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BOC Nº 064. Miércoles 31 de Marzo de 2010 - 1839

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1839 ANUNCIO de 22 de marzo de 2010, por el que se hace pública la Resolución de 5 de febrero de 2010, que incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Convento de las Monjas Concepcionistas Franciscanas de San Pedro y San Cristóbal, sito en el término municipal de Garachico.

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Con fecha 5 de febrero de 2010, el Sr. Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de Convento de Monjas Concepcionistas Franciscanas de San Pedro y San Cristóbal, sito en el municipio de Garachico, y

Resultando, que con fecha 20 de junio de 2008, la Sección Técnica del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife propone la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Convento de las Monjas Concepcionistas Franciscanas de San Pedro y San Cristóbal, sito en la localidad de Garachico.

Resultando, que con fecha 26 de junio de 2008, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, dictamina favorablemente la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Convento de las Monjas Concepcionistas Franciscanas de San Pedro y San Cristóbal, sito en la localidad de Garachico, con categoría de Monumento.

Considerando, que según el artº. 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando, que según el artº.18.1.g) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías que figuran en dicho artículo, siendo una de ellas la de Monumento, definido como bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social.

Considerando, que el artº. 20 de la citada Ley establece que la incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural, determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso.

Y que, cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas.

Considerando, que según el artº. 21.1 de la indicada Ley, en todo caso, la tramitación incluirá audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artº. 14. Y que, en el supuesto de que los bienes a declarar sean de titularidad eclesiástica, se oirá el parecer de la Comisión Mixta Iglesia Católica-Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando, que según el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que el Sr. Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos ostenta las competencias de este Cabildo Insular en materia de patrimonio histórico, en virtud de lo establecido en el Acuerdo plenario de fecha 5 de julio de 2007 (publicado en el BOP nº 133, de 14.8.07) y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 6 de julio de 2007 (publicado en el BOP nº 121, de 27.7.07).

Es por lo que resuelvo:

1º.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de Convento de las Monjas Concepcionistas Franciscanas de San Pedro y San Cristóbal, sito en el término municipal de Garachico, según la delimitación gráfica y escrita, justificación de la delimitación y descripción del Bien y la relación de Bienes Muebles Vinculados que figuran en los anexos I, II y III que acompañan a la presente Resolución.

2º.- Significar al Ayuntamiento de Garachico, los efectos que conlleva la declaración de Monumento a favor de un bien de interés cultural, de conformidad con lo establecido en el artº. 20.1.2 y 3 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

3º.- Notificar la Resolución, que en su caso se dicte, a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y al Ayuntamiento de Garachico, a los efectos oportunos.

4º.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 2010.- El Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Cristóbal de la Rosa Croissier.

A N E X O I

EXPEDIENTE: Bien de Interés Cultural.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Convento de Monjas Concepcionistas Franciscanas de San Pedro y San Cristóbal.

MUNICIPIO: Garachico.

DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica en la necesidad de preservar un edificio religioso situado en el núcleo de Garachico, que ha mantenido su uso primigenio hasta nuestros días. Se trata de un inmueble de importancia patrimonial e histórica, atendiendo a sus características constructivas y valores arquitectónicos.

La delimitación propuesta para el BIC se ciñe a las fachadas de los inmuebles que se orientan al complejo conventual, situados en la calle San Diego, calle Santa Beatriz de Silva y calle Esteban de Ponte.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Los justificantes de la delimitación propuesta para este Monumento obedecen a la necesidad de proteger uno de los templos más destacados de la isla de Tenerife, con una riqueza patrimonial y artística que lo convierte en un hito monumental de la arquitectura del Archipiélago. Se justifica por la necesidad de preservar el ambiente urbano más inmediato al inmueble, preservándolo de futuros impactos derivados de obras o transformaciones físicas del espacio que generen impactos directos a la iglesia o que dificulten la contemplación y estudio de los valores patrimoniales que dieron pie a su declaración.

