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BOC-A-2010-059-1650.
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Con el fin de agilizar la gestión en determinadas áreas de actuación y para una mayor eficacia y eficiencia, se han ido delegando competencias atribuidas al titular del departamento en los órganos de esta Presidencia más idóneos y próximos a la gestión de cada área. Estas delegaciones se han ido sucediendo en el tiempo en función de las necesidades, siendo conveniente proceder a su sistematización y actualización, ampliándolas, aclarándolas o modificándolas, a fin de que sigan cumpliendo su finalidad.
De acuerdo con la distribución de competencias establecida en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 129/2008, de 3 de junio (BOC nº 115, de 10 de junio), y considerando lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el artículo 2.2 de la Ley General de Subvenciones en la redacción dada por la Disposición final octava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, y en las demás normas reguladoras de las subvenciones u otras que resulten de aplicación.
Al amparo de lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en la Comisionada de Acción Exterior, en el ámbito funcional que tiene atribuido y siempre que la actuación se financie con cargo a sus programas presupuestarios o los de sus órganos dependientes, así como de los que sea competente por razón de la materia de los incluidos en la Sección 19, las siguientes competencias:
1. Formalizar convenios, acuerdos o similares, con entidades públicas o privadas.
2. Conceder aportaciones dinerarias.
3. Realizar encargos o encomiendas a los entes que tengan la condición de medio técnico y servicio propio de la Administración de esta Comunidad Autónoma.
Segundo.- Delegar en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en el ámbito funcional que tiene atribuido, y siempre que la actuación se financie con cargo a sus programas presupuestarios, las siguientes competencias:
1. Formalizar convenios, acuerdos o similares con entidades públicas o privadas que no tengan contenido económico o que, teniéndolo, no sea superior a 300.000 euros.
2. Conceder aportaciones dinerarias.
3. Las que se atribuyan al titular del departamento en las normas reguladoras de las subvenciones.
Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia, en el ámbito funcional del Presidente y de sus programas presupuestarios, incluso los que correspondan al mismo por razón de la materia de los incluidos en la Sección 19, siempre que no estén delegados en otros órganos, las competencias siguientes:
1. Formalizar convenios, acuerdos o similares con entidades públicas o privadas.
2. Conceder aportaciones dinerarias.
3. Realizar encargos o encomiendas a entes que tengan la condición de medio técnico y servicio propio de la Administración de esta Comunidad Autónoma y autorizar las que se realicen por otros departamentos a entes, organismos o entidades del sector público adscritos a esta Presidencia.
4. Las que correspondan al titular del departamento en relación con las subvenciones destinadas a programas de becas de formación profesional.
Cuarto.- Delegar en el Secretario General de la Presidencia del Gobierno el ejercicio de la competencia para la enajenación de bienes muebles de desecho inútiles para el servicio público, adscritos a la Presidencia del Gobierno, establecida en el artículo 47 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- Se dejan sin efecto las delegaciones efectuadas por los Decretos del Presidente 383/2007, de 3 de diciembre (BOC nº 248, de 13 de diciembre), 57/2008, de 12 de mayo (BOC nº 104, de 26 de mayo), 81/2008, de 10 de junio (BOC nº 119, de 16 de junio), 153/2008, de 29 de julio (BOC nº 156, de 5 de agosto), 270/2008, de 20 de noviembre (BOC nº 239, de 28 de noviembre), 20/2009, de 6 de marzo (BOC nº 51, de 16 de marzo), y 21/2009, de 16 de marzo (BOC nº 51, de 16 de marzo).
Sexto.- El presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2010.
EL PRESIDENTE,
Paulino Rivero Baute.
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