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BOC Nº 064. Miércoles 31 de Marzo de 2010 - 1838

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1838 ANUNCIO de 15 de marzo de 2010, por el que se hace pública la Resolución de 5 de febrero de 2010, que incoa el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor del Camino de las Lajas, sito en el término municipal de San Miguel de Abona.

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BOC-A-2010-064-1838. Firma electrónica-Descargar

Con fecha 5 de febrero de 2010, el Sr. Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de Camino de las Lajas, sito en el municipio de San Miguel de Abona, y

Resultando que, con fecha 15 de marzo de 2007, se recibe escrito del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, que contiene el Acuerdo del Pleno de dicha Corporación Municipal mediante el que se solicita la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor del Camino de las Lajas.

Resultando que, con fecha 13 de marzo de 2009, la Sección Técnica del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife emite informe en el que se ratifica la propuesta de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Camino de las Lajas, sito en el municipio de San Miguel de Abona.

Resultando que, con fecha 17 de marzo de 2009, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, dictamina favorablemente la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Camino de las Lajas, sito en el municipio de San Miguel de Abona, con categoría de Zona Arqueológica.

Considerando que, según el artº. 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando que, según el artº. 18.1.g) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías que figuran en dicho artículo, siendo una de ellas la de Zona Arqueológica, definida como lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas.

Considerando que el artº. 20 de la citada Ley establece que la incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural, determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso.

Y que, cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas.

Considerando que, según el artº. 21.1 de la indicada Ley, en todo caso, la tramitación incluirá audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artº. 14.

Considerando, que según el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando que el Sr. Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos ostenta las competencias de este Cabildo Insular en materia de patrimonio histórico, en virtud de lo establecido en el Acuerdo plenario de fecha 5 de julio de 2007 (publicado en el BOP nº 133, de 14.8.07) y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 6 de julio de 2007 (publicado en el BOP nº 121, de 27.7.07).

Es por lo que se eleva la siguiente Propuesta al Sr. Coordinador Insular de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para que, si así lo tiene a bien, dicte la siguiente resolución:

1º.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de Camino de las Lajas, sito en el término municipal de San Miguel de Abona, según la delimitación gráfica y escrita, justificación de la delimitación y descripción del Bien que figuran en los anexos I y II que acompañan a la presente Resolución.

2º.- Significar al Ayuntamiento de San Miguel de Abona los efectos que conlleva la declaración de Zona Arqueológica a favor de un bien de interés cultural, de conformidad con lo establecido en el artº. 20.1.2 y 3 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

3º.- Notificar la Resolución, que en su caso se dicte, a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, y al Ayuntamiento de San Miguel de Abona, a los efectos oportunos.

4º.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2010.- El Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Cristóbal de la Rosa Croissier.

A N E X O I

EXPEDIENTE: Bien de Interés Cultural.

CATEGORÍA: Zona Arqueológica.

A FAVOR DE: Camino de las Lajas.

MUNICIPIO: San Miguel de Abona.

DELIMITACIÓN.

La delimitación se ajusta al interfluvio comprendido entre los barrancos de El Pilón -al oeste- y el de Tragatrapos -al este-. El límite septentrional se ajusta a un camino que discurre entre los citados barrancos, entre los puntos con coordenadas U.T.M. (340602; 3.107.592) y (340.647; 3.107.549); mientras que el límite meridional coincide con una línea recta imaginaria que une los cauces de ambos barrancos en línea recta entre los puntos con coordenadas U.T.M. (340.500; 3.107.277) y (340.669; 3.107.258).

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de establecer un entorno que englobe la totalidad del Camino de las Lajas, en su tramo de mayor interés patrimonial, junto con el terreno circundante entre los barrancos que delimitan el lomo, y que muestran un escaso grado de transformación y que sirve de soporte paisajístico y ambiental al bien patrimonial. También se incluye el escarpe de la margen izquierda del Barranco del Pilón, con referencias al hallazgo de cuevas sepulcrales.

Los límites propuestos obedecen a las siguientes motivaciones:

1.- Por tratarse de un conjunto rupestre con una previsible adscripción prehispánica que requiere mantener intacto el entorno natural inmediato en el que se localiza, no sólo para lograr una la percepción visual más idónea del mismo, sino para conservar el ambiente físico-natural en cuyo contexto fueron ejecutadas estas manifestaciones culturales, al existir una íntima relación entre ambos, cuyos fundamentos se nos escapan en el estado actual de conocimientos.

2.- Como conjunto de manifestaciones rupestres con una elevada fragilidad y muy vulnerables a la acción antrópica, se intenta establecer una zona de seguridad en torno al camino y sus márgenes inmediatos donde se ubica, de manera que, además de asegurar la percepción plena del yacimiento, permita su protección frente a los procesos de ocupación y uso del suelo.

DESCRIPCIÓN.

Se trata de una estación de cazoletas y canales ubicada en la margen izquierda del Barranco del Lomo o del Pilón, en la zona conocida como Ifaya, a una altitud de 375 m.s.n.m. Se localiza sobre un depósito de tobas pumíticas que forman parte del trazado de un antiguo camino tradicional, conocido como de las Lajas o de los Muertos; por el que se han transportado históricamente los difuntos de los pagos de Aldea Blanca y alrededores hasta el cementerio de San Miguel.

La estación consta de seis paneles, en todos los cuales coincide la presencia de canales de dimensiones variables, comprendidos entre 1 m de longitud genérica, hasta los 2,50 m, que conectan cazoletas o huecos de diámetro variable. En algunos de los paneles aparecen motivos cruciformes. La técnica de ejecución de los motivos rupestres es el picado continuo, realizado con instrumento de punta roma, que genera un surco amplio de sección en "U".

La presencia de cazoletas y canales en las islas ha sido interpretada como receptáculos para el vertido ritual de líquidos, como la leche, o para recibir el agua de la lluvia, en el contexto de ceremonias destinadas a su demanda. La interpretación de este tipo de estaciones se ha vinculado a ritos propiciatorios de la lluvia o de la fertilidad, en general, en virtud de los cuales se celebrarían ceremonias de derramamiento de líquidos, tal y como dan testimonio las crónicas y documentos de la conquista, así como las primeras historias generales del Archipiélago. La presencia de motivos cruciformes ha sido atribuida, tradicionalmente, a un proceso de cristianización de lugares de culto pagano ya en épocas históricas, aunque no se pueden descartar otras interpretaciones que asimilan este tipo de motivos a elementos simbólicos de origen semita o, por el contrario, relacionarlos con el carácter sacro de este camino tradicional en relación con el traslado de difuntos.

Ver anexo en la página 9104 del documento Descargar

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