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BOC Nº 063. Martes 30 de Marzo de 2010 - 1784

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

1784 RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de ayudas para movilidad de estudiantes que cursen estudios dentro de un programa del espacio Iberoamericano con reconocimiento académico en el curso 2009/2010.

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Examinado el expediente instruido por el Vicerrectorado de Proyección Internacional de esta Universidad, al objeto de convocar ayudas para la movilidad de los estudiantes que cursen estudios dentro de un programa del espacio Iberoamericano, con reconocimiento académico en el curso 2009/2010 y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

La Universidad de La Laguna, a través del Vicerrectorado de Proyección Internacional, viene desarrollando una política de apoyo a la movilidad de estudiantes en el ámbito iberoamericano a fin de impulsar el intercambio entre universidades de ese entorno geográfico.

Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las ayudas a conceder, por importe de 15.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 180402AA422AD 480.12 "Programa de movilidad y cooperación".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

Conforme al artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Universidad de La Laguna es el Rector.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que el Rector tiene legalmente atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, del mismo nombre y por Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar un total de 10 ayudas para sufragar gastos de estudiantes de pregrado y postgrado que realicen una movilidad en el entorno de Universidades Iberoamericanas.

Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto, por importe de 15.000 euros, con cargo al aplicación 180402AA422AD 480.12, "Programa de Movilidad y Cooperación" de los Presupuestos de la Universidad de La Laguna para el presente ejercicio.

Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo I formando parte de la presente Resolución.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Delegar en la Vicerrectora de Proyección Internacional la concesión de las presentes ayudas.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante en Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 15 de marzo de 2010.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la movilidad de los estudiantes de la Universidad de La Laguna que cursen estudios dentro de un programa del espacio Iberoamericano, con reconocimiento académico, en el curso 2009/2010.

Con este fin, se convoca una serie de ayudas para sufragar parte de los gastos de estudiantes de pregrado y postgrado que realicen una movilidad en el entorno de Universidades Iberoamericanas, que tengan suscrito vínculos de colaboración académica con la Universidad de La Laguna a través del correspondiente Convenio.

Segunda.- Régimen Jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución, y asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03).

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27.11.92), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.1.99).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.06).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09).

- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26.7.04).

Tercera.- Importe asignado a la convocatoria.

Para esta convocatoria se asignará un importe máximo de quince mil (15.000) euros, que serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 180.402AA422AD. 480.12 "Programa de Movilidad y Cooperación", de los Presupuestos de la Universidad de La Laguna.

Cuarta.- Carácter, compatibilidad, cantidad e importe de las ayudas.

Las ayudas son una contribución a los gastos ocasionados por la estancia en un país iberoamericano. Tienen carácter complementario respecto de otras ayudas que puedan recibir los beneficiarios con la misma finalidad, por lo que son compatibles con éstas.

Se otorgarán un máximo de 10 ayudas individuales por un importe único de mil quinientos (1.500) euros.

En el supuesto de que resulte sin asignar parte del total del crédito dispuesto, éste será prorrateado entre los adjudicatarios de las ayudas a partes iguales. En todo caso, los importes totales de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, no superarán los dos mil quinientos (2.500) euros.

Quinta.- Realización, destino y duración de las estancias.

La estancia objeto de ayuda se realizará en el curso 2009/2010 en una universidad iberoamericana que tenga suscrito vínculos de colaboración académica con la Universidad de La Laguna a través del correspondiente Convenio.

La estancia tendrá una duración mínima de tres meses. Una duración menor de tres meses será causa de devolución de la ayuda percibida. El cómputo del tiempo se hará como indica la base decimocuarta.

Sexta.- Requisitos para acceder a las ayudas.

Los beneficiarios de las ayudas han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Cursar estudios oficiales superiores en la Universidad de La Laguna en el curso académico 2009/2010. En el supuesto de ser estudiantes de tercer ciclo, el año de finalización no puede ser anterior al 2004. Se excluyen los alumnos de otras universidades que se encuentren temporalmente en la ULL cursando un período de estudios.

b) Haber sido seleccionado para participar en un Programa de movilidad dentro del espacio Iberoamericano con reconocimiento académico, durante el curso 2009/2010.

Séptima.- Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación.

1. Solicitud.- Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Vicerrectora de Proyección Internacional de la Universidad de La Laguna conforme al modelo normalizado, según se recoge en el anexo II. Se podrá obtener dicho modelo en el Negociado de Programas Extracomunitarios del Vicerrectorado de Proyección Internacional, situado en calle Viana, 50, 38207-La Laguna y en la página web de Relaciones Internacionales https://www.ull.es/view/institucional/ull/Relaciones_Internacionales/es.

2. Documentación.- Junto con la solicitud, se ha de presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento equivalente acreditativo de la personalidad del solicitante, en el caso de los naturales de otros países.

b) Documento facilitado por la Entidad Bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la Oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el solicitante.

c) Fotocopia del impreso de matrícula formalizada en el curso 2009/2010.

d) Certificación académica personal completa, original o copia compulsada de la misma, actualizada con los datos del curso 2008/2009. Los estudiantes provenientes de un primer ciclo que estén en posesión de un título de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, deberán presentar los certificados académicos personales correspondientes al primer ciclo y de lo cursado en el segundo ciclo. Los estudiantes de tercer ciclo deberán presentar certificado académico personal correspondiente a su licenciatura.

e) Certificación acreditativa, o copia compulsada, de que es beneficiario del programa de intercambio del espacio Iberoamericano, firmada por el responsable de movilidad de la Facultad o Centro correspondiente, donde conste la universidad y el país de destino y el período de duración de la estancia.

f) Documento acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, declaración jurada a este efecto.

