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BOC Nº 064. Miércoles 31 de Marzo de 2010 - 1836

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1836 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de marzo de 2010, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Luis Pérez Rodríguez, de la Resolución nº 353, de incoación, recaída en el expediente de I.U. 1085/07-(I.U. 2288/071).

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BOC-A-2010-064-1836. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Luis Pérez Rodríguez, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 353, de fecha 24 de febrero de 2010, de incoación, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución.

R E S U E L V O:

Notificar a D. Luis Pérez Rodríguez, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 353, de fecha 24 de febrero de 2010, recaída en el expediente instruido en esta Agencia, por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo1/2000, de 8 de mayo, con referencia I.U. 1085/07-(I.U. 2288/07), y cuya parte dispositiva dice textualmente:

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar procedimiento sancionador a D. Luis Pérez Rodríguez, en calidad de promotor, como presunto responsable por la comisión de una infracción administrativa consistente en 1) una edificación compuesta por: 1.- almacén de superficie de unos 6 m2, 2.- una pérgola de madera cerrada con muro de bloque hueco y cuya superficie es aprox. 10 m2, instalada junto a la edificación citada 3.- una habitación pintada exteriormente de negro que se usa como baño y ha sido ejecutada junto a la mencionada zona techada con pérgola, y finalmente 4.- una solera de hormigón armado delimitada con murete y realizada delante de la edificación; 2) corrales que ocupan una superficie de 25 m2 de los que 10 m2 pertenecen a una edificación realizada con muros forrados en piedra y el resto, con pales y tablones de madera, tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4.a), en relación con el apartado 3.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias, y sancionada conforme preceptúa su artículo 213 con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o, de las obras ejecutadas, si fuera mayor, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente.

Segundo.- Nombrar instructora a Dña. Alicia Santana Sosa y suplente a Dña. Sonia Gómez Castro y secretario a D. Fernando Cáceres Santana y suplente a Dña. María Soledad González Castellano, quienes podrán ser recusados en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente acuerdo de iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

b) De conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 1.398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo, el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

c) Una vez notificada la propuesta de resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sito en la calle Venegas, nº 65, segunda planta, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.

e) Según preceptúa el artículo 191 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

f) El artículo 182.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto 1/2000, de 8 de mayo, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Conforme el apartado segundo del citado artículo si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Comuníquese la presente Resolución a los nombrados instructor y secretario, así como al denunciado, demás interesados y al Ayuntamiento de Teguise, Lanzarote.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2010.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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