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BOC Nº 066. Martes 6 de Abril de 2010 - 1889

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1889 ORDEN de 22 de marzo de 2010, por la que se inicia de oficio la formulación del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales, de la isla de Fuerteventura, se aprueba el documento de avance y se somete al trámite de participación pública y de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

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BOC-A-2010-066-1889. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio, para el inicio de oficio de la formulación del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Fuerteventura, la aprobación del documento de avance, el sometimiento al trámite de participación pública y de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio, de fecha 15 de marzo de 2010.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) En el ordenamiento jurídico vigente, los Planes Territoriales Especiales de Ordenación son instrumentos dirigidos a ordenar elementos o actividades singulares y específicas de un ámbito territorial determinado.

El artículo 23 apartado 3, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLOTENC), establece que los Planes Territoriales Especiales, que podrán tener ámbito regional, insular o comarcal, tendrán por objeto la ordenación de las infraestructuras, los equipamientos y cualesquiera otras actuaciones o actividades de carácter económico y social, pudiendo desarrollar, entre otras, las siguientes determinaciones:

· Definir los equipamientos, dotaciones e infraestructuras de uso público y recreativo vinculados a los recursos naturales y espacios protegidos.

· Ordenar los aprovechamientos de los recursos naturales de carácter hidrológico, minero, extractivo u otros.

En el apartado 4 del citado artículo, se dispone que los Planes Territoriales Especiales deberán ajustarse a las determinaciones de las Directrices de Ordenación y, en cuanto a la ordenación de los recursos naturales, a los Planes Insulares de Ordenación.

Dicho artículo 24 prevé que corresponde la formulación de los Planes Territoriales Especiales a la Administración competente por razón de la materia, siendo la aprobación definitiva competencia de:

· Los Cabildos Insulares, los que desarrollen determinaciones del Plan Insular de Ordenación.

· La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, los de ámbito insular que desarrollen Directrices de Ordenación, así como los de ámbito inferior al insular que no desarrollen determinaciones del correspondiente Plan Insular de Ordenación.

· El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, y a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, todos los restantes.

2º) La Ley 12/2009, de 16 de diciembre, reguladora de la Licencia Comercial, encomienda en su Disposición Final Primera, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en el plazo de un año, la aprobación de los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales de ámbito insular, a propuesta del Consejero competente en materia de comercio.

3º) La Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, en la Directriz 136 regula las condiciones de implantación de los equipamientos comerciales y de ocio con incidencia territorial amplia, determinando su localización directamente, a través de Planes Territoriales Especiales o, en su caso, del planeamiento general.

4º) Por Orden nº 767/08, del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, de fecha 9 de octubre de 2008, se encomendó a la empresa pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.U. (GesPlan), la redacción del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales, de la isla de Fuerteventura.

5º) Con fecha 10 de diciembre de 2009, por la empresa pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.U. (GesPlan) se presentó ante la Dirección General de Comercio, el borrador de Documento de Avance del Plan Territorial Especial de Ordenación de Equipamientos Comerciales, de la isla de Fuerteventura, a efectos de su revisión y tramitación por el órgano competente.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El ejercicio de competencia en materia de comercio interior corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias (modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre).

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Territoriales 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías -BOC nº 141, de 14 de julio de 2007-, 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias -BOC nº 145, de 19 de julio de 2007-, 301/2007, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias -BOC nº 154, de 1 de agosto de 2007-, 335/2007, de 4 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias -BOC nº 178, de 5 de septiembre de 2007- y 405/2007, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio -BOC nº 249, de 14 de diciembre de 2007-, corresponde al Consejero de Empleo, Industria y Comercio, la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras áreas materiales, la de política comercial, con competencia para la formulación, tramitación y aprobación inicial del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales, de la isla de Fuerteventura, incluyendo el sometimiento al trámite de participación pública y las aprobaciones previas a la definitiva, la cual por tratarse de un Plan de ámbito insular y que desarrolla Directrices de Ordenación, corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Tercera.- La Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero, se aprueba el Reglamento de Procedimientos para los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias -BOC nº 104, de 31 de mayo de 2006- (en adelante RPÕ06), se adapta nuestro ordenamiento jurídico en materia de ordenación territorial a las determinaciones de la Ley 9/2006, de 28 de abril, con la finalidad de integrar los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, se sustenta inicialmente en el informe de evaluación de impacto ambiental, definido como documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como las alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.

Cuarta.- El artículo 10 del RPÕ06 establece que los actos que se dicten en el curso de los procedimientos regulados en dicho Reglamento, se publican en el Boletín Oficial de Canarias por tratarse de un instrumento de ordenación del territorio y, al menos, en uno de los diarios locales de mayor difusión, y el 12 que:

"1. Los procedimientos de formulación, revisión o modificación de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial o urbanística, podrán iniciarse de oficio o, cuando esté legalmente previsto, a instancia de parte. La instancia de parte, cuando proceda, o el acuerdo de inicio, cuando se actúe de oficio, será el primer documento del expediente administrativo a que dé lugar el procedimiento.

2. El acuerdo de inicio del procedimiento determinará, como mínimo, el cronograma de plazos, así como el Departamento o Servicio al que se encomienda la instrucción e impulso del correspondiente expediente administrativo. Los plazos de caducidad se computarán a partir de la fecha del acuerdo de inicio. Los plazos para la aplicación del silencio administrativo, cuando proceda, se computarán a partir de la solicitud o instancia de parte, sin perjuicio de las excepciones contempladas en este Reglamento.

