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BOC Nº 063. Martes 30 de Marzo de 2010 - 1779

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1779 Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 17 de marzo de 2010, por la que se convocan subvenciones destinadas a colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2010, y se aprueban las bases por las que se ha de regir la convocatoria.

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Examinado el expediente tramitado para la convocatoria de subvenciones destinadas a colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2010.

Vista la propuesta formulada por el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, emitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.3 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El reconocimiento de las Entidades Canarias en el Exterior, de acuerdo con lo establecido en la Ley territorial 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior, así como su gestión, coordinación y control, conlleva la necesidad de que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma contribuya económicamente al sostenimiento de estas entidades a fin de que las mismas puedan dar debido cumplimiento a los deberes que les son propios y que derivan precisamente de dicho reconocimiento.

Segundo.- En la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, se ha previsto un crédito de doscientas cuarenta y un mil (241.000,00) euros, en la aplicación presupuestaria 06.21.112S.490.00 L.A. 06.4.065.02 "Apoyo al sostenimiento de las Entidades Canarias en el Exterior".

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de esta subvención se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos en el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, que continúa vigente en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de ambos textos normativos.

Segunda.- El mencionado Decreto 52/2001 contempla, en su artículo 22.a) la posibilidad de dotar a las Entidades Canarias en el Exterior de medios económicos para colaborar con los gastos generales de funcionamiento.

Tercera.- Corresponde a la Dirección General de Relaciones con América, la gestión de ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos consignados en sus programas presupuestarios, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 9.2.e) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por el Decreto 129/2008, de 3 de junio.

Cuarta.- Se sitúan bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, el Comisionado de Acción Exterior, del que dependen la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Relaciones con América tal y como se establece en el artículo 1.2.a) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

Quinta.- Compete a la Comisionada de Acción Exterior, la aprobación de las bases, convocatoria y resolución de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a su programa presupuestario y a los programas de sus órganos dependientes, tal y como se establece en el artículo 5.2.d) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

En base a lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar subvenciones destinadas a colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2010.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la convocatoria, que se contienen en el anexo I a la presente Resolución.

Tercero.- El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria se indica en la base segunda del mencionado anexo.

Cuarto.- Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2010.- La Comisionada de Acción Exterior, Elsa Casas Cabello.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para dotar a las Entidades Canarias en el Exterior de medios económicos para colaborar con sus gastos generales de funcionamiento en el año 2010.

1.2. Se encuentra excluida de esta convocatoria la "Asociación Canaria Leonor Pérez Cabrera", entidad canaria con sede en Cuba para la cual se encuentra prevista en los presupuestos correspondientes al presente ejercicio, la concesión de una subvención nominada para este mismo concepto.

Segunda.- Consignación presupuestaria.

En la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, se ha previsto un crédito de doscientas cuarenta y un mil (241.000,00) euros, en la aplicación presupuestaria 06.21.112S.490.00 L.A. 06.4.065.02 "Apoyo al sostenimiento de las Entidades Canarias en el Exterior".

Tercera.- Requisitos.

Para acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria, las Entidades Canarias en el Exterior deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior.

b) No tener pendientes de justificar subvenciones anteriores concedidas por el Comisionado de Acción Exterior, siempre que haya concluido el plazo concedido para la justificación.

c) No tener pendientes de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.

d) Carecer de los recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos generales de funcionamiento que genera el ejercicio de su actividad.

e) No estar incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuarta.- Documentación exigida.

4.1. Con la solicitud, que incluirá una memoria genérica e informe descriptivo de las actividades para las cuales se solicita subvención, tal y como queda reflejado en el modelo que figura como anexo II de la presente Resolución, cuya edición electrónica estará disponible en la página web https://www.gobiernodecanarias.org, enlace ayudas y subvenciones, las Entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable otorgada por el representante de la Entidad, ante autoridad administrativa o notario público, justificativa de que la Entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) En el caso de entidades que tengan su sede dentro de territorio español, documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En el supuesto de que la entidad peticionaria no estuviera obligada al cumplimiento de tales obligaciones, tal extremo deberá hacerse constar mediante la presentación de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público.

Asimismo las entidades peticionarias podrán, en su caso, autorizar al órgano competente para resolver la presente convocatoria, a que el mismo recabe de las correspondientes Administraciones la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.2. La personalidad e inscripción de las Entidades Canarias en el Exterior, así como la facultad de quien actúe en nombre de las mismas para solicitar y aceptar subvenciones, se acreditará de oficio por el órgano competente para la instrucción, aportando al expediente administrativo la correspondiente certificación.

Quinta.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Lugar de presentación de las solicitudes y subsanación.

6.1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en cualquiera de los siguientes registros:

a) En el registro general de la Dirección General de Relaciones con América sito en la calle Puerta Canseco, 49, Edificio Jamaica, planta 1ª, 38003-Santa Cruz de Tenerife.

b) En cualquiera de las dependencias o formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la subvención, del solicitante, o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane dicha falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptima.- Gastos subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 y 2 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y cuyo pago se haya realizado efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la presente resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Dada la escasa cuantía de las subvenciones a conceder no será necesario que se acrediten los rendimientos financieros o intereses que se generen por los fondos librados a la entidad beneficiaria de acuerdo con el apartado 5 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

Octava.- Órgano competente para la instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento correspondiente a la presente convocatoria será la Dirección General de Relaciones con América.

