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BOC Nº 062. Lunes 29 de Marzo de 2010 - 1771

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

1771 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de marzo de 2010, sobre notificación de Resolución de revocación de título-licencia, a titular de agencia de viajes de ignorado paradero.

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BOC-A-2010-062-1771. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar a D. Reidar Reiertsen, la notificación de la Resolución nº 1386, inscrita en el Libro de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, con fecha 11 de septiembre de 2009, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Reidar Reiertsen, Administrador único de la entidad mercantil "Real Liberty 1, S.L.", titular de la Agencia de Viajes con nombre comercial "Real Liberty 1", la siguiente Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, inscrita en el Libro de Resoluciones con nº 1386 y fecha 11 de septiembre de 2009:

"Resolución de 9 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, por la que se revoca el Título-Licencia de agencia de viajes concedido a la entidad mercantil "Real Liberty 1, S.L.".

Vista el Acta de Inspección, de fecha 23 de marzo de 2009, cumplimentada con motivo de visita de verificación del cumplimiento del artículo 4.2 del Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las Agencias de Viajes, al conceder Título-Licencia a la entidad mercantil "Real Liberty 1, S.L.".

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 15 de enero de 2009, se dictó Resolución de esta Dirección General, inscrita en el Libro de Resoluciones con nº 98, por la que se concedió el título-licencia de agencia de viajes a "Real Liberty 1, S.L.", con Código Identificativo IC-87, del grupo Minorista y oficina principal en la calle Petrel, nº 5, planta 5ª, en Playa del Cura, 35138-Mogán (Gran Canaria).

Segundo.- Con fecha 21 de enero de 2009 se recibió la notificación de dicha Resolución, por el administrador único de la citada entidad mercantil, en la que se comunicaba que se debía iniciar las actividades de agencias de viajes en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la citada notificación, y que se debían abonar las Tasas para las Diligencias de Libro de Inspección y Hojas de Reclamaciones pertinentes.

Tercero.- Con fecha 28 de enero de 2009, se da traslado de dicha Resolución al Servicio de Inspección y Sanciones, al objeto de verificación del cumplimiento del artículo 4.2 del Decreto 135/2000, por el que se regulan las agencias de viajes.

Cuarto.- Con fecha 23 de marzo de 2009 se cumplimenta Acta de Inspección, en el que se señala que en el local autorizado para ejercer la actividad de agencia de viajes "según el conserje del edificio, la citada industria turística cerró sus instalaciones hace tres meses aproximadamente, ignorando si ha sido de forma definitiva, o ha habido cambio de dirección".

Quinto.- Con fecha 30 de abril de 2009 se abre un período de diez días de Trámite de Audiencia, previo al inicio del procedimiento de Revocación Título-Licencia, el cuál se notifica al Administrador solidario de la entidad mercantil, D. Reidar Reiertsen, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 105, de 3.6.09) y edicto en el Ayuntamiento de Mogán (Gran Canaria).

Sexto.- Esta Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, transcurrido el período de trámite de audiencia, no teniendo respuesta al mismo, inicia procedimiento de Revocación de Título-Licencia, por incumplimiento del artículo 11.g) del Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes, establece en su artículo 11.f) que, será causa de revocación del título-licencia de agencia de viajes la inactividad comprobada de la agencia durante más de seis meses.

Segundo.- Resultando que es la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, el órgano competente para adoptar la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2, letra A).d) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, por el que se atribuye a esta Dirección General la actuación administrativa en materia de Agencias de Viajes.

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar el Título-Licencia de Agencia de Viajes a la entidad mercantil "Real Liberty 1, S.L.", perteneciente al grupo Minorista, con código de identificación I.C.-606, con sujeción a lo preceptuado Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes, y demás disposiciones aplicables, debiendo proceder al cierre de todos sus establecimientos si no lo estuvieran con anterioridad.

Segundo.- Anular el código de identificación I.C. nº 606, perteneciente al grupo minorista, otorgado mediante la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, de fecha 15 de enero de 2009, por la que se concedió el Título-Licencia de Agencia de Viajes a la citada entidad mercantil.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre de 2009.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis."

2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Mogán, para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de marzo de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

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