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BOC Nº 058. Martes 23 de Marzo de 2010 - 1621

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1621 Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 12 de marzo de 2010, por la que se establecen el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas, enseñanzas elementales y profesionales de música, educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas, en centros públicos y privados concertados para el curso escolar 2010/2011.

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BOC-A-2010-058-1621. Firma electrónica-Descargar

Siendo preceptiva la publicación del calendario, los modelos de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado para cursar, en centros públicos y privados concertados, educación secundaria obligatoria, bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas, enseñanzas elementales y profesionales de música, educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas, para el curso escolar 2010/2011, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La presente Resolución obedece a la exigencia normativa de convocar anualmente el procedimiento de admisión del alumnado de los niveles, etapas o ciclos de la oferta educativa posterior a la educación primaria, excepción hecha de las enseñanzas artísticas superiores de música y de arte dramático, así como las universitarias. Asimismo, responde a la necesidad de aglutinar en una única regulación el procedimiento de admisión de este alumnado cuando se incorpora por primera vez a un centro educativo o cuando, estando en el sistema, desea cambiar de centro, fijando para ello el baremo que se debe aplicar en el caso de que no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso.

Segundo.- Al tiempo, resulta primordial la agilización de la gestión administrativa, con procedimientos informáticos y telemáticos que faciliten los trámites de admisión del alumnado y la colaboración entre la Administración y los centros educativos en estos procedimientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 67, de 3 de abril), es el reglamento marco que establece, en nuestro ámbito autonómico de gestión, las pautas normativas de aplicación a los procedimientos de admisión del alumnado en las distintas etapas o niveles educativos.

Segundo.- La Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 70, de 9 de abril), en su redacción actual, desarrolla el citado Decreto en lo que corresponde a los centros que imparten las etapas, niveles y ciclos de las enseñanzas no universitarias que tienen autorizados.

Tercero.- Con relación a la formación profesional, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (BOE nº 110, de 8 de mayo), mantiene su vigencia en lo relativo a las modalidades que dan prioridad a la admisión en los ciclos formativos de grado superior, así como lo que ha de considerarse en el expediente académico. En cuanto a los nuevos títulos de Formación Profesional, la modalidad que da prioridad en la admisión a los ciclos formativos se establece en el Real Decreto de cada título. Asimismo, en las enseñanzas de régimen especial y de educación de personas adultas, se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo IV de la citada Orden de 27 de marzo de 2007.

En su virtud, y de acuerdo con la atribución prevista en la disposición final primera de la Orden de 27 de marzo de 2007, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 11.c) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en educación secundaria obligatoria, bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas, enseñanzas elementales y profesionales de música, educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas, en centros públicos y privados concertados para el curso escolar 2010/2011.

Segundo.- El calendario del procedimiento de admisión y matrícula es el que se determina, para cada una de las enseñanzas citadas, en los anexos que se relacionan a continuación:

Ver anexo en la página 8185 del documento Descargar

Cuarto.- Las instrucciones generales del procedimiento, así como las específicas de la citada oferta educativa, se desarrollan en esta Resolución de acuerdo con el siguiente índice:

I. Instrucciones generales del procedimiento.

II. Instrucciones específicas para educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y programas de cualificación profesional inicial.

III. Instrucciones específicas para los ciclos formativos de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

IV. Instrucciones específicas para las enseñanzas elementales y profesionales de música.

V. Instrucciones específicas para las enseñanzas deportivas.

VI. Instrucciones generales para la educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas.

VII. Instrucciones específicas para formación básica de personas adultas.

VIII. Instrucciones específicas para la formación profesional a distancia.

IX. Instrucciones específicas para bachillerato de personas adultas.

X. Instrucciones específicas para enseñanzas de idiomas.

XI. Instrucciones finales.

I. INSTRUCCIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO.

Primera.- Los participantes en el procedimiento de admisión podrán consultar las características relevantes de los centros para la admisión en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes https://www.gobiernodecanarias.org/educacion, en el enlace "alumnado", "estudios no universitarios", "admisión de alumnos". También podrán generarse en esta página web los modelos de solicitud.

