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BOC Nº 066. Martes 6 de Abril de 2010 - 1902

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado nº 1 de Violencia sobre la Mujer (Antiguo Mixto 8) de San Bartolomé de Tirajana

1902 EDICTO de 26 de noviembre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de familia, divorcio contencioso nº 0000276/2006.

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JUZGADO: nº 1 de Violencia sobre la Mujer (Antiguo Mixto 8) de San Bartolomé de Tirajana.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000276/2006.

PARTE DEMANDANTE: D. Raúl de Jesús Sánchez Estévez.

PARTE DEMANDADA: Dña. Consuelo Fernández Gómez.

SOBRE: divorcio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA 221/2007

En San Bartolomé de Tirajana, a 24 de julio de 2007.

Vistos por mí, Dña. María Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado nº 1 de Violencia sobre la Mujer de los de San Bartolomé de Tirajana, los autos de juicio declarativo verbal registrado con el nº 276/2006 del Libro de asuntos civiles, referentes a la disolución del matrimonio por causa de divorcio, seguidos a instancia de D. Raúl de Jesús Sánchez Estévez representado por la Procuradora Sra. Falcón Perera y asistido por el letrado Sr. Romero Medina frente a Dña. Consuelo Fernández Gómez declarada en situación de rebeldía procesal,

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Sra. Falcón Perera en nombre y representación de D. Raúl de Jesús Sánchez Estévez frente a Dña. Consuelo Fernández Gómez.

Primero.- Debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por D. Raúl de Jesús Sánchez Estévez y Dña. Consuelo Fernández Gómez con todos los efectos legales inherentes a tal declaración así como en su caso, la disolución del régimen económico matrimonial.

Segundo.- Acordar que la presente resolución se comunique al Registro Civil Central para que se proceda a su inscripción al margen de la de matrimonio.

Tercero.- No cabe pronunciamiento expreso en cuanto a costas.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación, para su resolución por la AP de Las Palmas.

Quede testimonio de esta sentencia en los autos y llévese el original para su unión al Libro de Sentencias.

Así lo acuerda, manda y firma, Dña. María Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado nº 1 de Violencia sobre la Mujer de San Bartolomé de Tirajana.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 26 de noviembre de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación a la demandada de la sentencia. En San Bartolomé de Tirajana, a 26 de noviembre de 2007.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En San Bartolomé de Tirajana, a 26 de noviembre de 2007. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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