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BOC Nº 068. Jueves 8 de Abril de 2010 - 1990

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

1990 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de marzo de 2010, sobre notificación de Resolución de revocación de título-licencia, a titular de agencia de viajes de ignorado paradero.

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BOC-A-2010-068-1990. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar a D. Ancor Cordier Cubas, la notificación de la Resolución nº 193, inscrita en el Libro de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, con fecha 22 de febrero de 2010, en los términos del apartado primero del artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Ancor Cordier Cubas, Administrador único de la entidad mercantil Travel Center Canarias, S.L., titular de la Agencia de Viajes del mismo nombre, la siguiente Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, inscrita en el Libro de Resoluciones con número 193 y fecha 22 de febrero de 2010:

"Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, por la que se revoca el título-licencia de agencia de viajes concedido a la entidad mercantil Travel Center Canarias, S.L.

Visto el Informe del Servicio de Inspección y Sanciones, de fecha 30 de julio de 2009, relativo al establecimiento autorizado como oficina principal de la Agencia de Viajes Travel Center Canarias, de la que es titular la entidad mercantil del mismo nombre, C.I.F. B-35792928.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 17 de mayo de 2004, se dictó Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, por la que se concedió Título-Licencia de Agencia de Viajes a la entidad mercantil Travel Center Canarias, S.L., C.I.F. B-35792928, grupo Minorista, código identificativo I.C-461, y oficina principal en la calle Matías Zurita, nº 4, 35200-Telde-Gran Canaria.

Segundo.- El Informe del Servicio de Inspección y Sanciones, de fecha 30 de julio de 2009, en el que se señala que el establecimiento sito en la mencionada dirección actualmente se encuentra cerrado al público en general. Consultados comerciantes de la zona informan al inspector que la agencia de viajes cerró a los pocos meses de abrir, por lo que indican que hace unos 4 ó 5 años que ya no se encuentra en este local. Dicho cierre de la agencia de viajes Travel Center Canarias, S.L., no se ha comunicado a esta Dirección General, incurriendo en causa de revocación de conformidad con lo establecido en el artículo 11.f) del Decreto 135/2000, de 10 de julio.

Tercero.- Con fecha 19 de agosto de 2009 se abre un período de diez días de Trámite de Audiencia, previo al inicio del procedimiento de Revocación Título-Licencia, el cual se notifica al Administrador único de la entidad mercantil, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 224, de fecha 16 de noviembre de 2009, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Telde.

Cuarto.- Esta Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, transcurrido el período de trámite de audiencia, no teniendo respuesta al mismo, inicia procedimiento de Revocación de Título-Licencia, por inactividad comprobada durante un período superior a seis meses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes, establece en su artículo 11 que, será causa de revocación del título-licencia de agencia de viajes la inactividad comprobada de la agencia durante más de seis meses.

Segundo.- Resultando que es la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, el órgano competente para adoptar la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2, letra A).d), del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, por el que se atribuye a esta Dirección General la actuación administrativa en materia de Agencias de Viajes.

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar el Título-Licencia de Agencia de Viajes a la entidad mercantil Travel Center Canarias, S.L., C.I.F. B-35792928, grupo Minorista, con código de identificación I.C.-461, con sujeción a lo preceptuado Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes, y demás disposiciones aplicables, debiendo proceder al cierre de todos sus establecimientos si no lo estuvieran con anterioridad.

Segundo.- Anular el código de identificación I.C. nº 461, perteneciente al grupo Minorista, otorgado mediante la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, de fecha 17 de mayo de 2004, por la que se concedió el Título-Licencia de Agencia de Viajes a la citada entidad mercantil.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis."

2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Telde, para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

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