Novena.- Distribución, criterios de valoración y baremo aplicable.

9.1. El importe total previsto para la concesión de estas subvenciones, reflejado en la base segunda, se distribuirá entre la totalidad de las entidades beneficiarias. La cantidad que se asigne a cada entidad lo será en función de la puntuación respectivamente obtenida, viniendo determinado el valor del punto por el resultado de dividir la mencionada cantidad total entre la totalidad de los puntos obtenidos por todas y cada una de las entidades una vez aplicados los criterios de valoración previstos en el apartado 3 de la presente base.

9.2. A la vista de lo anterior, con la presente convocatoria se atenderá a todas aquellas Entidades Canarias en el Exterior que presenten sus solicitudes en tiempo y forma, por lo que no resulta preceptivo el procedimiento de concurso previsto en el artículo 30.1 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior.

9.3. Para la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, la Comisión Técnica de Valoración tendrá en cuenta los criterios y baremo siguientes:

a) Acceso libre a las dependencias de la Entidad, mientras estén abiertas las instalaciones, para su uso y disfrute de los canarios residentes en su territorio sede:

a.1) Para todos los canarios, sin distinción de edad: hasta 6 puntos.

a.2) Únicamente, para los canarios mayores de 65 años: hasta 3 puntos.

b) Actividades realizadas con respecto a la ayuda, asistencia y protección de los canarios residentes en el territorio de su sede: hasta 10 puntos.

c) Acceso libre a todos los canarios residentes en el territorio de su sede a las actividades culturales, de fomento de las tradiciones canarias, deportivas, etc. organizadas por la Entidad: hasta 10 puntos.

d) Interés del Proyecto en relación con los objetivos de la Comunidad Autónoma: hasta 12 puntos.

e) El mayor número de socios canarios de la Entidad: hasta 8 puntos.

f) Existencia de local en el que la Entidad tenga su sede: hasta 2 puntos.

g) La inexistencia de otras Entidades reconocidas en el mismo territorio: hasta 2 puntos.

Décima.- Límite máximo.

10.1. El límite máximo de las subvenciones a conceder será de nueve mil (9.000,00) euros. Por tanto, dicha cantidad será la máxima que se podrá solicitar por cada entidad peticionaria.

10.2. Este límite máximo deberá ser tenido en cuenta por las entidades canarias en el exterior en el momento de solicitar la subvención a los efectos de evitar, en lo posible, la necesidad de presentar la reformulación de su solicitud en los términos previstos en la base duodécima, o, en su caso, a fin de que dicha reformulación suponga una variación poco significativa respecto de la solicitud inicial.

10.3. En cualquier caso, las entidades beneficiarias de las subvenciones que se otorguen deberán justificar en la forma establecida en la base decimonovena, no solo el importe de la subvención concedida sino el coste total de la actividad subvencionable, de conformidad con el presupuesto presentado en la solicitud.

Undécima.- Comisión Técnica de Valoración.

11.1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración, que estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: el Director General de Relaciones con América.

Vicepresidente: un Jefe de Servicio, adscrito a la Dirección General de Relaciones con América.

Vocales: dos miembros de entre el personal adscrito a la Dirección General de Relaciones con América o de la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América, que tengan asignadas las funciones de tramitación de los expedientes en materia de Entidades Canarias en el Exterior.

Secretario: un funcionario adscrito a la Dirección General de Relaciones con América.

11.2. Los vocales y el secretario serán designados por el Director General de Relaciones con América.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

11.3. Efectuada la valoración de las solicitudes conforme a los criterios y baremo establecido en la base novena, la Comisión Técnica de Valoración elevará la propuesta de concesión de las subvenciones al Comisionado de Acción Exterior.

Duodécima.- Órgano competente para la concesión.

12.1. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración emitirá propuesta de concesión. Cuando el importe de alguna o algunas de las subvenciones a conceder fuese inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del correspondiente beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

12.2. A la vista de la propuesta de concesión que emita la Comisión Técnica de Valoración sobre las solicitudes presentadas, resolverá el Comisionado de Acción Exterior.

Decimotercera.- Plazo de resolución, notificación y publicación.

13.1. La resolución y notificación de la presente convocatoria no excederá del día 30 de septiembre de 2010.

13.2. Una vez resuelta la presente convocatoria, se notificará la resolución de la misma, a cada una de las entidades beneficiarias.

13.3. La resolución de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias especificando los beneficiarios, importe y destino de las subvenciones concedidas. Asimismo, en dicha publicación se relacionarán, en su caso, las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación.

Decimocuarta.- Efectos de la falta de resolución.

Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso, podrá entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

Decimoquinta.- Aceptación de la subvención.

