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BOC-A-2010-067-1936.
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La Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, establece en su artículo 9 que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (hoy, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) determinará la apertura del proceso electoral cameral previa consulta a las Comunidades Autónomas que tengan atribuida competencia en esta materia, correspondiendo a la respectiva Administración tutelante la convocatoria de las elecciones. Y el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España (en adelante, Reglamento General de las Cámaras), aprobado por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, y modificado por Reales Decretos 753/1978, de 27 de marzo, 816/1990, de 22 de junio, y 1133/2007, de 31 de agosto, ha desarrollado la citada previsión legal disponiendo, en su artículo 17 bis.1, que, transcurridos los plazos de exposición de los censos y presentación de reclamaciones, el órgano competente, previa consulta a las Cámaras de su ámbito territorial, procederá a convocar las elecciones, y que la convocatoria se publicará en el diario oficial correspondiente con treinta días, como mínimo, de anticipación a la fecha de la elección.
Por su parte, la Ley territorial 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, una vez prevista la declaración de apertura del proceso electoral, la exposición de los respectivos censos al público y la presentación de reclamaciones a los mismos, establece en su artículo 24 que corresponde la convocatoria de elecciones al órgano tutelar, que, conforme a su artículo 37, no es otro que la consejería competente en materia de comercio, y, según el artículo 13.b), quinto guión, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 405/2007, de 4 de diciembre [Boletín Oficial de Canarias (BOC) nº 249, del 14], concretamente, el Consejero.
Con los antecedentes expuestos, la Orden ITC/2019/2009, de 22 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio [Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 179, de 25], ha declarado abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España y de su Consejo; y la Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio de 17 de septiembre de 2009 (BOC nº 189, del 25), ha dictado instrucciones sobre la apertura del proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, de Santa Cruz de Tenerife, de Lanzarote y de Fuerteventura.
Abierto el proceso electoral, y transcurridos los plazos de exposición pública de los censos electorales y de presentación de reclamaciones contra los mismos, previa la consulta a las Cámaras de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, en la Ley territorial 18/2003, de 11 de abril, en la Orden ITC/2019/2009, de 22 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y en la Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio de 17 de septiembre de 2009, procede llevar a efecto la correspondiente convocatoria. Y ha de hacerse observando lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley territorial 18/2003, que configura su contenido necesario.
Procede, asimismo, aprobar, conforme a lo previsto en el artículo 19.1, letras a) y c), del Reglamento General de las Cámaras, los modelos normalizados de la solicitud que han de dirigir a la Cámara los electores que pretendan emitir su voto por correo y de la documentación que la Cámara ha de facilitar al elector peticionario.
Las elecciones convocadas mediante la presente Orden departamental se rigen por lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en la Ley territorial 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, y en el Reglamento General de las Cámaras.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocatoria.
Quedan convocadas elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, de Santa Cruz de Tenerife, de Fuerteventura y de Lanzarote.
Segundo.- Fecha y horario de las votaciones.
Los días y horario en que se realizarán las votaciones para la elección de los vocales del Pleno referidos en el artículo 10.1, letras a) y c), de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, el número de vocales a elegir y el número de colegios electorales y lugares en que se instalarán, serán los siguientes:
1. Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas.
a) Fecha: las votaciones se realizarán el día 20 de mayo de 2010 en todos los grupos, categoría, y, en su caso, subcategorías.
b) Lugar: en los colegios electorales cuya ubicación más adelante se expresa.
c) Horario: de 10,00 a 20,00 horas.
d) Número de vocales a elegir: los determinados en el anexo I de la presente Orden.
2. Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
a) Fecha: las votaciones se realizarán el día 20 de mayo de 2010 en todos los grupos, categorías, y, en su caso, subcategorías.
b) Lugar: en los colegios electorales cuya ubicación más adelante se expresa.
c) Horario: de 10,00 a 20,00 horas.
d) Número de vocales a elegir: los determinados en el anexo I de la presente Orden.
3. Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura.
a) Fecha: las votaciones se realizarán el día 20 de mayo de 2010 en todos los grupos, categorías, y, en su caso, subcategorías.
b) Lugar: en el colegio electoral cuya ubicación más adelante se expresa.
c) Horario: de 10,00 a 20,00 horas.
d) Número de vocales a elegir: los determinados en el anexo I de la presente Orden.
4. Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote.
a) Fecha: las votaciones se realizarán el día 20 de mayo de 2010 en todos los grupos, categorías y, en su caso, subcategorías.
b) Lugar: en el colegio electoral cuya ubicación más adelante se expresa.
c) Horario: de 10,00 a 20,00 horas.
d) Número de vocales a elegir: los determinados en el anexo I de la presente Orden.
Tercero.- Colegios electorales.
Existirán once colegios electorales, cuyos ámbitos y sedes se indican a continuación:
Colegio nº Uno, que se instalará en Palacio de Congresos de Gran Canaria-INFECAR, sito en Avenida de la Feria, 1, 35012, en Las Palmas de Gran Canaria, correspondiente a la Zona Centro de la Isla de Gran Canaria, compuesta por los municipios de Las Palmas de Gran Canaria, Telde, Santa Brígida, San Mateo, Tejeda y Artenara.
Colegio nº Dos, que se instalará en Centro de Convenciones Expomeloneras, sito en la Urbanización Meloneras, 2 A, 35100, en San Bartolomé de Tirajana, correspondiente a la Zona Sur de la Isla de Gran Canaria, compuesta por los municipios de Mogán, San Bartolomé de Tirajana, Santa Lucía de Tirajana, Agüimes, Ingenio y Valsequillo.
