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BOC Nº 067. Miércoles 7 de Abril de 2010 - 1930

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1930 ORDEN de 19 de marzo de 2010, por la que se convocan para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para aprobar la convocatoria, para el ejercicio 2010, de las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (BOE nº 74, de 27.3.99), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En aras de continuar desarrollando el proceso de afianzamiento de la actividad apícola, mejorar la tecnificación de los procesos de producción y fomentar las actuaciones conjuntas, especialmente en el control de la varroasis en Canarias, resulta necesario apoyar medidas que contribuyan a dicha mejora mediante actuaciones a desarrollar por las asociaciones del sector y los apicultores. Para ello, se estima conveniente realizar una convocatoria de ayudas destinadas a financiar las acciones mencionadas.

Segundo.- En la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 (BOC nº 255, de 31.12.09), existe crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan, las cuales tienen el carácter de cofinanciadas, asignándose créditos suficientes por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 25%, de la Comunidad Autónoma de Canarias en un 25%, y de la Unión Europea en un 50%, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Es competente la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para aprobar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 14 en relación con el artículo 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), indica que corresponde aprobar la convocatoria a los titulares de los Departamentos, y en relación con el artículo 1.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero.

Segundo.- El Reglamento (CE) 797/2004, del Consejo, de 26 de abril de 2004, establece las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (DOUE L 125, de 28.4.04). Mediante el Reglamento (CE) 917/2004, de la Comisión, de 29 de abril de 2004, modificado por el Reglamento (CE) 811/2007, de la Comisión, de 11 de julio de 2007 (DOUE L 182, de 12.7.07), se establecen disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) 797/2004 (DOUE L 163, de 30.4.04).

Por la decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2007, se aprueba el programa de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura presentado por España con arreglo al Reglamento (CE) 797/2004, anteriormente mencionado, el cual ha sido derogado por el Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (DOUE nº L 299, de 16.11.07).

La derogación del Reglamento anteriormente mencionado será sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia de aquellos actos comunitarios adoptados sobre la base de dicho Reglamento, así como de la continuidad de la validez de modificaciones en virtud de dichos Reglamentos de otros actos de Derecho comunitario que no queden derogados de conformidad con lo establecido en el apartado 3, letra a), de la Disposición Derogatoria Primera, artículo 201 del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo.

Tercero.- El Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo (BOE nº 74, de 27.3.99), modificado por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril (BOE nº 109, de 7.5.05), regula, con carácter de normativa básica, el régimen de ayudas en el marco de los programas nacionales anuales, destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Cuarto.- El Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, a su vez, atribuye a los órganos de las Comunidades Autónomas, la competencia para resolver y pagar las ayudas que se convocan así como para instruir y realizar las actividades de control de las mismas, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, citado, modificado por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril (BOE nº 109, de 7.5.05). Dicha competencia corresponde a este Departamento en virtud de los preceptos mencionados en el fundamento jurídico primero.

Quinto.- A las ayudas que se convocan, les será de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia, a tenor de lo establecido en la disposición adicional séptima del citado Decreto, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, citado.

Sexto.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 1.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, por razones de economía y eficacia, en el órgano instructor del procedimiento, esto es, en el Director General de Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del referido Reglamento Orgánico.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y visto los informes preceptivos,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2010, las ayudas reguladas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se fija el procedimiento de resolución y pago de las mismas, así como las actividades de control de las subvenciones.

Segundo.- Líneas de subvención y actividades subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 519/2009, de 26 de marzo, las siguientes actuaciones:

a) La prestación de información y asistencia técnica a los apicultores, mediante la edición de folletos, publicaciones, y material audiovisual destinado a los apicultores asociados.

b) La lucha contra la "varroasis" de las abejas, mediante la implantación y aplicación de tratamientos conjuntos controlados por veterinarios y aprobados por esta Consejería, siendo objeto de subvención la adquisición de medicamentos para la realización de los mismos, el coste de los servicios veterinarios y la adquisición de material que facilite el control de la "varroasis" (fondos cazavarroas).

c) La racionalización de las trashumancias, mediante la suscripción o renovación, en su caso, de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil.

d) El apoyo al análisis de la miel: mediante la realización de convenios o contratos de servicios de análisis de las características físico-químicas de la miel destinados al control de calidad de la misma.

e) La repoblación de la cabaña apícola mediante la adquisición de reinas o núcleos procedentes de las explotaciones de La Palma que han recibido reinas del programa de recuperación de la abeja negra realizado en el marco de lo previsto en la Orden de esta Consejería de 6 de abril de 2001, por la que se establecen medidas especiales de protección para la conservación, recuperación y selección de la Abeja Negra Canaria (BOC nº 49, de 20.4.01).

