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BOC-A-2010-058-1627.
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Siendo ignorado el paradero de D. Francisco Aguiar Luis a los efectos de la notificación del desalojo respecto del expediente de desahucio administrativo nº 27/09, incoado por no destinar como domicilio habitual y permanente la vivienda protegida de promoción pública de la que es adjudicatario, sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo 50 Viviendas Chabolismo, bloque 2, portal 3, 1º, puerta 13, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Francisco Aguiar Luis el escrito de fecha 12 de marzo de 2010, por el que se le informa acerca del día y hora de ejecución del desalojo, cuyo tenor literal es el siguiente, lo siguiente:
"Habiendo adquirido firmeza la Resolución de fecha 13 de octubre de 2009, recaída en el expediente de desahucio administrativo nº 27/09, seguido por no destinar como domicilio habitual y permanente la vivienda protegida de promoción pública sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo 50 Viviendas Chabolismo, bloque 2, portal 3, 1º, puerta 13, se le notifica que en cumplimiento de la misma y en virtud del Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Santa Cruz de Tenerife de fecha 25 de febrero de 2010, el próximo día 29 de marzo, lunes, a las 9,00 horas, se procederá a la ejecución forzosa del desahucio acordado, con el consiguiente lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontrasen en la mencionada vivienda."
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2010.- La Secretaria, María Teresa Larrea Díez.
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