Segunda.- 1. El alumno presentará una única instancia en el centro en que desee ser admitido, otorgándosele plaza si la oferta de puestos escolares es superior o igual al de solicitudes presentadas, no siendo necesario en este caso proceder a su baremación.

2. Los alumnos que en su instancia soliciten plaza para distintos niveles educativos, deberán presentar la documentación acreditativa de la titulación que les da acceso al nivel superior, para su baremación.

Tercera.- Cuando el número de solicitudes supere al de vacantes ofertadas para el estudio y el centro solicitado, se procederá a la baremación de dichas solicitudes, sin perjuicio de la prioridad de los alumnos que procedan de los centros adscritos y que soliciten plaza para estudios de la ESO o bachillerato. Si el alumno no obtuviera plaza en la primera opción, la puntuación alcanzada en la baremación, detrayendo la obtenida en el apartado del consejo escolar, servirá de criterio de ordenación para que se adjudique, en concurrencia con todas las solicitudes no admitidas de éste y de otros centros, las vacantes existentes en la segunda o tercera opción solicitada, u otra en su caso.

Cuarta.- 1. La valoración de los criterios de admisión se realizará conforme al baremo establecido en los artículos 9, 10 y 11 del Decreto 61/2007, de 26 de marzo, según corresponda.

2. Para asignar la puntuación correspondiente al criterio de baremación de la renta de la unidad familiar, se aplicará el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente al año 2008, que en cómputo anual es de 6.202,80 euros, por ser la cuantía establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (Ley 51/2007, de 26 de diciembre y Real Decreto-Ley 1/2008, de 18 de enero), en los casos en los que, como en el presente procedimiento de admisión, la normativa reguladora del proceso (Decreto 61/2007, de 26 de marzo) no haga referencia al salario mínimo interprofesional.

3. Los solicitantes de plaza en ciclos formativos o bachillerato con estudios extranjeros deben presentar una copia compulsada de la resolución del Ministerio de Educación que declara la homologación o convalidación. En caso de que aún no la posea, entregará copia compulsada del volante justificativo de haber solicitado dicha homologación o convalidación de estudios. En este caso, se tramitará la petición de plaza y se asignará la puntuación de 5 en el criterio de baremación del expediente académico.

Cuando estos solicitantes quieran que, además, se valore el expediente académico de las enseñanzas superadas, para que cuente otra puntuación diferente al 5 como nota media, aportarán copia legalizada del certificado oficial de estudios superados que vendrá también acompañada de traducción oficial al castellano, en caso de países con otra lengua. El cálculo concreto de la nota media lo hará la Inspección Educativa, que lo comunicará al centro para que informe al Consejo Escolar y se incorpore a la aplicación informática correspondiente.

4. La letra que se aplicará para los supuestos de desempate será la "Z", de acuerdo con el resultado del sorteo efectuado en la sede de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa. La consideración de los apellidos y del nombre del alumno se hará de acuerdo a la transcripción literal de dichos datos en el D.N.I. del alumno, si lo tuviera, o en el Libro de Familia en el que esté inscrito.

Quinta.- 1. Las secretarías de los centros en los que se imparta tercero y cuarto de la ESO, u otras enseñanzas, informarán a comienzos del curso escolar sobre la obligatoriedad del pago del seguro escolar, según corresponda, y de la cantidad concreta que se debe abonar.

2. Con el fin de facilitar la asistencia sanitaria del alumnado en el ámbito escolar, el centro elaborará un fichero actualizado que estará a disposición del profesorado en la secretaría o jefatura de estudios del centro, con la fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, tarjeta sanitaria o, en su caso, del documento de la entidad aseguradora de cada alumno.

