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BOC Nº 063. Martes 30 de Marzo de 2010 - 1808

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

1808 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 16 de marzo de 2010, de la Secretaria de la Comisión de Valoraciones de Canarias, que notifica el Acuerdo de 21 de julio de 2009, respecto de los expedientes 23 al 50 relativos a la imposición de una servidumbre forzosa de acueducto, como consecuencia de las obras contenidas en el proyecto denominado conducciones generales desde el Barranco del Río hasta Valle San Lorenzo (términos municipales de Arico, Granadilla y San Miguel).

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BOC-A-2010-063-1808. Firma electrónica-Descargar

No pudiendo practicarse la notificación a Dña. Carmen Oramas González, por ser desconocido el lugar de la notificación, es por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1º) Notificar a Dña. Carmen Oramas González, el Acuerdo adoptado por la Comisión de Valoraciones de Canarias, de 21 de julio de 2009 respecto de los expedientes 23-50/2009 relativos a la imposición de una servidumbre forzosa de acueducto, como consecuencia de las obras contenidas en el proyecto denominado "conducciones generales desde el Barranco del Río hasta Valle San Lorenzo" (términos municipales de Arico, Granadilla y San Miguel), con el siguiente tenor literal:

"Acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias de 21 de julio de 2009, relativo al expediente imposición de una servidumbre forzosa de acueducto, como consecuencia de las obras contenidas en el proyecto denominado "conducciones generales desde el Barranco del Río hasta Valle San Lorenzo" (términos municipales de Arico, Granadilla y San Miguel).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife de fecha 23 de noviembre de 2007, se inicia la tramitación del expediente de imposición de una servidumbre de forzosa de acueducto, por motivos de interés público, como consecuencia del Proyecto denominado "conducciones generales desde el Barranco del Río hasta Valle San Lorenzo" (términos municipales de Arico, Granadilla y San Miguel)", sobre las parcelas relacionadas en el anexo, concediéndole un plazo de 15 días para presentar las alegaciones que estime oportunas para la defensa de su derecho.

Así mismo se les concede un plazo de 15 días para alcanzar el mutuo acuerdo en relación con las indemnizaciones propuestas.

Segundo.- Mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 28 de agosto de 2008 se le concede a los propietarios relacionados en el antecedente de hecho anterior un plazo de 20 días para presentar hoja de aprecio, en la que se concrete de forma motivada el valor en que estimen el objeto que se expropia.

Tercero.- Ninguno de los particulares presenta hoja de aprecio en el plazo concedido al efecto.

Cuarto.- Dichos expedientes se reciben en la Comisión de Valoraciones de Canarias el 3 de febrero de 2009.

Quinto.- Mediante escrito de fecha 5 de mayo de 2009 la Secretaria de la Comisión de Valoraciones de Canarias requiere al Consejo Insular de Aguas de Tenerife para que en el plazo de 10 días remita la siguiente documentación:

"1.- La acreditación de la cumplimentación por ese Consejo Insular de Aguas, en cada uno de los expedientes remitidos del trámite previsto en el artículo 30.2 de la Ley de expropiación forzosa.

2.- Rechazo de las correspondientes hojas de aprecio de ese Consejo Insular de Aguas por cada uno de los expropiados."

Así mismo, con es misma fecha, se suspende el plazo para resolver y notificar la resolución del presente procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Consejo Insular de Aguas, hasta al fecha, no ha ha dado cumplimiento al requerimiento efectuado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Compete a la Comisión de Valoraciones de Canarias la fijación del justiprecio de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el artículo 3.1.a) del Decreto 124/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Valoraciones de Canarias.

II.- No obstante lo anterior, a tenor de lo previsto en el artículo 31 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, es necesario que el propietario rechace el precio fundado ofrecido por la Administración, para pasar el expediente de justiprecio a la Comisión de Valoraciones de Canarias, y en el presente supuesto no consta que haya habido rechazo expreso por los propietarios, al no habérsele notificado la hoja de aprecio.

Por todo ello,

Se acuerda inadmitir a trámite la solicitud de fijación de justiprecio, formulada por Consejo Insular de Aguas de Tenerife, a consecuencia del procedimiento de imposición de una servidumbre de forzosa de acueducto, por motivos de interés público, como consecuencia del Proyecto denominado "conducciones generales desde el Barranco del Río hasta Valle San Lorenzo" (términos municipales de Arico, Granadilla y San Miguel)", respecto a las parcelas que constan como anexo.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Comisión de Valoraciones de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o alternativamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que considere pertinente.

Por parte de la Administración afectada por el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

A N E X O

EXPTE.: 25/09.

PIEZA: 3

POL.: 10.

PARC.: 746

TÉRMINO MUNICIPAL: Arico.

FINCA: 5.

PROPIETARIO: Oramas González, Carmen.

2º) Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

3º) Remitir la presente Resolución al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para su exposición pública en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2010.- La Secretaria de la Comisión de Valoraciones de Canarias, María Guayarmina Quintana López.

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