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BOC Nº 067. Miércoles 7 de Abril de 2010 - 1940

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

1940 EDICTO de 22 de octubre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001425/2004.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 10.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen tenor literal siguiente:

El Sr./a D./Dña. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2009.

Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el juicio verbal 1425/04 seguido por D. Andrés Santana Ramírez, representado por el procurador Dña. Ana Teresa Kozlosky y defendido por el letrado Dña. Hortensia Sánchez Fuentes, contra D. Gregorio Valiente Martín, en rebeldía, sobre desahucio y reclamación de cantidad.

FALLO

I. Que estimando la demanda interpuesta por D. Andrés Santana Ramírez ha lugar a la resolución de contrato solicitada, apercibiendo a D. Gregorio Valiente Martín de lanzamiento si no desaloja la vivienda sita en la calle Las Meleguinas, nº 30, planta alta derecha, de Santa Brígida, antes del 7 de abril de 2005.

II. Condenar a D. Gregorio Valiente Martín a abonar a la actora la suma de 4.935 euros, más la que adeude hasta el momento del lanzamiento o entrega de llaves, por concepto de rentas y cantidades asimiladas, más los intereses legales.

III. Condenar a D. Gregorio Valiente Martín al pago de las costas del pleito.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se admitirá al demandado el recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 23 de enero 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para la notificación de la Sentencia.

En Las Palmas, a 22 de octubre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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