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BOC Nº 067. Miércoles 7 de Abril de 2010 - 1933

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1933 Dirección General de Desarrollo Rural.- Resolución de 18 de enero de 2010, por la que se declaran beneficiarios de las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para el resto de beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes previas (reiterantes).

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BOC-A-2010-067-1933. Firma electrónica-Descargar

Visto el expediente de las ayudas agroambientales anunciadas por Orden de 31 de julio de 2009 por la que se convocaron para el ejercicio de 2009 las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 31 de diciembre de 2009, se elevó a definitiva la Resolución por la que se adoptó la adjudicación provisional relativa a las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes previas (reiterantes).

Segundo.- Los beneficiarios de las ayudas han aceptado expresamente la ayuda otorgada por la Resolución de concesión.

Tercero.- Asimismo se ha procedido a realizar los controles a que hace referencia el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. En este sentido, de acuerdo con el marco normativo establecido, para la medida (214) de las ayudas agroambientales se debe controlar un mínimo de un 5% de los expedientes que han superado el control administrativo.

Cuarto.- Por Resolución de 14 de enero de 2010 se declaró beneficiarios a un número de interesados que se relacionaba y se ponía a disposición del Ordenador General de Pagos (Tesorero General) el importe de ayudas para el ejercicio 2009.

Por tanto, la cuantía correspondiente para 2010 y prevista en la Orden de 23 de diciembre de 2009, por la que se incrementó el crédito asignado en la Orden de 31 de julio de 2009, que convocó para el año 2009 las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, sobre el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (BOC nº 254, de 30.12.09), queda pendiente su disposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural para dictar y notificar la resolución que proceda respecto de la convocatoria anunciada por Orden de 31 de julio de 2009, por la que se convocaron para el año 2009 las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, para los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 29 de julio de 2004, de 9 de diciembre de 2004, de 23 de enero de 2006, y de 1 de agosto de 2008, y los beneficiarios de la convocatoria realizada por Orden de 21 de julio de 2008, por la que se convocaban para el ejercicio de 2008 las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, en los términos de la base 6.8 de la Orden de convocatoria.

Segundo.- Visto el Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común por el que se establecen las disposiciones relativas a la gestión de los fondos financiados a través del FEAGA y el FEADER; Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER; Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural; Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores; Circular de Coordinación 2/2008, de la Subdirección General de Sectores Especiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, respecto al Plan Nacional de Controles de las medidas al desarrollo rural del período 2007/2013; Circular de coordinación 10/2009, respecto al Plan nacional de controles sobre el terreno, para verificar el cumplimento de los criterios de admisibilidad, de las superficies de los regímenes de ayuda declarados en la solicitud única; Documento DS/2006/24, de trabajo de la Comisión Europea, sobre el aumento de los porcentajes de control sobre el terreno de las solicitudes de ayuda a superficies cuando se encuentran irregularidades significativas, tiene por objeto clarificar el término "irregularidades significativas" y la expresión "aumento del porcentaje de productores que deban ser objeto de controles".

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar como beneficiarios de las ayudas agroambientales anunciadas por Orden de 31 de julio de 2009 por la que se convocaron para el ejercicio de 2009 las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 29 de julio de 2004, de 9 de diciembre de 2004, de 23 de enero de 2006, y de 1 de agosto de 2008, y los beneficiarios de la convocatoria realizada por Orden de 21 de julio de 2008, por la que se convocaban para el ejercicio de 2008 las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias (BOC nº 155, de 11 de agosto), a los interesados que aparecen relacionados en el anexo.

Segundo.- Poner a disposición del Ordenador General de Pagos (Tesorero General) el importe de las ayudas para que se proceda a transferir a cada uno de los beneficiarios los importes correspondientes, por un total de un millón ciento cincuenta y siete mil quinientas cincuenta y tres euros con treinta y cuatro céntimos (1.157.553,34 euros) para el ejercicio 2010 con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531.A. 470.00, L.A.: 13.416002 "Apoyo al Desarrollo Rural (FEADER) 2007-2013-M 211, 212 y 214, por los importes y cuantías que aparecen en el anexo.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2010.- El Director General de Desarrollo Rural, p.s., el Director General de Agricultura (Orden de 14.9.09), Domingo Antonio Bueno Marrero.

Ver anexo en las páginas 9424-9437 del documento Descargar

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