Tercero.- Requisitos de los peticionarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan, las personas físicas o jurídicas, y las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, que reúnan, respecto a cada una de las líneas de subvenciones previstas en el artículo 3 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, y en el resuelvo segundo de esta Orden, además de los requisitos exigidos en el artículo 4 del mencionado Real Decreto, los siguientes:

a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Canarias, correctamente inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, y sus datos debidamente actualizados, con fecha anterior al 1 de marzo del año 2010, según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas.

b) Estar dado de alta de terceros en el Sistema de Gestión, Económico Financiero de Canarias (S.E.F.C.A.N.)

c) Realizar las actividades e inversiones subvencionables con cargo a esta convocatoria, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, ambos inclusive.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Además de los requisitos generales previstos en el artículo 4 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, y en el apartado primero de este resuelvo, los peticionarios deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos para las siguientes líneas de subvención:

a) Lucha contra la "varroasis": podrán acogerse a la presente línea de subvención, las personas físicas o jurídicas, cuyas explotaciones tengan un mínimo de 50 colmenas registradas, y las cooperativas avícolas, organizaciones representativas con personalidad jurídica y Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), que sumen un mínimo de 1.000 colmenas registradas entre sus integrantes, y que contraten los servicios de un veterinario para el asesoramiento técnico.

b) Apoyo al análisis de la miel: podrán acogerse a la presente línea de subvención, las personas físicas o jurídicas cuyas explotaciones tengan un mínimo de 250 colmenas registradas, y las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica, que sumen un mínimo de 2.000 colmenas registradas entre sus integrantes. Además deberán estar inscritos como envasadores de miel con el correspondiente Registro Sanitario, y contratar servicios de análisis que permitan una mejor comercialización de la miel.

c) Repoblación de la cabaña apícola: podrán acogerse a la presente línea de subvención, las personas físicas o jurídicas, y las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica, cuyas explotaciones tengan un mínimo de 50 colmenas registradas. En todos los casos, el material para la repoblación así como la adquisición de enjambres ha de proceder de las explotaciones de La Palma que han recibido reinas del programa de recuperación de la abeja negra realizado en el marco de lo previsto en la Orden de esta Consejería de 6 de abril de 2001, por la que se establecen medidas especiales de protección para la conservación, recuperación y selección de la Abeja Negra Canaria (BOC nº 49, de 20.4.01).

Cuarto.- Dotación presupuestaria, tipo y cuantía de la subvención.

1. Dotación presupuestaria. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de cuarenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro (47.284,00) euros, según el siguiente desglose:

a) Veintitrés mil trescientos noventa y dos (23.392,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11.714L.470.00, L.A. 13400101 "Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)".

b) Veintitrés mil trescientos noventa y dos (23.392,00), euros con cargo a la aplicación 13.11.714L.470.00, L.A. 13407202 "Medidas de apoyo a la apicultura (CAC)".

c) Doscientos cincuenta (250,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.00, L.A. 02713L04 "Medidas de apoyo a la apicultura (CAC)".

d) Doscientos cincuenta (250,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.00, L.A. 98713501 "Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)".

Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias, sin que dicha publicación implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

2. Los créditos que se destinan a la presente convocatoria se aplicarán de la siguiente forma:

a) Para la lucha contra la varroasis, el 70% de la dotación presupuestaria.

b) Racionalización de las trashumancias, el 20% de la dotación presupuestaria.

c) Para el resto de las actuaciones, el 10% de la dotación presupuestaria.

No obstante, el crédito previsto, para cada una de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, que no se agote en su totalidad, podrá ser utilizado indistintamente para el resto.

