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BOC-A-2010-058-1640.
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En cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula quinta de la Adenda de 18 de febrero de 2010 al Convenio de Colaboración de 24 de noviembre de 2008, suscrito entre el Servicio Canario de Empleo y la Empresa Pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) para la práctica de notificaciones, a continuación se transcribe el texto de dicho documento:
"Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre el Servicio Canario de Empleo y la Empresa Pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) para la práctica de notificaciones.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2010.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Jorge Marín Rodríguez Díaz, en su condición de Presidente del Servicio Canario de Empleo, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 7.1.f) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
De otra, D. Francisco Clavijo Hernández, titular del N.I.F. 42.729.329K, en su condición de Consejero Delegado de la entidad Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) con C.I.F. nº A-35385723.
EXPONEN
Primero.- Que el día 24 de noviembre de 2008 se suscribió un Convenio entre el Servicio Canario de Empleo y la empresa pública denominada "Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A." (GRECASA) para la ejecución por ésta de las actividades materiales que comporta la práctica de notificaciones de comunicaciones, diligencias, liquidaciones y demás actos dictados para la gestión de los procedimientos económicos de su competencia, para la recaudación de derechos económicos de naturaleza pública no tributarios, así como de cualquier otro acto que deba ser notificado y que haya sido dictado por órganos y dependencias del Servicio Canario de Empleo en el ejercicio de sus respectivas competencias y funciones y cuya realización se encargue a GRECASA.
Segundo.- El referido Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 252, de 18 de diciembre de 2008.
Tercero.- La vigencia del Convenio se extiende hasta el 24 de noviembre de 2010, sin perjuicio de las posibles prórrogas, en los términos de su cláusula novena.
Cuarto.- Ambas partes están de acuerdo en extender el ámbito objetivo del referido Convenio a las comunicaciones ordinarias que el Servicio Canario de Empleo considere oportuno practicar.
Quinto.- Ambas partes están de acuerdo en revisar la cláusula quinta del vigente Convenio, el coste derivado por la práctica de notificaciones.
CLÁUSULAS
Primera.- La presente Adenda tiene por objeto extender el ámbito objetivo del referido Convenio a las comunicaciones ordinarias que el Servicio Canario de Empleo considere oportuno practicar, y determinar el importe de la contraprestación económica que corresponda por las mismas, así como revisar el coste derivado de las notificaciones que haya de practicar GRECASA, por encargo del Servicio Canario de Empleo.
Segunda.- Se acuerda añadir dos apartados a la cláusula primera del Convenio en los términos siguientes:
"2. En los supuestos en que el documento de acuse de recibo expedido por la oficina de Correos señale que la dirección es incorrecta o que el destinatario es desconocido, GRECASA habrá de comprobar que la dirección utilizada para el envío practicado es idéntica a la que figura en el expediente tramitado en el Servicio Canario de Empleo, o la que le conste a este organismo. Y de no existir tal coincidencia, GRECASA habrá de realizar un nuevo envío en la dirección facilitada por el Servicio Canario de Empleo a los efectos de entender practicada la notificación en tiempo y forma, salvo en el supuesto de que no sea posible practicar la notificación por motivo ajeno a la propia Administración, en cuyo caso publicará directamente. En todo caso, la notificación se practicará de conformidad con el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En todo caso se actuará con la debida diligencia para cumplir el plazo máximo previsto en la ley respecto de la notificación de actos administrativos.
En los supuestos contemplados en el párrafo precedente, GRECASA tiene además la obligación de conservar los documentos acreditativos del primer envío y del error que tuvo lugar, respecto de la dirección del primer envío.
3. Asimismo el Servicio Canario de Empleo podrá encargar a la empresa pública "Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A." (GRECASA) la ejecución de las actividades materiales que conlleve la práctica de comunicaciones ordinarias."
Tercera.- Se acuerda que la cláusula quinta pase a denominarse "Coste por la práctica de notificaciones y de comunicaciones ordinarias".
Cuarta.- Se acuerda que el apartado 1 de la cláusula quinta quede redactado en los siguientes términos:
"1. Se fija el coste del servicio a abonar por el Servicio Canario de Empleo a GRECASA en las cantidades que a continuación se especifican, sin perjuicio de la posible revisión periódica de las mismas.
A) Por cada una de las comunicaciones ordinarias que practique GRECASA por encargo del Servicio Canario de Empleo percibirá una contraprestación económica por importe de un euro y sesenta y un céntimos (1,61 euros).
B) Por cada una de las notificaciones que practique GRECASA, en su primer intento, con resultado finalizado [Un encargo finalizado no necesariamente culmina con la notificación. Es decir, una vez realizado el envío, cualquier situación o estado diferente a notificado podrá entenderse como finalizado y, consecuentemente, procederá el pago de las cantidades concertadas, siempre y cuando la causa de la falta de notificación no sea imputable a GRECASA. Sirva como ejemplo: indicación por parte del órgano gestor de paralizar la gestión de notificación de un encargo, las devoluciones por fallecido (en cuyo caso para dar el encargo por finalizado será necesario comprobar dicha circunstancia accediendo al fichero de fallecidos)], por encargo del Servicio Canario de Empleo, percibirá una contraprestación económica por importe de cuatro euros y treinta y un céntimos (4,31 euros).
C) Si para dar por finalizado un encargo se requiere más de un intento de notificación, supuestos señalados en la cláusula segunda, GRECASA percibirá una contraprestación económica por importe de seis euros con noventa y seis céntimos (6,96 euros).
El importe de la compensación determinada con arreglo a los apartados anteriores se entenderá en todo caso con inclusión del Impuesto General Indirecto Canario o tributo indirecto que le pudiera resultar de aplicación, debiéndose expedir las facturas con arreglo a lo dispuesto en la normativa del mismo, desglosando el importe a percibir y el importe repercutido, cuya suma no podrá ser superior a la compensación total determinada en los apartados anteriores.
Las tarifas recogidas en los apartados precedentes incluyen, en su caso, la obligación de realizar las gestiones necesarias para la publicación en el diario oficial que corresponda, del objeto de la notificación intentada y no practicada.
Quinta.- La presente Adenda será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, sin que ello sea requisito para sus efectos.".
El Director del Servicio Canario de Empleo (SCE), Alberto Génova Galván. Por suplencia, el Secretario General del SCE, David Gómez Prieto [artículo 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del SCE, BOC nº 163, de 24.8.04].
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2010.- El Secretario General, David Gómez Prieto.
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