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BOC Nº 063. Martes 30 de Marzo de 2010 - 1780

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1780 ORDEN de 19 de marzo de 2010, por la que se convocan para el ejercicio de 2010, las subvenciones destinadas al fomento de actividades turísticas, establecidas en la Sección 9ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería (BOC nº 37, de 23.2.10).

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BOC-A-2010-063-1780. Firma electrónica-Descargar

Vista la iniciativa de la Dirección General de Desarrollo Rural para convocar para el ejercicio de 2010, las subvenciones destinadas al fomento de actividades turísticas establecidas en la Sección 9ª, del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 37, de 23.2.10), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Sección 9ª del Capítulo II de la Orden de 10 de febrero de 2010 (BOC nº 37, de 23.2.10), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, se regulan las subvenciones destinadas al fomento de actividades turísticas.

Segundo.- En la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 (BOC nº 255, de 31.12.09), se ha consignado crédito adecuado y suficiente para atender a las subvenciones que se convocan. En la financiación de los referidos créditos participa la Unión Europea a través del FEADER aportando el 45% de los mismos, mientras que el 55% restante lo sufragan a partes iguales el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el Gobierno de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación es competente para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 37, de 23.2.10), y en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Segundo.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 64.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67.2 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, procede designar a los miembros del Comité de Valoración, de conformidad con lo establecido en dicho precepto.

Cuarto.- Con arreglo a lo que dispone el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en relación con lo que prevé el artículo 1.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero (BOC nº 32, de13.2.07), corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la competencia para conceder las subvenciones que se convocan, sin perjuicio de que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda delegarla en otro órgano de la misma Administración. Por consiguiente, y por razones de economía y eficacia, se delega en el titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, órgano instructor del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2.A).e) del referido Reglamento Orgánico, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2010, las subvenciones destinadas al fomento de actividades turísticas establecidas en la Sección 9ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 37, de 23.2.10).

Segundo.- Destinar a dicha convocatoria créditos por importe de un millón trescientos mil (1.300.000,00) euros financiados con cargo a la aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.770.00/P.I.:08713816 y 13.04.531A.780.00/P.I.:08713816, de los cuales corresponden seiscientos mil (600.000,00) euros a la anualidad 2010 y setecientos mil (700.000,00) euros a la anualidad 2011.

El importe convocado podrá incrementarse incorporándole nuevos créditos, sin que para ello sea preciso realizar una nueva convocatoria. No obstante lo anterior y de conformidad con la que exige el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en ese caso, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos dispuestos para tal fin y su distribución anual definitiva, sin que ello obligue a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni al inicio del cómputo del plazo para resolver.

Tercero.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y se ajustarán al modelo normalizado que aparece recogido en el anexo I de esta Orden.

Cuarto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial Canarias.

Quinto.- Se designan como miembros titulares y suplentes del comité de valoración que han de evaluar las solicitudes presentadas para acogerse a esta convocatoria, a las siguientes personas:

· Presidente:

Titular: D. Bernardo de la Rosa Vilar (jefe de servicio de planificación de obras y ordenación rural).

Suplente: D. Felipe Sánchez Rivero (jefe de sección de la unidad técnica de apoyo).

· Vocales:

Vocal 1º

Titulares: D. José Jesús Barroso Espinosa (jefe de sección).

Suplente: Dña. Laura Morales Jiménez (jefa de sección).

Vocal 2º

Titular: D. Enrique Mederos Díaz (técnico).

Suplente: Juan Antonio Évora Brondo (jefe de sistema de información geográfica).

Vocal 3º

Titular: D. José Vicente González Enríquez (técnico).

Suplente: D. Gustavo Pestano Pérez (técnico).

· Secretario/a:

Titular: D. Fernando Giralda Brito (Jefe de recursos, disposiciones e informes).

Suplente: Dña. Carolina Hernández Roig (técnico de documentación).

Sexto.- Se delega en el Director General de Desarrollo Rural la resolución de esta convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Séptimo.- Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2010.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

p.s., LA CONSEJERA

DE SANIDAD

(Decreto 27/2010, del Presidente, de 17.3),

María Mercedes Roldós Caballero.

Ver anexo en las páginas 8751-8752 del documento Descargar

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