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BOC Nº 066. Martes 6 de Abril de 2010 - 1903

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde

1903 EDICTO de 3 de abril de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ejecutivo nº 0000094/1997.

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BOC-A-2010-066-1903. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Óscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia con fecha 4 de febrero de 2000, en los autos que luego se dirá cuyo testimonio se adjunta.

Vistos, por el Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido, los presentes autos de juicio ejecutivo, bajo el nº 0000094/1997, seguidos a instancia de D./Dña. Banco Español de Crédito, S.A., representado por el Procurador D. Roberto Paiser García, contra D./Dña. Noelia Castañeira Cruz y Gerardo Hernández Verona, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

Y para que sirva de notificación a los demandados, expido y libro el presente en Telde, a 3 de abril de 2009.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

Procedimiento: juicio ejecutivo 94/1997.

SENTENCIA

En Telde, a cuatro de febrero de dos mil.

El/la Sr./a. D./Dña. Carmen Sagrario Melián del Pino, Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 2 de Telde su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo 94/1997 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D./Dña. Banco Español de Crédito, S.A. representado por el/la Procurador/a D./Dña. Roberto Paiser García y bajo la dirección del Letrado D./Dña. José Miguel Ortigosa Villen, y de otra como demandado D./Dña. Gerardo Hernández Verona y Dña. Noelia Castañeira Cruz, que figura declarado/a en rebeldía, en reclamación de cantidad, y,

ANTECEDENTES

Primero.- En virtud de la demanda ejecutiva formulada por dicho/a Procurador/a en la representación indicada se despachó ejecución contra los bienes del/de la deudor/a, por virtud del título que sirvió de base al Auto despachando la ejecución, se hizo traba y embargo en sus bienes según consta en la respectiva diligencia, y se le citó de remate para que dentro del tercer día se opusiera a la ejecución si le convenía, con los apercibimientos correspondientes, habiendo transcurrido el término sin personarse, por lo que fue declarado/a en rebeldía mandándose traer los autos a la vista para Sentencia, con citación sólo del/de la ejecutante.

Segundo.- En la sustentación de los autos se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Estando bien despachada la ejecución por basarse la acción ejercitada en documento comprendido en el número 6º del artículo 1.429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiendo dejado el/la deudor/a transcurrir el término por el que fue citado/a de remate, sin personarse ni oponerse a la ejecución, alegando alguna de las excepciones que el derecho le reconoce, procede dictar Sentencia de remate, mandando seguir adelante la ejecución con imposición a la parte ejecutada de las costas.

FALLO

Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra D./Dña. Gerardo Hernández Verona, Noelia Castañeira Cruz, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a D./Dña. Banco Español de Crédito, S.A. de la cantidad de dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas de principal y los intereses pactados y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicho/a demandado/a.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi Sentencia, que por la rebeldía del/de la demandado/a se le notificará en los Estrados del Juzgado, y en el Boletín Oficial de esta provincia, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Telde.

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