Colegio nº Tres, que se instalará en Casa de la Cultura de Guía, sita en la calle Canónigo Gordillo, nº 22, 35450, en Santa María de Guía, correspondiente a la Zona Norte de la Isla de Gran Canaria, compuesta por los municipios de San Nicolás de Tolentino, Agaete, Gáldar, Guía, Moya, Firgas y Arucas.
Colegio nº Cuatro, que se instalará en el salón de actos, planta cero, del Edificio de Usos Administrativos Múltiples I, sito en la Avenida Francisco La Roche, nº 35, 38071, Santa Cruz de Tenerife, correspondiente a la Zona Centro de la Isla de Tenerife, compuesta por los municipios de Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, Tegueste, Tacoronte, El Rosario, Candelaria, Arafo, Güímar y Fasnia.
Colegio nº Cinco, que se instalará en la Antena Local de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife en Arona, sita en el Centro Cultural de Los Cristianos, en la Plaza del Pescador, 1, 38650, Arona, correspondiente a la Zona Sur de la Isla de Tenerife, compuesta por los municipios de Arico, Granadilla de Abona, San Miguel, Arona, Vilaflor, Adeje, Guía de Isora y Santiago del Teide.
Colegio nº Seis, que se instalará en el ex Convento de Santo Domingo, sito en la calle de Santo Domingo, nº 17, 38400, Puerto de la Cruz, correspondiente a la Zona Norte de la Isla de Tenerife, compuesta por los municipios de El Sauzal, La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, Santa Úrsula, Puerto de la Cruz, La Orotava, Los Realejos, San Juan de la Rambla, La Guancha, Icod de los Vinos, Garachico, El Tanque, Los Silos y Buenavista del Norte.
Colegio nº Siete, que se instalará en la sede de la Delegación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife en la isla de La Palma, sita en la calle OÕDaly, 35, 38700, Santa Cruz de La Palma, correspondiente a la Isla de La Palma.
Colegio nº Ocho, que se instalará en la Delegación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife en la isla de El Hierro, sita en la calle Quintero Ramos, 2, bajo, 38900, Valverde, correspondiente a la Isla de El Hierro.
Colegio nº Nueve, que se instalará en la Delegación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife en la isla de La Gomera, sita en la calle Real, 18, 38800, San Sebastián de La Gomera, correspondiente a la Isla de La Gomera.
Colegio nº Diez, que se instalará en la sala polivalente del Centro de Arte Juan Ismael, sito en la calle Almirante Lallerman, nº 30, 35600, Puerto del Rosario, correspondiente a la Isla de Fuerteventura.
Colegio nº Once, que se instalará en el Archivo Histórico del Ayuntamiento de Arrecife, sito en la calle Vargas, nº 2, 35500, Arrecife, correspondiente a la Isla de Lanzarote.
Cuarto.- Juntas electorales.
Se constituirán las juntas electorales de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote y Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Territorial 18/2003, de 11 de abril, y con las competencias establecidas en el Reglamento General de las Cámaras.
Sus sedes se fijan respectivamente, en la calle Francisco Gourié, 107, 2º, CP 35002, Las Palmas de Gran Canaria; en la calle Sócrates, nº 4, CP 35600, Puerto del Rosario, Fuerteventura; en la calle José Antonio, nº 23, CP 35500, Arrecife, Lanzarote; y en la Plaza de la Candelaria, nº 6, CP 38003, Santa Cruz de Tenerife.
Quinto.- Mesas electorales.
Entre el décimo y el quinto días inmediatamente anteriores al señalado para las votaciones, las Cámaras deberán enviar a la junta electoral correspondiente la lista de electores que deben ser designados presidentes o vocales de las mesas electorales.
Sexto.- Voto por correo.
1. El voto por correo se ejercerá con sujeción a los plazos señalados en el artículo 19 del Reglamento General de las Cámaras, y, en sus aspectos postales, conforme a lo previsto en el convenio de colaboración que se incorpora a esta Orden como anexo II, celebrado al amparo de dicho precepto el día 15 de marzo de 2010 entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en cuanto sea de aplicación.
2. Los modelos normalizados de la solicitud que, conforme al artículo 19.1.a) del Reglamento General de las Cámaras, deberán formular los electores que pretendan emitir su voto por correo, se ajustarán al que se incorpora a esta Orden como anexo III, y serán facilitados a los electores peticionarios por la Cámara respectiva.
3. La documentación que la Cámara habrá de facilitar a los electores peticionarios se ajustará a los modelos normalizados, anexos a la presente Orden, que se pasa a indicar:
1º) Sobre dirigido al secretario de la junta electoral indicando el presidente de la mesa electoral del colegio correspondiente a quien deba ser entregado (anexo IV).
2º) Papeleta o papeletas de votación por cada grupo en el que tenga derecho a voto (anexo V).
3º) Sobre para introducir cada una de las papeletas, en cuyo anverso deberá constar el grupo y, en su caso, la categoría (anexo VI).
4º) Certificación acreditativa de la inscripción en el censo (anexo VII).
5º) Candidatos proclamados en el grupo o categoría correspondiente (anexo VIII).
6º) Hoja de instrucciones (anexo IX).
Séptimo.- Elección de vocales colaboradores.
Corresponde formular la propuesta para la elección de vocales colaboradores del Pleno, a que se refiere el artículo 10.1, letra b), de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, a la Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas y a la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife en sus respectivos ámbitos.
Octavo.- Efectos.
La presente Orden empezará a surtir efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; con la particularidad de que, si se interpusiera el recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto o hasta que se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de plantear cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2010.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
Ver anexo en las páginas 9462-9495 del documento Descargar
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