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BOC Nº 068. Jueves 8 de Abril de 2010 - 1970

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1970 ORDEN de 24 de marzo de 2010, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la utilización de productos y procesos de producción que respeten el medio ambiente, para el ejercicio 2010, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

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Vista la Orden de 12 de agosto de 2008, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento de la utilización de productos y procesos de producción que respeten el medio ambiente (BOC nº 170, de 26.8.08).

Vista la base quinta de la citada Orden de 12 de agosto de 2008, que dispone que las actuaciones subvencionables son las inversiones destinadas a la utilización de tecnologías anticontaminantes e integración de tecnologías limpias en los sistemas de producción de las empresas y a la realización de auditorías ambientales.

Vista la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial nº 35, de 8 de marzo de 2010, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2010.

Visto el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, para el ejercicio 2010, subvenciones para el fomento de la utilización de productos y procesos de producción que respeten el medio ambiente, con arreglo a las bases aprobadas mediante la Orden de 12 de agosto de 2008, y de acuerdo con las siguientes condiciones:

1ª) Aplicación presupuestaria: la dotación económica de esta convocatoria para el ejercicio 2010 es de ciento cincuenta y ocho mil quinientos treinta y tres euros con noventa y cinco céntimos (158.533,95 euros), consignada a cargo de la partida presupuestaria 12.09.442F.770.00 P.I./L.A. 10700053 "Subvención Empresas Ecoeficientes, uso tecnologías limpias y prevención de la contaminación".

2ª) En cuanto a los importes máximos de las subvenciones, expresados en porcentaje del importe de la inversión, la subvención podrá cubrir hasta el 75% del coste total, con un límite máximo de dieciocho mil (18.000) euros.

3ª) Las actuaciones subvencionables serán las fijadas en la base quinta de la Orden de 12 de agosto de 2008: inversiones destinadas a la utilización de tecnologías anticontaminantes e integración de tecnologías limpias en los sistemas de producción de las empresas, y a la realización de auditorías ambientales.

4ª) Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones contempladas en la base cuarta de la citada Orden.

5ª) La concesión de las subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

6ª) La instrucción del procedimiento corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente, y su resolución al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

7ª) Plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

8ª) Plazo máximo de resolución y notificación: 31 de octubre de 2010.

9ª) Los documentos e informaciones que deben acompañar a la petición de los interesados serán los indicados en la base octava de la Orden de 12 de agosto de 2008.

10ª) Los criterios de valoración de solicitudes serán los establecidos en la base duodécima de la citada Orden.

11ª) La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las subvenciones concedidas se publicarán asimismo en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de conformidad con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo.- En lo no fijado expresamente en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto por las bases generales contenidas en la Orden de 12 de agosto de 2008.

Tercero.- Al procedimiento de concesión de estas subvenciones para el período 2009 le resulta aplicable, además de las bases de la ya referida Orden de 12 de agosto de 2008, el régimen general de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, ante este mismo órgano, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que el interesado considere procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2010.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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