3. A partir del inicio podrá acordarse, de estimarse oportuno para el buen fin de la ordenación prevista, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias, y de la tramitación del planeamiento de desarrollo, o de aquellos instrumentos que resulten o deban resultar jerárquicamente dependientes del que se pretenda formular, revisar o modificar, y de los instrumentos de ejecución material y jurídica del planeamiento vigente, conforme se establece en la Sección 2ª de este Capítulo."

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar la formulación del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Fuerteventura.

Segundo.- Aprobar el documento de avance del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Fuerteventura.

Tercero.- Someter el documento de avance y su informe de sostenibilidad ambiental al trámite de participación pública, por plazo de 45 días hábiles, común a ambos documentos, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en un diario local de mayor difusión.

Cuarto.- Someter a trámite de consulta e informes el documento de avance, por un plazo de dos meses y el informe de sostenibilidad ambiental, por un plazo de 45 días hábiles, a las Administraciones Públicas que, por razón de la materia o del territorio, puedan resultar afectadas en el ejercicio de sus competencias y en los supuestos en que la legislación sectorial así lo disponga, y, en todo caso, al Cabildo Insular de Fuerteventura y a los Ayuntamientos de esa isla, a fin de que puedan exponer, de manera suficiente y motivada, las exigencias que resulten de los intereses públicos cuya gestión les esté legalmente encomendada, debiendo acompañarse de la documentación necesaria en formato digital.

Quinto.- Encomendar al Servicio de Planificación Comercial, de la Dirección General de Comercio, la instrucción e impulso del correspondiente expediente administrativo, que podrá consultarse en el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, sito en calle 1º de Mayo, nº 39, Puerto del Rosario, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en días hábiles.

Sexto.- Según lo previsto en los artículos 31 y 33 del RPÕ06, y en la Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de 23 de mayo de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 27 de abril de 2007 (BOC nº 111, de 5 de junio), relativo al documento de referencia: Plan Territorial Especial de Infraestructuras Portuarias, Aeroportuarias y Equipamientos Puntuales, que incluye a los equipamientos comerciales, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1. Los requisitos de la exposición al público de la documentación:

1.1. Habilitarse, siempre que sea posible, dependencias destinadas exclusivamente al examen de la documentación. Se procurará la presencia de personal técnico, en función del concreto instrumento de ordenación de que se trate, para proporcionar la información o aclaraciones que precisen los ciudadanos.

1.2. Las dependencias donde se lleve a cabo la exposición pública deberán estar abiertas todos los días hábiles del plazo correspondiente y durante el horario oficial del centro.

1.3. En dichas dependencias estarán a disposición de los ciudadanos varias copias autenticadas del completo expediente administrativo y de la totalidad de los documentos, escritos y gráficos, del instrumento de ordenación en los términos en que fue aprobado por el órgano administrativo competente, así como el índice de los mismos.

1.4. Todos los planos y documentos que se expongan durante el período de participación pública, deberán diligenciarse por el Secretario o funcionario habilitado al efecto. En esta diligencia deberá constar, como mínimo, el órgano que aprobó el instrumento y la fecha de su aprobación. Tal diligencia dará fe de que la documentación diligenciada corresponde con la que fue objeto de aprobación.

1.5. Deberá exponerse, debidamente rubricado por quien haya diligenciado, el índice indicativo del número e identificación de los textos escritos y gráficos que se someten a participación pública, señalándose, expresamente, el número de folios de que se compone cada volumen escrito, así como el número total de planos.

2. Durante el período de participación pública, la Administración Pública responsable de la tramitación del instrumento de ordenación podrá:

2.1. Facilitar una copia autenticada de la totalidad de los documentos a un servicio de reprografía, propio o externo, que permita a los ciudadanos obtener, a su costa, copia de la documentación expuesta. Podrá facilitarse también la obtención de copias en formato digital.

2.2. Disponer en la mayor medida posible los medios electrónicos, telemáticos e informáticos que permitan el acceso personal a la documentación sometida a participación pública, de manera que pueda ser visualizada, descargada e impresa por los particulares en el sitio o portal oficial de la Administración actuante, o en su caso de la Consejería competente en materia de ordenación territorial, si así se ha establecido mediante convenio de colaboración, conforme se contempla en el artículo 6.3 del RPÕ06, arbitrando las medidas precisas que garanticen la exactitud e integridad de la información vertida.

3. En el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, se evacuará consulta a:

3.1. ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

3.1.1. Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

3.1.2. Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.

3.1.3. Ministerio de Fomento.

3.1.4. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Secretaría de Estado de Comercio).

3.1.5. Ministerio de Defensa (si afecta a bienes o intereses de su titularidad).

3.1.6. Otros Ministerios afectados en razón de la actividad.

3.2. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

3.2.1. Consejería de Obras Públicas y Transportes.

3.2.2. Consejería de Turismo.

3.2.3. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

3.2.4. Otras Consejerías afectadas por razón de la actividad.

3.3. ADMINISTRACIÓN INSULAR Y MUNICIPAL.

3.3.1. Cabildos Insulares.

3.3.2. Asociación de municipios canarios más representativa.

3.3.3. Ayuntamientos afectados, considerando en principio a todos los de la isla.

3.4. PÚBLICO INTERESADO.

3.4.1. Ben Magec-Ecologistas en Acción.

3.4.2. WWF/Adena.

3.4.3. Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN.

Séptimo.- Establecer el siguiente cronograma:

Marzo 2010.- Publicación anuncios en Boletín Oficial de Canarias y Diario de mayor difusión.

Junio 2010.- Traslado a la COTMAC de la propuesta de memoria ambiental.

Noviembre 2010.- Acuerdo aprobación inicial del documento.

Marzo 2011.- Remisión a la COTMAC del documento para su aprobación definitiva.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2010.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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