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BOC Nº 067. Miércoles 7 de Abril de 2010 - 1941

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

1941 EDICTO de 16 de diciembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000892/2009.

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BOC-A-2010-067-1941. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2009.

Vistos, por el Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal LEC. 2000, bajo el número 0000892/2009, seguidos a instancia de D./Dña. María del Carmen Domínguez Bethencourt, representado por el Procurador D./Dña. Acacia P. Teixeira Cruz, y dirigido por el Letrado D./Dña. Arturo Jesús Monsalve Díaz, contra D./Dña. Standar Service Canarias, S.L., Hergosa 7 Islas, S.L. y José Antonio Matías Suárez, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO: que estimando la demanda interpuesta por Dña. María del Carmen Rodríguez Bethencourt condeno a Standar Service Canarias, S.L., Hegosa 7 Islas, S.L. y don José Antonio Matías Suárez a abonar de forma conjunta y solidaria a la actora la cantidad de quinientos euros (500 euros) más los intereses legales de la referida cantidad desde la presentación de la demanda, así como al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Que estimando la demanda interpuesta por Dña. María del Carmen Rodríguez Bethencourt condeno a Standar Service Canarias, S.L., Hegosa 7 Islas, S.L. y don José Antonio Matías Suárez a abonar de forma conjunta y solidaria a la actora la cantidad de quinientos euros (500 euros) más los intereses legales de la referida cantidad desde la presentación de la demanda, así como al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2009.- El/la Secretario.

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