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BOC-A-2010-067-1940.
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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 10.
HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen tenor literal siguiente:
El Sr./a D./Dña. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2009.
Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el juicio verbal 1425/04 seguido por D. Andrés Santana Ramírez, representado por el procurador Dña. Ana Teresa Kozlosky y defendido por el letrado Dña. Hortensia Sánchez Fuentes, contra D. Gregorio Valiente Martín, en rebeldía, sobre desahucio y reclamación de cantidad.
FALLO
I. Que estimando la demanda interpuesta por D. Andrés Santana Ramírez ha lugar a la resolución de contrato solicitada, apercibiendo a D. Gregorio Valiente Martín de lanzamiento si no desaloja la vivienda sita en la calle Las Meleguinas, nº 30, planta alta derecha, de Santa Brígida, antes del 7 de abril de 2005.
II. Condenar a D. Gregorio Valiente Martín a abonar a la actora la suma de 4.935 euros, más la que adeude hasta el momento del lanzamiento o entrega de llaves, por concepto de rentas y cantidades asimiladas, más los intereses legales.
III. Condenar a D. Gregorio Valiente Martín al pago de las costas del pleito.
Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se admitirá al demandado el recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 23 de enero 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para la notificación de la Sentencia.
En Las Palmas, a 22 de octubre de 2009.- El/la Secretario Judicial.
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