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BOC-A-2010-060-1697.
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El Instituto Universitario para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en Comunicaciones (IDeTIC), integrado en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, se crea como un Instituto Universitario de investigación, docencia y especialización teórico y práctica en el campo de las Tecnologías para la Comunicación, que tendrá como fines la planificación, promoción, realización y difusión de actividades de investigación en las áreas de señales, comunicaciones, telemática, bioingeniería y filología, así como impulsar la formación de personal investigador en las áreas antes citadas, todo ello sin perjuicio de actividades análogas que puedan desarrollar otros Departamentos, Centros de Investigación o Institutos Universitarios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Los Institutos Universitarios de Investigación son de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, pudiendo organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de posgrado según los procedimientos previstos en los Estatutos, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.
El artículo 10.3 en relación con el 8.2 de la Ley Orgánica de Universidades, establece que la creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
El artículo 24.1 de la Ley territorial 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, establece que la creación, modificación y supresión de las escuelas, facultades e institutos universitarios de investigación, serán acordadas por Decreto del Gobierno de Canarias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
De acuerdo con la normativa citada y atendiendo a las competencias atribuidas a los Consejos de Gobierno de las Universidades por las citadas Leyes, por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se propone la creación del Instituto Universitario para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en Comunicaciones, constando informes favorables del Consejo Social de la citada Universidad y de la Agencia Canaria de la Calidad y Acreditación Universitaria.
La creación del Instituto Universitario para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en Comunicaciones, no supone coste para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, previo informe favorable del Consejo Universitario de Canarias y de conformidad con las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza superior por el Estatuto de Autonomía de Canarias, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por la Ley territorial 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de marzo de 2010,
D I S P O N G O:
1. Se crea el Instituto Universitario para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en Comunicaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (IDeTIC), como un Instituto Universitario de Investigación al amparo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y sujeto en su actividad a los principios y normas organizativas establecidas en la legislación vigente, en los Estatutos de la Universidad y en su propio Reglamento de Régimen Interno.
2. Las actividades del Instituto Universitario para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en Comunicaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, comenzarán el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2010.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
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