La inclusión de la totalidad de las fachadas orientadas hacia el convento no implica necesariamente que todas ellas hayan de ser conservadas, pudiéndose proceder a intervenciones de rehabilitación, reforma o, incluso, demolición de aquellas que carezcan de valor patrimonial: calle Santa Beatriz de Silva esquina calle Martínez Fuentes; calle Santa Beatriz de Silva nº 1, calle San Diego nº 14 al 26, y los dos inmuebles de la calle Pedro Rivero, así como todo el frente de la calle Esteban de Ponte, que coincide con el actual campo de fútbol.

Estas fachadas carecen de valor y, en consecuencia, su inclusión en el entorno de protección sólo se realiza con el fin de ejercer una labor de control de la posible -y deseable- edificación sustitutoria que se pueda plantear en el futuro.

DESCRIPCIÓN.

Constituye uno de los tres únicos conventos que todavía conservan en la isla de Tenerife el uso originario para el que fueron construidos. Promovido por un descendiente del fundador de Garachico, Cristóbal de Ponte y Hoyo, y tras varios intentos frustrados de instalar la congregación en la Villa, la fundación definitiva tiene lugar en 1643, colocándose bajo la advocación de los santos Pedro y Cristóbal, en honor de los hijos del patrono.

El fundador donó varias casas y objetos litúrgicos, siendo siete las religiosas que ocuparon por vez primera el convento, para el que fue designada como abadesa Catalina San Bartolomé Calderón.

El convento no se vio afectado por la erupción de 1706, aunque con el inicio de la actividad volcánica las monjas lo abandonaron, retornando dos años más tarde. En 1709 sufrió un importante incendio, que lo dejó arruinado por completo. La reconstrucción comenzó en 1745 y finalizó en 1749; fecha desde la que conservó su diseño actual a pesar de las intrusiones recientes efectuadas. Las obras fueron promovidas por el obispo Juan Francisco Guillén.

En 1856 el convento sufrió el impacto del mar de leva, tan habitual en el litoral tarachiquense. El oleaje afectó al sector NO del inmueble, perdiendo la vida dos religiosas, aunque las obras de reparación se efectuaron con cierta celeridad.

En 1919 se instala el cementerio en un sector de la huerta, bajo dirección del arquitecto Mariano Estanga, al prohibirse, por motivos de salubridad, las inhumaciones en el lugar tradicional bajo el coro de la iglesia. Este cementerio fue sustituido por otro en un sector distinto de la huerta en 1991, ante el riesgo de que la contínua ampliación del antiguo dejase inutilizada una de las portadas de acceso al complejo. En 1929-1932 fue levantado el muro exterior del ángulo NO para asegurar la clausura y evitar que pueda verse el interior desde las casas vecinas.

El edificio repite los esquemas y soluciones arquitectónicas propias de las edificaciones conventuales de las islas. Sobresale por sus grandes dimensiones, ocupando la totalidad de la manzana urbana en la que se emplaza (como ocurre en los dos conventos femeninos laguneros).

En la fachada norte destacan tres portadas configuradas por arcos carpaneles en cantería, destacando la principal de la iglesia, delimitada por un alfiz en cantería, con remate de frontón triangular y acróteras en sus vértices. En el tímpano del frontón aparece una hornacina con una imagen. El resto de los muros perimetrales se caracterizan por su sobriedad y aspecto macizo -muy propio de los conventos de clausura- en el que sólo se disponen pequeños huecos con barrotes de madera dispuestos en dos y tres alturas.

Como elemento arquitectónico singular, se localiza en el vértice NE un ajimez sobre pequeños canes, de planta cuadrada con cuatro frentes y cubierta de tejas a cuatro aguas.

