.
1. Es objeto de las subvenciones recogidas en esta convocatoria compensar a propietarios colaboradores del medio ambiente por la realización de gastos corrientes para el desarrollo de las actividades que redunden en la protección del patrimonio natural y de la biodiversidad detalladas en la presente convocatoria.
2. Estas subvenciones tienen por finalidad la conservación y la utilización racional del patrimonio natural, teniendo especialmente en cuenta los hábitats amenazados y las especies silvestres en régimen de protección especial, así como las especies cinegéticas, mediante la disposición de los medios económicos necesarios para, en la forma que se determine más adecuada en colaboración con los titulares de los terrenos afectados, ayudar a la preservación de los recursos naturales objeto de protección.
Segunda.- Financiación y asignación presupuestaria de la convocatoria.
1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán financiadas íntegramente por la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La dotación económica de la presente convocatoria para el año 2010 es de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.
Dicha cuantía podrá verse incrementada con créditos destinados a tales fines que, en todo caso, habrán de incorporarse antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.
3. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, en concreto, los asignados a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial a cargo de la partida presupuestaria 12.04.442A 480.00 P.I./L.A. 12411402 "Compensación a propietarios colaboradores del medio ambiente", por un importe de 150.000,00 euros.
Tercera.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, de derecho privado, o comunidades de bienes sin personalidad jurídica, que cumplan los requisitos generales establecidos en la base segunda de las bases generales que rigen para esta convocatoria y los requisitos específicos establecidos en el apartado 4 de la base segunda de dichas bases generales.
Cuarta.- Actuaciones objeto de subvención.
1. Las actuaciones subvencionables son las que se citan a continuación:
a) Control de especies exóticas invasoras, siempre que no se perjudique o dañe al resto de las especies silvestres o a los valores de los espacios naturales protegidos o zonas de la Red Natura 2000.
b) Colocación de bebederos y restauración de aljibes en condiciones que faciliten el acceso a los mismos a especies silvestres protegidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, en Directivas comunitarias o en instrumentos internacionales ratificados por España, presentes en la zona, beneficiándolas de modo real y efectivo.
c) Plantación (o mantenimiento de plantaciones realizadas con anterioridad a esta convocatoria), de semillas de especies vegetales, incluidas las arbóreas, que beneficien de modo real y efectivo a aves protegidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, en Directivas comunitarias o en instrumentos internacionales ratificados por España, ya sea porque se trate de especies vegetales particularmente idóneas para servir de alimento a estas aves o que utilicen para nidificar.
En las labores de plantación no podrán emplearse productos fitosanitarios ni métodos que pudieran perjudicar o dañar a cualesquiera especies protegidas, o cinegéticas nativas de Canarias, o a los valores naturales del espacio protegido.
La subvención incluirá los gastos, realizados durante el presente año 2010, necesarios, en su caso, para la preparación previa del terreno, incluyendo el desbroce, y en su caso, adquisición de planta o semilla, protección de la planta mediante riego de asiento, vallado perimetral que excluya el ganado, y otros tratamientos que permitan el asentamiento de la planta, siempre que no obstaculicen el acceso de las aves. También incluirá los costes de plantación propiamente dicha y labores inmediatamente posteriores a la misma.
Quinta.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Las solicitudes que se presenten a esta convocatoria lo harán en régimen de concurrencia competitiva.
El lugar de presentación de las solicitudes será el establecido en el apartado 2 de la base quinta de las bases generales.
Sexta.- Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.
1. La documentación a presentar junto a la solicitud será la descrita en la base cuarta de las bases generales.
2. Además, habrá que aportar una Propuesta de Actuaciones, en la que se detallarán las actuaciones concretas a realizar; su utilidad práctica; los objetivos que se pretendan conseguir; los condicionamientos o dificultades que, en su caso, existan; la descripción y superficie en hectáreas del terreno donde se vayan a desarrollar las acciones (se acompañará un plano de localización de la finca a escala 1:10.000 y un plano de parcelas); las especies vegetales a plantar; las especies protegidas o cinegéticas a beneficiar, en su caso; y las especies exóticas introducidas a controlar, en su caso. Este documento irá firmado por el solicitante.
Séptima.- Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de la concesión de las subvenciones será el establecido en la base quinta de las bases generales. La tramitación del mismo corresponderá a la Dirección General del Medio Natural, y su resolución al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se resolverá y notificará, una vez estudiadas y evaluadas las solicitudes, bajo los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad, en el plazo máximo de seis (6) meses.
3. La notificación de la resolución del procedimiento de concesión se efectuará conforme a lo determinado en la base quinta, apartado 8 de las bases generales.
