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BOC Nº 065. Lunes 5 de Abril de 2010 - 1867

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

1867 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Secretaria de la Comisión de Valoraciones de Canarias, que notifica el Acuerdo de 18 de diciembre de 2009, relativo al expediente 61/2009 sobre expropiación forzosa de las parcelas números 280, 278, 273 y 274 fincas 17, 19, 20 y 21 del polígono 7 derivado de la imposición de una servidumbre forzosa de acueducto, como consecuencia de las obras contenidas en el proyecto denominado Conducciones Aducción General y regulación del sistema de abastecimiento urbano de Abona, término municipal de Granadilla de Abona.

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BOC-A-2010-065-1867. Firma electrónica-Descargar

No pudiendo practicarse la notificación a Dña. Mercedes Hernández Morales, por ser desconocido el lugar de la notificación, es por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1º) Notificar a Dña. Mercedes Hernández Morales, el Acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias de 18 de diciembre de 2009, relativo al expediente 61/2009 sobre expropiación forzosa de las parcelas números 280, 278, 273 y 274 fincas 17, 19, 20 y 21 del polígono 7 derivado de la imposición de una servidumbre forzosa de acueducto, como consecuencia de las obras contenidas en el proyecto denominado "Conducciones Aducción General y regulación del sistema de abastecimiento urbano de Abona" (término municipal de Granadilla de Abona) , con el siguiente tenor literal:

"Acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias de 18 de diciembre de 2009, relativo a la expropiación forzosa de las parcelas números 280, 278, 273 y 274 fincas 17, 19, 20 y 21 del polígono 7 derivado de la imposición de una servidumbre forzosa de acueducto, como consecuencia de las obras contenidas en el proyecto denominado "Conducciones Aducción General y regulación del sistema de abastecimiento urbano de abona" (término municipal de Granadilla de Abona).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife de fecha 29 de enero de 2008, se inicia la tramitación del expediente de imposición de una servidumbre forzosa de acueducto, por motivos de interés público, como consecuencia del Proyecto denominado "Conducciones Aducción General y regulación del sistema de abastecimiento urbano de Abona", sobre las parcelas números 280, 278, 273 y 274 fincas 17, 19, 20 y 21 del polígono 7, del término municipal de Granadilla de Abona, titularidad de D. Manuel Hernández Morales, Dña. Mercedes Hernández Morales y D. José Justo Hernández Morales concediéndole un plazo de 15 días para presentar las alegaciones que estime oportunas para la defensa de su derecho.

Así mismo se le concede un plazo de 15 días para alcanzar el mutuo acuerdo en relación con la indemnización propuesta, que asciende a la cantidad de

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Dicho Decreto fue notificado a D. José Justo Hernández Morales el 29 de febrero de 2008, a D. Manuel Hernández Morales el 24 de septiembre de 2008. Así mismo consta en el expediente el intento de notificación a Dña. Mercedes Hernández Morales siendo éste devuelto por estar ausente.

Segundo.- Mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 24 de noviembre de 2008 se le concede a los propietarios un plazo de 20 días hábiles para que presenten la hoja de aprecio, en la que se concrete de forma motivada el valor de la indemnización por la imposición de la servidumbre forzosa de acueducto antes referida.

Tercero.- Dicho expediente se recibe en la Comisión de Valoraciones de Canarias el 26 de febrero de 2009.

Cuarto.- Mediante escrito de la Secretaria de la Comisión de Valoraciones de Canarias, de fecha 8 de julio de 2009, se requiere al Consejo Insular de Aguas de Tenerife para que en plazo de 10 días remita la acreditación de la cumplimentación del trámite previsto en el artículo 30.2 de la LEF, así como el rechazo por el expropiado de la correspondiente hoja de aprecio de ese Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

Con esa misma fecha se suspende el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento.

El 16 de noviembre tiene entrada en esta Comisión escrito del Consejo Insular de Aguas de Tenerife en el que se pone de manifiesto que considera que al no haber formulado hoja de aprecio los titulares de la finca "no es de aplicación lo establecido en el artículo 30.2 de la LEF -previsto para el supuesto de disconformidad de la Administración con la valoración presentada por el expropiado- sino que directamente se aplicará lo dispuesto en el artº. 31 de la LEF, entendiendo el silencio de los expropiados como un rechazo de la valoración formulada por esta Administración", reiterando la solicitud de fijación del justiprecio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Compete a la Comisión de Valoraciones de Canarias la fijación del justiprecio de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el artículo 3.1.a) del Decreto 124/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Valoraciones de Canarias.

II.- No obstante lo anterior, a tenor de lo previsto en el artículo 31 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, es necesario que el propietario rechace el precio fundado ofrecido por la Administración para pasar el expediente de justiprecio a la Comisión de Valoraciones de Canarias; hemos de entender que el particular tiene la carga, que no la obligación, de impugnar el precio que fija la Administración en su hoja de aprecio (Sentencia del TS. de 14 de junio de 1999), y en el presente supuesto no consta que haya habido rechazo expreso por los propietarios, ya que ni siquiera existe hoja de aprecio del Consejo Insular de Aguas.

A mayor abundamiento cabe señalar que una vez intentado el mutuo acuerdo con los titulares de las fincas objeto de un procedimiento de expropiación forzosa, sin que éste se alcance, se inicia el expediente de justiprecio (artículos 24 y 25 de la LEF). En esta pieza separada ha de requerirse a los propietarios a fin de que presenten su hoja de aprecio, si no ejercieran este derecho, efectivamente no puede presumirse que hay conformidad con la valoración que les fue ofertada en el mutuo acuerdo por la Administración expropiante, por lo que habrá de continuar la Administración con la tramitación del procedimiento establecido en la LEF, esto es elaborar y notificar su hoja de aprecio a los afectados en el procedimiento expropiatorio (artº. 30.2), pues hasta entonces y como tal no existe en el expediente administrativo. Es entonces cuando el particular tiene el derecho de aceptar la hoja de aprecio notificada, o bien, la carga de rechazarla. El rechazo a tenor del artº. 31 no es tácito, pues de otro modo, esta Comisión tendría que dilucidar sobre un valor no controvertido.

Por todo ello,

Se acuerda inadmitir a trámite la solicitud de fijación de justiprecio, formulada por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, sobre las parcelas números 280, 278, 273 y 274 fincas 17, 19, 20 y 21 del polígono 7, del término municipal de Granadilla de Abona, titularidad de D. Manuel Hernández Morales, Dña. Mercedes Hernández Morales y D. José Justo Hernández Morales, a consecuencia del procedimiento de imposición de una servidumbre forzosa de acueducto, por motivos de interés público, como consecuencia del Proyecto denominado "Conducciones aducción general y regulación del sistema de abastecimiento urbano de Abona".

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Comisión de Valoraciones de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o alternativamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que considere pertinente.

Por parte de la Administración afectada por el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2º) Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

3º) Remitir la presente Resolución al Ayuntamiento de Tacoronte, para su exposición pública en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2010.- La Secretaria de la Comisión de Valoraciones de Canarias, María Guayarmina Quintana López.

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