La efectividad de la resolución de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por las entidades beneficiarias, que deberán otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida respecto de aquellas entidades que no hubiesen formulado dicha aceptación.

Decimosexta.- Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de las subvenciones que se otorguen será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

Decimoséptima.- Abono de las subvenciones.

17.1. Aceptada por la entidad beneficiaria la subvención concedida, el abono de la misma se realizará en un solo pago, con carácter anticipado, mediante transferencia bancaria.

17.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, el abono anticipado a que se refiere el apartado anterior, no requerirá la prestación de garantías por parte de las Entidades Canarias en el Exterior beneficiarias de las subvenciones que en su momento se otorguen.

Decimoctava.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria están obligadas a:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en la actividad subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares, con el mismo destino.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, ante la Dirección General de Relaciones con América, que podría proponer en caso de sobrefinanciación, una modificación de la resolución de concesión.

f) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. A dichos efectos deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención, así como, incorporar de forma visible en la realización de la actividad subvencionada, el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de la actividad subvencionada, el apoyo económico de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar en el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonovena.- Justificación de las subvenciones.

Al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el artículo 35.b) del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, las entidades beneficiarias de las subvenciones que se otorguen deberán justificar el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad subvencionada, así como el desarrollo de la mencionada actividad con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la resolución de concesión.

Dentro del plazo establecido en la siguiente base, las entidades deberán aportar:

a) Memoria en la que se describa todas las actividades realizadas.

b) Memoria justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:

b.1) Certificado emitido por la entidad bancaria, acreditativo del importe total de la subvención transferida a la cuenta corriente de la entidad beneficiaria.

b.2) Relación de los gastos realizados con identificación del acreedor e importe de los mismos.

b.3) Facturas originales y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior, los cuales deberán contener el estampillado acreditativo del pago efectivamente realizado y la fecha del mismo.

b.4) Una declaración en la que se haga constar que tanto los fondos recibidos en concepto de subvención, como las otras aportaciones, se han empleado en la adquisición de bienes o servicios que no han sido entregados o prestados por personas o entidades vinculadas por el perceptor, sus administradores o apoderados.

Vigésima.- Plazo de justificación y forma de presentación.

20.1. La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por las Entidades beneficiarias en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización establecida en la base decimosexta.

20.2. La justificación deberá presentarse en soporte papel en cualquiera de los registros a que hace referencia la base sexta. También podrá presentarse en soporte electrónico en la siguiente dirección de correo electrónico: entidadesext.pg@gobiernodecanarias.org.

20.3. A efectos del cumplimiento del plazo para justificar establecido en el apartado 1 anterior, se atenderá a la entrada de la documentación justificativa en soporte papel como se indica en el apartado 2.

Vigésima primera.- Comprobación por el órgano gestor.

Sin perjuicio de las facultades de comprobación que el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades canarias en el exterior atribuye a otros órganos, por la Dirección General de Relaciones con América podrán realizarse, a través de los mecanismos de control e inspección que considere adecuados, las actuaciones necesarias para comprobar que los fondos recibidos se han empleado en la financiación de las actividades objeto de la subvención así como la concesión de otras ayudas o subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, destinadas a las actividades subvencionadas.

Vigésima segunda.- Modificación de la resolución de concesión.

22.1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entes públicos, entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

22.2. Asimismo, previo informe del órgano competente de la Intervención General, el órgano concedente podrá acordar, a solicitud del interesado, la modificación de la resolución de concesión de subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad de la línea de actuación prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas recogidas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Vigésima tercera.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones objeto de la convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o auxilio económico que se concedan por cualquier Administración o ente público, así como las que se reciban de particulares y entidades privadas, sin perjuicio de que, en caso de recibirlas, deba modificarse la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en la base anterior, o, cuando proceda, deba procederse al reintegro parcial de la subvención recibida.

Vigésima cuarta.- Renuncia a la subvención.

Los beneficiarios podrán renunciar en cualquier momento a la subvención concedida. En este caso, vendrán obligados al reintegro de la cantidad recibida más los intereses de demora devengados desde la fecha del abono.

Vigésima quinta.- Infracciones y sanciones.

Las infracciones relativas a las subvenciones a las que se refieren las presentes bases son las tipificadas en la Ley 38/2003, aplicándose asimismo para el régimen de sanciones, lo previsto en la misma con carácter de legislación básica, así como lo dispuesto en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la mencionada Ley 38/2003.

Vigésima sexta.- Reintegro.

26.1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la presente Resolución y la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

26.2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) En el supuesto de sobrefinanciación de la actividad subvencionada, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de la actividad desarrollada.

b) En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta sólo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.

c) Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

d) En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

e) En el caso del incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, en los términos previstos en el apartado noveno, letra l) de la presente Resolución, dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.

26.3. El reintegro de la subvención se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Vigésima séptima.- Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Vigésima octava.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los emigrantes canarios y Entidades Canarias en el Exterior resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba en el Reglamento de la citada Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de ambos textos normativos.

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