Octava.- Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Se establecen los siguientes criterios de valoración, ponderaciones y baremos a aplicar a las solicitudes de subvención al establecimiento, que servirán de base para adoptar la resolución:
a) Según la ubicación:
- Si la actuación se ejecuta en alguno de los espacios integrantes de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos: 5 puntos.
- Si la actuación se ejecuta en Lugares de Importancia Comunitaria o Zonas de Especial Conservación, englobadas en la Red Ecológica Natura 2000: 5 puntos.
- Si la actuación se ejecuta en Zonas de Especial Protección para las Aves englobadas en la Red Ecológica Natura 2000: 5 puntos.
- Si la actuación se realiza dentro de hábitats de interés comunitario recogidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 5 puntos.
- Si la actuación se desarrolla en una isla no capitalina: 3 puntos.
b) Según el tipo de especie:
- Si la actuación beneficia directamente a especies autóctonas de interés comunitario recogidas en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 10 puntos.
- Si la actuación beneficia directamente a especies autóctonas protegidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, en Directivas comunitarias o en instrumentos internacionales ratificados por España, que no se encuentren recogidas en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 8 puntos.
- Si la actuación consiste en el control de especies exóticas invasoras: 5 puntos.
- Si la actuación beneficia directamente a especies autóctonas cinegéticas: 3 puntos.
c) Según aspectos socioeconómicos:
- Si el beneficiario es una persona física: 3 puntos.
2. La puntuación final se obtendrá como suma del valor resultante en cada uno de los criterios.
Una vez aplicados los criterios de selección, y en función de la puntuación obtenida, serán de aplicación los criterios objetivos de otorgamiento previstos en la base sexta de las bases generales.
Novena.- Importes subvencionados
El importe máximo de subvención será del 85% de los costes totales de la actuación, con un límite máximo de 6.000,00 euros.
Décima.- Plazo para realizar la actividad.
Una vez concedida la subvención, el beneficiario dispondrá de plazo hasta el 1 de diciembre de 2010 para ejecutar las actuaciones objeto de subvención, salvo que a solicitud del beneficiario o de oficio, el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial conceda una prórroga para la terminación de la actuación prevista, por razones justificadas, y siempre que no se perjudiquen derechos de tercero. Cuando la ampliación sea a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del plazo inicial.
El período máximo de prórroga para realizar la actividad subvencionada se fijará en la Orden departamental que acuerde la prórroga. En ningún caso la duración de esta ampliación excederá la del plazo concedido inicialmente, es decir, no será superior al la duración del período equivalente transcurrido desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria hasta el 1 de diciembre del año en curso.
A N E X O I I I
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA COMPENSACIÓN A PROPIETARIOS COLABORADORES DEL MEDIO AMBIENTE POR LA REALIZACIÓN DE GASTOS DE CAPITAL EN EL AÑO 2010.
La presente convocatoria se regirá de conformidad a las bases generales establecidas en el anexo I de la presente Orden (en adelante "bases generales") y de acuerdo a las siguientes disposiciones:
Primera.- Objeto y finalidad de la subvención.
1. Es objeto de estas subvenciones la compensación a propietarios colaboradores del medio ambiente por la realización de gastos de capital para el desarrollo de las actividades que redunden en la protección del patrimonio natural y de la biodiversidad detalladas en la presente convocatoria.
2. Estas subvenciones tienen por finalidad mejorar el medio ambiente y ayudar a la preservación de los recursos naturales en los espacios naturales protegidos de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red ecológica europea Natura 2000, o en zonas donde habiten especies protegidas, en la forma que se determine más adecuada en colaboración con los titulares de los terrenos afectados.
Segunda.- Financiación y asignación presupuestaria de la convocatoria.
1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán financiadas íntegramente por la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La dotación económica de la presente convocatoria para el año 2010 es de cien mil (100.000,00) euros.
Dicha cuantía podrá verse incrementada con créditos destinados a tales fines que, en todo caso, habrán de incorporarse antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.
3. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, en concreto, los asignados a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial a cargo de la partida presupuestaria 12.04.442A 780.00 P.I./L.A. 09712107 "Compensación a propietarios colaboradores del medio ambiente", por un importe de 100.000,00 euros.
Tercera.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, de derecho privado, o comunidades de bienes sin personalidad jurídica, que cumplan los requisitos generales establecidos en la base segunda de las bases generales que rigen para esta convocatoria y los requisitos específicos establecidos en el apartado 4 de la base segunda de dichas bases generales.
Cuarta.- Actuaciones objeto de subvención.