3. La cuantía de la subvención no podrá superar en ningún caso los siguientes límites:

a) Para la prestación de información y asistencia técnica a los apicultores, se podrá subvencionar hasta el 50% del gasto subvencionable.

b) Para la lucha contra la "varroasis", se podrá subvencionar hasta el 70% del gasto subvencionable.

c) Para la racionalización de las trashumancias, se podrá subvencionar hasta el 30% del gasto subvencionable.

d) Para el apoyo al análisis de la miel, se podrá subvencionar hasta el 50% del gasto subvencionable.

e) Para las medidas de repoblación de la cabaña apícola, se podrá subvencionar hasta el 50% del gasto subvencionable.

Quinto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se formularán cumplimentadas en todos sus apartados ajustadas al modelo normalizado que figura como anexo I a esta Orden, y se presentarán en el plazo de 20 días, contados a partir de que surta efecto la presente Orden, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. Dichas solicitudes se acompañarán, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el resuelvo tercero, de la siguiente documentación:

A) Documentación general:

a) En el caso de que el peticionario actúe mediante representante, documentación que acredite la representación de quien actúa en su nombre.

b) En el caso de que el peticionario sea una persona jurídica: estatutos o escritura de constitución de la sociedad.

c) Cuando el peticionario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

d) Facturas pro forma o presupuesto detallado, salvo en los casos de suscripción de pólizas de seguro por daños propios y de responsabilidad civil, contratos o convenios de servicios de análisis de las características físico-químicas de la miel y programas sanitarios.

e) Relación del número de colmenas de las que el solicitante es titular o, en el caso de solicitudes presentadas por cooperativas apícolas u organizaciones representativas con personalidad jurídica, el número total de colmenas que corresponde a los integrantes.

f) Relación actualizada de socios, que se beneficien de cada actuación a realizar, en el caso de cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica.

g) Previsión de ingresos y gastos y plan de financiación de la actividad.

h) La documentación justificativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el mismo.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros, establecida en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá presentarse la documentación justificativa del cumplimiento de dicho artículo, es decir, de haber cursado petición de oferta a -como mínimo- tres proveedores diferentes, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

B) Documentación específica: además de la documentación prevista en el apartado anterior, los peticionarios deberán adjuntar la siguiente para cada línea de subvención:

a) En el caso de prestación de información y asistencia técnica a los apicultores, deberá aportarse proyecto detallado de los contenidos técnicos y el número de ejemplares a editar.

b) En el caso de tratamiento contra la "varroasis", deberá adjuntarse el plan del tratamiento a seguir, debiendo ser suscrito por el veterinario responsable, indicando fechas y productos a utilizar. Cuando se realicen tratamientos conjuntos y se contrate un veterinario o servicio veterinario, deberá suscribir dicho tratamiento y aportar el contrato o documento acreditativo de la relación contractual.

c) En el caso de suscripción de pólizas de seguro por daños propios y de responsabilidad civil, así como renovación de la misma cuando proceda, copia de la póliza suscrita, factura o justificante bancario acreditativo de la efectividad del pago efectuado.

d) En el caso de contratos de análisis de las características físico-químicas de la miel, compromiso de suscripción de contrato o convenio. En cualquier caso, se determinará el número de análisis que se pretendan realizar, así como el importe del coste de los mismos.

e) En el caso de medidas de repoblación de la cabaña apícola, deberá aportarse registro de la explotación de procedencia de las reinas y declaración del titular de que proceden de colmenas del programa de recuperación establecido en la isla de La Palma.

3. La Dirección General de Ganadería podrá requerir al solicitante para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes, así como para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión y resolución del expediente.

4. A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, y en esta Orden, salvo que la misma ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución de dicho procedimiento.

