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BOC-A-2010-061-1721.
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Examinado el expediente tramitado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información relativo a la modificación del plazo de presentación de instancias para la convocatoria de la anualidad 2009 para la concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, así como la ampliación del plazo para la realización de la actividad subvencionable.
Detectado error material en la parte dispositiva del texto remitido para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, relativo al período temporal de carencia de los préstamos reembolsables sin interés correspondientes a la presente convocatoria.
Visto el Informe propuesta del Jefe de Sección de Promoción de la Investigación y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- En el apartado segundo de la parte dispositiva de la Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director, por la que se efectúa la convocatoria de la anualidad 2009 para la concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, se establece que el plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, fijándose el plazo máximo de resolución en seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de instancias.
En consonancia lo anterior, teniendo en cuenta la complejidad técnica en la elaboración de tales proyectos por los solicitantes del presente régimen de préstamos, y con el objeto de favorecer la presentación de un mayor número de solicitudes a financiar con cargo al programa de ayudas, se hace precisa la ampliación del plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de 2009 hasta tres meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el citado Diario Oficial, fijándose el plazo máximo para resolver en seis meses a partir de la finalización de dicho plazo de presentación de instancias.
Segundo.- En el apartado tercero de la parte dispositiva de la reseñada Resolución de 30 de diciembre de 2009, se estableció que para la presente convocatoria, las actuaciones que se podrán financiar deberán ser realizadas a partir de la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2010.
A la vista de lo anterior, y en previsión de la diversidad en la tipología de los proyectos a presentar por los interesados, y de la diferente graduación en la complejidad técnica que los mismos lleven aparejada en su ejecución, se hace necesaria la ampliación del período de ejecución de los proyectos subvencionables en un año natural, de forma que deberán realizarse desde el fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2011.
Tercero.- 1. Por Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida que han de regir en la concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 15, de 25.1.10), en cuya base específica quinta (características de la financiación) se dispone que para cada uno de los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, en el que se establecerán, entre otros extremos, el plazo máximo de amortización y el período de carencia de los citados préstamos reembolsables sin interés.
2. Por Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se efectúa la convocatoria de la anualidad 2009 para la concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 16, de 26.1.10).
En el apartado quinto de la parte dispositiva de la citada Resolución, se establece que para la presente convocatoria el instrumento financiero de apoyo a los proyectos será el préstamo reembolsable (interés 0% y dos años de carencia) por un importe máximo del 75% del presupuesto total aprobado del proyecto. Asimismo, se dispone, en relación a las condiciones de los préstamos reembolsables para la presente convocatoria, que éstos tendrán un plazo máximo de carencia total de tres años desde la fecha fijada en la resolución de concesión, y una amortización lineal desde el tercer año al decimoquinto.
En consonancia con lo anterior, habida cuenta de la existencia de un error material consistente en la referencia incorrecta dentro de las características de los préstamos al plazo máximo de carencia total (dos años, en lugar de los correctos tres años) y de la incongruencia de dicho término respecto del período de amortización, desde el tercer año hasta el decimoquinto año, se hace necesaria un corrección de errores de tipo material consistente en la fijación del período de carencia durante los tres primeros años a partir de la fecha que se fije en la correspondiente Resolución de concesión, y en consecuencia, el comienzo del plazo de amortización desde el cuarto al decimoquinto año.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, considerándose a estos efectos titulares de aquéllos, entre otros, el Presidente del Gobierno.
La citada competencia ha sido delegada en el Director de la ACIISI en virtud del Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente (BOC nº 119, de 16 de junio).
Segunda.- El artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que corresponde al órgano competente para conceder subvenciones, la aprobación de la convocatoria correspondiente que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias, órgano que desarrollará el procedimiento para concesión de las convocadas según lo previsto en el reseñado Decreto y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias delegadas por el citado Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente (BOC nº 119, de 16 de junio),
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el resuelvo segundo de la Resolución de 30 de diciembre de 2009, por la que se efectúa la convocatoria de la anualidad 2009 para la concesión de ayudas en la forma de préstamos para la realización de actuaciones de extensión de infraestructuras de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de la Sociedad de la Información, quedando redactado como sigue:
Segundo: para la convocatoria de 2009, el plazo de presentación de solicitudes será de tres (3) meses a contar desde a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. El plazo máximo de resolución será de dos (2) meses a partir de la finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo ser notificada en el plazo de 10 días a partir de la fecha de su adopción, de conformidad con lo previsto en el artº. 17.3.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo.- Modificar el resuelvo tercero de la Resolución de 30 de diciembre de 2009, por la que se efectúa la convocatoria de la anualidad 2009 para la concesión de ayudas en la forma de préstamos para la realización de actuaciones de extensión de infraestructuras de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de la Sociedad de la Información, quedando redactado como sigue:
Tercero: para la presente convocatoria, las actuaciones que se podrán financiar deberán ser realizadas a partir de la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2011.
Tercero.- Rectificar el error material contenido en el apartado quinto de la parte dispositiva de la Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria de la anualidad 2009 para la concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, quedando redactado en los siguientes términos:
Quinto: para la presente convocatoria el instrumento financiero de apoyo a los proyectos será el préstamo reembolsable (interés 0% y tres años de carencia) por un importe máximo del 75% del presupuesto total aprobado del proyecto. Los proyectos que se presenten a esta convocatoria deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud y deberán finalizar el 31 de diciembre de 2010.
Las condiciones del préstamo reembolsable para la presente convocatoria serán:
- Importe máximo: hasta el 75% del coste financiable de los proyectos.
- Plazo máximo de amortización: hasta 15 años, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y las características de la propuesta presentada.
- Tipo de interés: 0%.
- Sin comisiones, ni gastos. Excepto aquellos gastos o impuestos que se pudieran generar por la formalización de la operación del préstamo reembolsable o su garantía.
- Tendrán un plazo máximo de carencia total de tres años desde la fecha fijada en la resolución de concesión.
- Amortización lineal desde el cuarto año al decimoquinto.
- Garantías para el abono del préstamo: se podrá exigir la presentación de garantías financieras salvo en aquellos proyectos que determine el Director de la ACIISI, a propuesta razonada de la Comisión de Evaluación, en función de la complejidad técnica y la importancia económica del proyecto, en cuyo caso será exigida al beneficiario con carácter previo al abono del anticipo por el órgano concedente, o en su caso, entidad colaboradora, y así se indique en la correspondiente resolución de concesión.
Estas garantías podrán constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca según lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como con hipotecas, prenda sobre un bien mueble o mobiliario, etc.
No obstante lo anterior, el beneficiario podrá amortizar anticipadamente las cantidades correspondientes, desde el primer momento, en la forma y condiciones que se disponga en las presentes bases.
La cuantía de los préstamos para la presente convocatoria es la siguiente:
- Importe mínimo de financiación por proyecto y beneficiario: 22.500 euros. Presupuesto mínimo del proyecto 30.000 euros.
- Importe máximo de financiación: 300.000 euros por proyecto y beneficiario.
La Comisión de evaluación prevista en la indicada base específica octava podrá reducir el importe máximo de financiación hasta los 100.000,00 euros en función de las solicitudes recibidas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2010.- El Director (p.d. Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente; BOC nº 119), Juan Ruiz Alzola.
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