Sexta.- 1. Las secretarías de los centros deberán establecer los procedimientos más adecuados para inscribir inexcusablemente en el plazo de matriculación ordinario a todos aquellos alumnos que reúnan los requisitos de promoción al curso superior, así como la de aquellos alumnos que estando pendientes de la superación del curso en la prueba extraordinaria de la ESO o de bachillerato, promocionen en septiembre por tener el mínimo establecido de materias pendientes.

En razón del resultado de la evaluación de septiembre, las secretarías de los centros regularizarán de oficio la situación administrativa de las matrículas de aquellos alumnos con materias pendientes.

2. Todo el alumnado deberá presentar la documentación que el centro requiera para formalizar y culminar su proceso de matriculación. En dicha gestión de matrícula, las secretarías de los centros educativos comprobarán el curso en el que el alumno debe ser escolarizado, verificando inexcusablemente la información documental que acredite la promoción o no del curso académico anterior, a través de los documentos oficiales de evaluación o de la certificación académica del alumno emitida por el centro de procedencia, según corresponda. A tales efectos, la Inspección Educativa verificará en el primer trimestre el cumplimiento de esta previsión por parte de los centros.

3. El alumnado que vaya a cursar enseñanzas postobligatorias presentará en el momento de formalizar su matrícula la declaración jurada o responsable de no simultanear estudios, de acuerdo con lo establecido en el anexo de la citada Orden de 27 de marzo de 2007, en su redacción actual.

4. De no formalizarse la matrícula en los plazos previstos y en el centro adjudicado, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en la adjudicación, perdiendo también, en su caso, su puesto escolar en el centro de procedencia o en el que le correspondía por adscripción. Esta instrucción general se aplicará teniendo en cuenta, no obstante, lo previsto en la instrucción octava 4 de las específicas para educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y programas de cualificación profesional inicial.

II. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL.

Primera.- 1. Accederá a la etapa de educación secundaria obligatoria, con carácter general, el alumnado que haya finalizado educación primaria.

2. El alumnado de sexto de educación primaria o de segundo curso de educación secundaria obligatoria (ESO) que vaya a iniciar o continuar esta etapa obligatoria en el centro de educación secundaria al que esté adscrito su centro, no necesitará presentar solicitud de plaza, puesto que el proceso de admisión se llevará conjuntamente entre el centro de primaria y el de secundaria.

3. La Inspección Educativa convocará a las Direcciones de los centros de educación secundaria y a las Direcciones de los correspondientes centros adscritos de educación primaria para que, constituidos en comisión, se proceda a la entrega de la relación de alumnos que van a iniciar o continuar la educación secundaria obligatoria, junto con los informes de evaluación final, la especificación del alumnado con necesidades educativas especiales (adaptación curricular significativa), la indicación de la segunda lengua extranjera o programa de refuerzo, la elección o no de las enseñanzas de religión, así como las materias opcionales que desean cursar los alumnos que se incorporen a tercero de la ESO, de acuerdo con la oferta del centro de educación secundaria.

4. El alumnado que quiera cursar la ESO en un centro distinto al que le corresponda por adscripción, o bien proceda de un centro privado u otro centro que no sea del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y desee acceder a un centro público o privado concertado, deberá presentar solicitud de plaza en el centro de su preferencia, al que acudirá para conocer las plazas escolares disponibles, la oferta educativa, los requisitos exigidos y recoger el impreso de solicitud, que una vez cumplimentado y consignado el CIAL se entregará en el centro solicitado en primer lugar. Dicha información estará también disponible a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Segunda.- 1. Podrá acceder a la etapa de bachillerato el alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente a efectos académicos.

2. Los solicitantes de plazas para las enseñanzas de bachillerato deberán presentar la instancia de solicitud, consignando el CIAL, tanto si son alumnos del propio centro como si proceden de otro, con el fin de que pueda tenerse en cuenta la continuidad en el mismo centro o la prioridad que otorga la zona de adscripción. Los que provengan de centros privados no concertados o de centros de otras Comunidades Autónomas, deben tener sellado el apartado III de la instancia por el centro de origen o aportar certificado acreditativo del centro en el que está matriculado y de las enseñanzas y nivel cursado durante el año escolar 2009/2010.