1. Las actuaciones objeto de subvención serán las siguientes:
- Colocación de vallados perimetrales, o acondicionamiento de paredes de piedra preexistentes, en los terrenos objeto de subvención para evitar el acceso de transeúntes, ganado, o animales silvestres a los hábitats naturales de las especies protegidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, en Directivas comunitarias o en instrumentos internacionales ratificados por España, siempre que, en el caso de los vallados, no estén suministrados o financiados por una Administración Pública.
2. Se evitará en lo posible cualquier impacto paisajístico o ambiental producido por las actuaciones mencionadas en el punto 1. En ningún caso podrá perjudicarse o dañarse a especies protegidas ni a los valores intrínsecos del espacio natural protegido o de Natura 2000.
Quinta.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Las solicitudes que se presenten a esta convocatoria lo harán en régimen de concurrencia competitiva.
2. El lugar de presentación de las solicitudes será el establecido en el apartado 2 de la base quinta, de las bases generales.
Sexta.- Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.
1. La documentación a presentar junto a la solicitud será la descrita en la base cuarta de las bases generales.
2. Además, habrá que aportar una Propuesta de actuaciones, firmada por el solicitante, donde se describan las actuaciones a desarrollar; los objetivos medioambientales a conseguir; su utilidad práctica; los condicionamientos o dificultades que, en su caso, existan; las especies protegidas favorecidas por la actuación, y, en lo posible, el número de ejemplares que se protegerán con el vallado o pared; así como la superficie de la finca en su conjunto y la zona de la misma a vallar, señalando el perímetro del vallado o pared.
Se acompañará un plano de situación de la finca a escala 1:10.000, un plano de parcelas y fotos donde se muestre el estado y situación de las especies protegidas presentes en el terreno.
Séptima.- Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el establecido en la base quinta de las bases generales. La tramitación del mismo corresponderá a la Dirección General del Medio Natural, y su resolución al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se resolverá y notificará, una vez estudiadas y evaluadas las solicitudes, bajo los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad, en el plazo máximo de seis (6) meses.
3. La notificación de la resolución del procedimiento de concesión se efectuará conforme a lo determinado en el apartado 8 de la base quinta de las bases generales.
Octava.- Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Se establecen los siguientes criterios de valoración, ponderaciones y baremo a aplicar a las solicitudes de subvención, que servirán de base para adoptar la resolución:
a) Según la ubicación:
- Si la actuación se ejecuta en alguno de los espacios integrantes de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos: 5 puntos.
- Si la actuación se ejecuta en Lugares de Importancia Comunitaria o Zonas de Especial Conservación, englobadas en la Red Ecológica Natura 2000: 5 puntos.
- Si la actuación se ejecuta en Zonas de Especial Protección para las Aves englobadas en la Red Ecológica Natura 2000: 5 puntos.
- Si la actuación se realiza dentro de hábitats de interés comunitario recogidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 5 puntos.
- Si la actuación se desarrolla en una isla no capitalina: 3 puntos.
b) Según el tipo de especie:
- Si la actuación beneficia directamente a especies autóctonas de interés comunitario recogidas en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 10 puntos.
- Si la actuación beneficia directamente a especies autóctonas protegidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, en Directivas comunitarias o en instrumentos internacionales ratificados por España, que no se encuentren recogidas en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 8 puntos.
c) Según aspectos socioeconómicos:
- Si el beneficiario es una persona física: 3 puntos.
2. La puntuación final se obtendrá como suma del valor resultante en cada uno de los criterios, ponderado por el peso correspondiente al criterio.
Una vez aplicados los criterios de selección, y en función de la puntuación obtenida, serán de aplicación los criterios objetivos de otorgamiento previstos en la base sexta de las bases generales.
Novena.- Importes subvencionados.
El importe máximo de subvención se establece en el 85% de los costes totales de instalación de los vallados o paredes, con un límite máximo de 6.000,00 euros.
Décima.- Plazo para realizar la actividad.
1. Una vez concedida la subvención, el beneficiario dispondrá de plazo hasta el 1 de diciembre de 2010 para ejecutar las actuaciones objeto de subvención, salvo que a solicitud del beneficiario o de oficio, el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial conceda una prórroga para la terminación de la actuación prevista, por razones justificadas, y siempre que no se perjudiquen derechos de tercero. Cuando la ampliación sea a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del plazo inicial.
El período máximo de prórroga para realizar la actividad subvencionada se fijará en la Orden departamental que acuerde la prórroga. En ningún caso la duración de esta ampliación excederá la del plazo concedido inicialmente, es decir, no será superior a la duración del período equivalente transcurrido desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria hasta el 1 de diciembre del año en curso.
2. El beneficiario deberá presentar la correspondiente comunicación de finalización de los trabajos, en el plazo previsto en la correspondiente resolución de concesión.
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