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BOC-A-2010-062-1757.
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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Directora General de Promoción Económica número 378, de fecha 26 de febrero de 2010, por la que se determina declarar la no exigibilidad del abono de la subvención concedida a Centro de Formación la Frontera, S.L., por Orden de 31 de octubre de 2008 (BOC nº 225, del día 10.11.08), por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa", al no cumplir las condiciones impuestas en la Resolución de Concesión, relativas a la obligación de la realización de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de concesión, Convocatoria y Bases Reguladoras, efectuada por oficio al domicilio que figuran en la documentación administrativa que obra en esta Dirección General de Promoción Económica, sin que hubiera podido practicarse por no ser recibida por el interesado, a través de carta con acuse de recibo, con entrega fallida por dos veces por los servicios de Correos, es por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1º) Notificar a la empresa Centro de Formación la Frontera, S.L., la Resolución de la Directora General de Promoción Económica número 378, de fecha 26 de febrero de 2010, pudiendo comparecer por sí, o por medio de representante legalmente autorizado, en el plazo de diez (10) días siguientes a esta publicación, en las dependencias de esta Dirección General, sita en la Avenida José Manuel Guimerá, nº 10, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta, de Santa Cruz de Tenerife, y en horario de atención al ciudadano, para tener conocimiento íntegro del mencionado acto y dejar constancia del mismo en dicho expediente, haciéndole saber que, transcurrido el plazo señalado sin cumplimentarlo se tendrá por realizado el presente trámite.
2º) La parte dispositiva de la precitada Resolución dispone:
Declarar la no exigibilidad del abono de la subvención concedida, mediante Orden de 31 de octubre de 2008, al amparo de las Órdenes de 17 de marzo de 2008, de convocatoria y de sus bases reguladoras, a la empresa Centro de Formación la Frontera, S.L., al no cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión, relativas a la obligación de la realización de la actividad subvencionada, así como de su justificación dentro del plazo establecido, de conformidad con lo dispuesto en las citadas Órdenes de concesión, convocatoria y bases reguladoras.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
3º) Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
4º) Remitir la presente Resolución al ayuntamiento correspondiente al domicilio de notificación, para su exposición pública en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2010.- La Directora General de Promoción Económica, Jimena Delgado-Taramona Hernández.
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