5. La presentación de las solicitudes implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el S.E.F.C.A.N., así como el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, así como lo dispuesto en la presente Orden, la Dirección General de Ganadería requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez (10) días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los siguientes criterios:

a) Para las actuaciones previstas en las letras a) y d), del resuelvo segundo, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica, sobre las presentadas por el resto de personas jurídicas y por personas físicas. Dentro de éstas, serán preferentes aquellas que reúnan un mayor número de colmenas.

b) Para las actuaciones previstas en la letra b), del resuelvo segundo, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) apícolas, que presenten tratamientos conjuntos, y dentro de éstas, las que reúnan un mayor número de colmenas.

c) Para las actuaciones previstas en las letras c) y e), del resuelvo segundo, tendrán prioridad aquellas presentadas por apicultores titulares de una explotación profesional sobre las presentadas por apicultores titulares de explotaciones no profesionales. Conforme a las definiciones del artículo 2, letra g), del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Dentro de éstas, tendrán preferencia las que afecten a un mayor número de colmenas.

Respecto a las actuaciones previstas en la letra c), del resuelvo segundo, se priorizarán en segundo lugar aquellas solicitudes presentadas por cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica, y dentro de ellas las que tienen un mayor número de colmenas.

3. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios generales y específicos que se relacionan en los anteriores apartados, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación. En caso de empate en la puntuación total obtenida, entre las solicitudes presentadas, se procederá a prorratear el crédito presupuestario entre dichas solicitudes, respetando siempre las diferencias porcentuales establecidas en esta convocatoria.

Séptimo.- Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. En caso de que las disponibilidades presupuestarias resultaran insuficientes para atender a todos los peticionarios, se procederá a evaluar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con los criterios de valoración previstos en el resuelvo sexto de esta Orden. A estos efectos se constituirá un Comité de Valoración, como órgano colegiado, que tendrá la siguiente composición:

a) Un Presidente, que será la persona responsable de la Jefatura del Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal. En ausencia del Presidente, actuará como suplente la persona responsable de cualquiera de las secciones adscritas al referido servicio designado al efecto.

b) Dos Vocales, elegidos entre el personal adscrito al servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal, uno de los cuales será un Jefe de Sección (salvo que actúe como suplente del Presidente).

c) Un secretario, que será la persona responsable del servicio de apoyo jurídico administrativo del órgano instructor y en su ausencia la persona responsable del servicio de régimen jurídico de la Secretaría General Técnica, que actuará con voz y voto.

El nombramiento de los integrantes del Comité Evaluador anteriormente mencionados no designados expresamente, se realizará por el órgano instructor.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Una vez evaluadas las solicitudes el Comité de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la propuesta de resolución a la que se alude en el apartado precedente.

4. Para garantizar el cumplimiento de la correcta aplicación de estas subvenciones, la Dirección General de Ganadería, de conformidad con lo previsto en el artículo 7, apartado 3, del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, efectuará los controles establecidos en el Plan de Controles del Programa Nacional de medidas de ayuda a la apicultura, los cuales se realizarán conforme se establece en el modelo del anexo II, adjunto a la presente Orden.

5. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Ganadería, como órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes, y concretamente en aquellos casos en los que a la vista de los datos consultados por el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del resuelvo quinto, procediera la desestimación de la subvención solicitada.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará Propuesta de Resolución provisional. Dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el referido Boletín para que presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo que figura en el anexo III de la presente Orden. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Octavo.- Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano instructor elevará al órgano concedente, la Propuesta de Resolución de Concesión que resuelve el procedimiento.

2. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Propuesta de Resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases y en la presente Orden, no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

Así mismo si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Propuesta de Resolución provisional, se podrá incrementar el porcentaje de subvención, entre todos los beneficiarios dentro de los límites establecidos en el resuelvo cuarto.

3. La propuesta de resolución y la resolución de concesión se ajustará en su contenido a lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 6, del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, y en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

5. La resolución provisional y la de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas las mismas.

6. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será como máximo de dos meses, contados desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

7. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Noveno.- Lista de reserva.

1. En la resolución de concesión podrá incluirse, en el supuesto de que la dotación presupuestaria no sea suficiente para atender a todos los solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en esta Orden, una lista de reserva integrada por aquellos que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución de concesión, por dicha causa.

2. El orden de prelación de la citada lista se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en el resuelvo sexto de esta Orden.

3. Si una vez resuelta la convocatoria, se hubiese liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas incluidas en la lista de reserva, como consecuencia de la no aceptación o renuncia de los beneficiarios de las subvenciones, y no hubiese finalizado el plazo de realización de la actividad previsto en el resuelvo undécimo, el órgano instructor emitirá propuesta de concesión en la que se incluirá al solicitante o solicitantes incluidos en la mencionada lista, por orden de puntuación.

