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BOC Nº 068. Jueves 8 de Abril de 2010 - 1974

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

1974 EDICTO de 14 de junio de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000746/2004.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: verbal LEC. 2000 000746/2004.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Consorcio Compensación de Seguros.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Juan Carlos Castro Mendoza.

SOBRE: recl. de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el demandante Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado del Estado, contra el demandado D. Juan Carlos Castro Mendoza, de las circunstancias personales que constan en autos:

1.- Condeno al demandado a pagar al Consorcio la cantidad de dos mil cuatrocientos trece euros con sesenta y cuatro céntimos -2.413,64 euros- más los intereses legales correspondientes.

2.- Se imponen al demandado de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado Juan Carlos Castro Mendoza.

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2005.- El Secretario Judicial.

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