3. Lugar.- Las solicitudes y documentación deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de La Laguna, calle Molinos de Agua, s/n, 38071-La Laguna.

Asimismo, podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Plazo.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

5. La presentación de solicitudes a la convocatoria implica la aceptación incondicionada de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Octava.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Vicerrectorado de Proyección Internacional, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Se establece una fase de preevaluación [artº. 24.3.b) de la Ley 38/2003], en la que se verifique el cumplimiento de las condiciones de los solicitantes. Así aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos quedarán excluidas no sometiéndose a evaluación.

3. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una Comisión de Selección que será nombrada por la Vicerrectora de Proyección Internacional, integrada por la Directora de Secretariado de Relaciones Internacionales como Presidenta, un Secretario, nombrado entre los funcionarios de la unidad instructora y los miembros que resulten precisos para el correcto estudio de las solicitudes.

4. La selección de los beneficiarios de las ayudas será realizada en concurrencia competitiva, evaluándose las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria; para ello se tendrán en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La Comisión de Selección ordenará las solicitudes según la nota media ponderada del expediente, con baremo 0-4 (0= suspenso; 4= MH), pudiendo requerir a los solicitantes, en un plazo de diez días, la aportación de la documentación aclaratoria que considere necesaria.

La nota media ponderada del expediente académico se calculará, según lo establecido por el Real Decreto 1044/2003, sumando los créditos superados por el alumno hasta la convocatoria de septiembre del curso 2008/2009 y multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias que se especifica a continuación, y dividido por el número de créditos superados por el alumno:

a)Aprobado: 1 punto.

b) Notable: 2 puntos.

c) Sobresaliente: 3 puntos.

d) Matrícula de Honor: 4 puntos.

e) Convalidada: puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados.

6. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Selección propondrá al órgano concedente una relación nominada de candidatos ordenada según la prioridad que deban tener para acceder a las mismas.

7. La propuesta provisional de concesión, que incluirá el resultado de la evaluación de las solicitudes, se publicará en la página web de Relaciones Internacionales https://www.ull.es/view/institucional/ull/Relaciones_Internacionales/es) y en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Proyección Internacional, en la que se incluirá los candidatos adjudicatarios, los candidatos que cumplan los requisitos pero que han sido excluidos al agotarse la dotación presupuestaria y las solicitudes desestimadas.

8. La propuesta provisional anterior se notificará a los interesados por procedimientos electrónicos y se les concederá un plazo de 15 días para que remitan al Vicerrectorado la aceptación de la ayuda. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Novena.- Resolución.

1. Por delegación de competencias, el órgano para conceder las ayudas es el Vicerrectorado de Proyección Internacional.

2. Las ayudas a que se refiere la presente Resolución serán resueltas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria. La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio.

3. La Resolución de concesión indicará la identidad de los beneficiarios, la de los candidatos incluidos en la lista de reserva, el importe y destino de las ayudas concedidas, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago, así como que han sido desestimadas las restantes solicitudes.

4. Notificación y publicación.- La Resolución o Resoluciones de concesión que se dicten serán publicadas en la página web de Relaciones Internacionales https://www.ull.es/view/institucional/ull/Relaciones_Internacionales/es) dentro de los 10 días siguientes a su adopción, y se notificará a los interesados de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Recursos.- La Resolución de concesión de las ayudas pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Décima.- Renuncias.

1. Las renuncias que se produzcan entre los beneficiarios deberán ser comunicadas por los interesados mediante escrito dirigido a la Vicerrectora de Proyección Internacional.

2. La renuncia a las ayudas comportará la obligación de devolver las cantidades recibidas por este concepto.

3. La lista de reserva no presupondrá la existencia de un derecho adquirido. Las renuncias a las ayudas que se produzcan podrán ser cubiertas por los solicitantes que se encuentren en dicha lista, siguiendo el orden de reserva establecido en la resolución, y siempre dentro de las posibilidades presupuestarias existentes.

Undécima.- Forma y condiciones de pago.

Las ayudas concedidas se abonarán a través de transferencia bancaria, en la modalidad de abono anticipado, en la cuenta corriente que figura en el documento indicado en la base séptima 2.b).

Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Realizar la estancia objeto de la subvención en las condiciones determinadas por estas bases.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en los términos de la base siguiente.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

g) Hacer mención de la ayuda recibida en toda publicación, memoria o informe que pudiera derivarse de la estancia realizada.

Decimotercera.- Plazo y medios de justificación.

1. Plazo para justificar las ayudas: dos meses tras la finalización de la estancia.

2. Documentación a aportar por el beneficiario:

a) Certificado expedido por el responsable oficial del centro de destino en el que conste el período de duración de la estancia, fecha de incorporación y fecha de finalización de la estancia, original o copia compulsada.

b) Factura de billete o billete electrónico, junto con las tarjetas de embarque.

c) Informe de actividades firmado por el responsable oficial del centro de destino o copia compulsada de la certificación académica de la Universidad de destino.

Decimocuarta.- Reintegro de la ayuda.

Son causa de reintegro, con la obligación de devolver la totalidad de la ayuda recibida más los intereses de demora, las siguientes:

a) No presentar en plazo los documentos justificativos exigidos en la base anterior.

b) Realizar una estancia de duración inferior a 3 meses.

El tiempo se computará por meses, de fecha a fecha a partir del día de incorporación que figure en el certificado de estancia a que se refiere la base anterior. Si no hubiera día equivalente en el mes de regreso, se contará como tal el último día del mes correspondiente.

Decimoquinta.- Dudas de interpretación de las bases.

Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que concede la ayuda, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.

Ver anexo en la página 8809 del documento Descargar

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