Dicha propuesta será elevada al órgano concedente a los efectos de que dicte nueva resolución de concesión ajustada a lo dispuesto en el resuelvo octavo de esta Orden, y conceda a los nuevos beneficiarios un plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la misma, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación en el referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Décimo.- Notificación de la resolución de concesión.

La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan.

Undécimo.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden estarán condicionados a realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de subvención, en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar los 2 meses, contados desde la notificación de dicha resolución, y sin que en ningún caso pueda superar el 30 de junio de 2010.

Duodécimo.- Forma de justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, una de las modalidades de justificación de subvenciones prevista en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contendrá con carácter general:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2) Las facturas originales pagadas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, acreditativas de los gastos realizados en la realización de la actividad o conducta objeto de subvención, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y que serán estampilladas por la Dirección General de Ganadería. Dichas facturas deberán describir los distintos elementos que las integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.11.03), además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

3) Para la acreditación de los pagos, la certificación bancaria acreditativa de dichos pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

c) En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar en total tres mil (3.000) euros, por beneficiario, no será necesario presentar la documentación señalada en el apartado 3 de la letra b) anterior.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. En el caso de subvenciones por importe inferior a 60.000 euros, podrá sustituirse la documentación exigida en el apartado 3 anterior, por una cuenta justificativa simplificada con el contenido previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el caso de tener que realizar pagos de retenciones e ingresos a cuenta, u otros, cuyo período para hacerlos efectivos supere el 31 de diciembre de 2010 se podrán tener en cuenta dichos gastos siempre y cuando se aporte a esta Consejería por el solicitante dentro de los 5 primeros días del plazo habilitado legalmente por la Administración competente, y dentro del período que permita su correcta tramitación teniendo en cuenta los plazos que establezca la Consejería de Economía y Hacienda para las operaciones del cierre del ejercicio presupuestario, el documento que acredite el pago de los mismos.

Decimotercero.- Plazo de justificación.

1. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será el que se fije en la resolución de concesión sin que pueda superar 1 mes contado desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el resuelvo undécimo. Dicho plazo podrá ampliarse en 1 mes más, a petición del interesado, siempre que existan razones debidamente justificadas que lo aconsejen.

2. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado 1 anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el resuelvo duodécimo, éste requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Decimocuarto.- Pago de la subvención.

1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad para la cual se concedió, en los términos establecidos en el resuelvo duodécimo de esta Orden.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Ganadería de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en el resuelvo duodécimo.

3. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

4. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto:

a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinto.- Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se especifican a continuación:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, y en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, citada.

2. Además los beneficiarios están obligados a cumplir con lo establecido en el apartado l) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a conservar los documentos de la letra g), del apartado anterior, por un plazo de cinco años.

Decimosexto.- Reintegro.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden se sujetan al régimen de reintegros y de control financiero establecidos en la normativa comunitaria y en la normativa estatal aplicable. No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones reguladas en la normativa aplicable, procederá el reintegro de las partidas percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Decimoséptimo.- Compatibilidades.

1. Las subvenciones que se convocan en base a la presente Orden serán compatibles con las ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, siempre que el total de las mismas no supere el 100% del coste de la actividad.

2. No obstante lo anterior, estas subvenciones serán incompatibles con las ayudas o subvenciones otorgadas en virtud del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Decimoctavo.- Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Ganadería, la resolución de la convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.

Decimonoveno.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (BOE nº 74, de 27.3.99), en la Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2007, por la que se aprueba el programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura presentado por España con arreglo al Reglamento (CE) 797/2004, del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (DOUE nº L 125, de 28.4.04); en el Reglamento 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (DOUE nº L 299, de 16.11.07).

Asimismo, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia.

Vigésimo.- Eficacia de la Orden de convocatoria.

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2010.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

p.s., LA CONSEJERA

DE SANIDAD

(Decreto 27/2010, del Presidente, de 17.3.10),

María Mercedes Roldós Caballero.

Ver anexo en las páginas 9412-9415 del documento Descargar

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