El convento se organiza en torno a dos claustros o patio, más una huerta en uno de los extremos, en torno a los que se distribuyen los distintos cuerpos rematados por cubiertas de teja a cuatro aguas. Existen, además, tres cuerpos -dos de ellos separando los patios-, que se corresponden con una fábrica reciente de muy baja calidad constructiva y patrimonial. En la planta alta se conserva parte de las galerías abiertas, con antepecho de tablazón.

La iglesia es de una sola nave, sobresaliendo al exterior el cuerpo de la capilla mayor, con cubierta de tejas a cuatro aguas, sobre el buque de la nave, con cubierta de similares características. El interior se encuentra bastante reformado, mereciendo citarse el retablo mayor, que fue trasladado desde la Iglesia de Santa Ana en 1794. También ha de citarse el retablo de Santa Beatriz de Silva y otro de menor calidad del Sagrado Corazón. A los pies de la iglesia, una amplia celosía aísla a las monjas del resto de los fieles a la hora de la misa.

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A N E X O I I I

EXPEDIENTE: Bien de Interés Cultural.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Convento de Monjas Concepcionistas Franciscanas de San Pedro y San Cristóbal.

MUNICIPIO: Garachico.

BIENES MUEBLES VINCULADOS

- Retablo de la Capilla Mayor, autor; Juan González Puga, estilo barroco, siglo XVII. Ubicación: Testero principal del presbiterio.

- Inmaculada Concepción, imagen de bulto redondo, la titular del templo, anónimo sevillano de estilo neoclásico (1819). Ubicación: hornacina central del Retablo Mayor.

- San Diego de Alcalá, imagen de bulto redondo, Àanónimo sevillano? De estilo barroco, siglo XVII. Ubicación: hornacina de la izquierda del Retablo Mayor.

- San Francisco, imagen de bulto redondo, anónimo. Ubicación: hornacina de la derecha del Retablo Mayor.

- Cristo crucificado, imagen de bulto redondo, donado por Dña. Águeda Fernández de Santiago, en 1778, autor anónimo, escuela castellana del siglo XVI. Ubicación: hornacina en el remate del Retablo Mayor.

- Pinturas del remate del Retablo Mayor, a la izquierda y a la derecha; San Pedro (izquierda) y San Cristóbal (derecha), óleos sobre lienzo, autor: Ubaldo Bordanova. Siglo XIX.

- San Juan Nepomuceno, óleo sobre lienzo, anónimo, barroco, siglo XVIII. Ubicación: lado del Evangelio.

- Cristo Predicador, imagen policromada de candelero, atribuido a Alonso de la Raya, barroco, siglo XVII. Retablo de la pared del Evangelio, realizado en 1926.

- Niño Jesús sentado en una silla, imagen de bulto redondo, autor anónimo. Ubicación: hornacina central inferior, debajo de la imagen del Cristo Predicador, Retablo de la pared del Evangelio.

- Pila de agua bendita realizada en mármol, lado del evangelio.

- San Rafael, óleo sobre lienzo, anónimo, siglo XVIII. Ubicación: pared del lado de la Epístola.

- San Miguel Arcángel, óleo sobre lienzo, siglo XVIII. Ubicación: pared del lado de la Epístola.

- Retrato del Obispo Juan Francisco Guillén, anónimo, óleo sobre lienzo, siglo XVIII, posiblemente pintado después del fallecimiento del Obispo. Ubicación: pared del lado de la Epístola.

- Inmaculada Concepción, imagen de bulto redondo sobre pedestal, anónimo sevillano barroco, siglo XVIII. Ubicación: Coro bajo.

- Imagen de la Virgen del Pilar, anónimo siglo XVII, regalo del Obispo Juan Francisco Guillén. Ubicación: en una hornacina en el Coro alto.

- Virgen de la Luz de Guía, pequeña imagen de bulto redondo, anónimo. Esta imagen se depositó en el Convento en el año 1790, En el año 1670, se encuentra la imagen de la Virgen de Guía en una cueva del barranco de Guía de Isora, tomando el pueblo el nombre de la Virgen. Ubicación: Coro alto.

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