Tercera.- La admisión y matrícula del alumnado que desee cursar ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación profesional, sin perjuicio de los aspectos generales que sean de aplicación, se ajustará a las siguientes especificidades:

1. El acceso directo a los ciclos formativos de grado medio, exigirá estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o bien acreditar alguna de las condiciones siguientes:

a) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar o de Técnico.

b) Tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente o el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

c) Haber superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

2. El acceso directo a los ciclos formativos de grado superior, exigirá estar en posesión del título de Bachiller o bien acreditar alguna de las condiciones siguientes:

a) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

b) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.

c) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

d) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

3. También podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, quienes careciendo de los requisitos académicos anteriormente señalados, hayan superado la prueba de acceso correspondiente, que se convoca anualmente.

Cuarta.- La admisión y matrícula en los programas de cualificación profesional inicial (PCPI) se ajustará a las siguientes modalidades:

a) Programa de cualificación profesional inicial (PCP).

Estará dirigido tanto a jóvenes escolarizados como a jóvenes no escolarizados, de dieciséis a dieciocho años cumplidos antes del 31 de diciembre de 2010 (año del inicio del programa), que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que no deseen cursar los módulos conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Programa de cualificación profesional inicial conducente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (PCE).

Estará dirigido preferentemente a jóvenes escolarizados, de dieciséis a dieciocho años cumplidos antes del 31 de diciembre de 2010 (año del inicio del programa), que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que sí deseen cursar los módulos conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, tras la oportuna evaluación académica y psicológica, y con el compromiso por parte del alumno a cursar los módulos a los que hace referencia el artículo 30.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y con el acuerdo de padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquellos alumnos y alumnas que habiendo realizado segundo curso de educación secundaria obligatoria no están en condiciones de promocionar a tercero, hayan repetido ya una vez en esta etapa y presenten dificultades de aprendizaje asociadas a desajustes de conducta que, a juicio del equipo docente, estén en grave riesgo de abandono del sistema escolar.

c) Programas de cualificación profesional inicial adaptados (PCA).

Estarán dirigidos a los siguientes colectivos, conformándose grupos diferenciados:

- Jóvenes escolarizados con necesidades educativas especiales, que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permite acceder a un puesto de trabajo, que requieran de una adaptación de la modalidad ordinaria. En este supuesto se amplía la edad de incorporación hasta los diecinueve años cumplidos antes del 31 de diciembre de 2010 (año del inicio del programa).

- Jóvenes escolarizados o jóvenes no escolarizados, socialmente desfavorecidos, inadaptados al sistema ordinario, menores sujetos a medidas judiciales, así como menores extranjeros no acompañados, que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permite acceder a un puesto de trabajo, que requieran de una adaptación de la modalidad ordinaria.

Quinta.- Condiciones de matrícula en los programas de cualificación profesional inicial y en los ciclos formativos de formación profesional.

1. La matrícula en el programa de cualificación profesional inicial (PCP) y programa de cualificación profesional inicial conducente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (PCE), sólo se formalizará si se cuenta, con al menos un número mínimo de 15 alumnos preinscritos y confirmados en las listas definitivas de admisión.

2. La matrícula en los programas de cualificación profesional inicial adaptados (PCA), sólo se formalizará si se cuenta, con al menos un número mínimo de 8 alumnos preinscritos y confirmados en las listas definitivas de admisión, para el colectivo 1 y con al menos un número mínimo de 12 alumnos preinscritos y confirmados en las listas definitivas de admisión, para el colectivo 2.

3. La matrícula de los alumnos en los ciclos formativos de formación profesional, sólo se formalizará si se cuenta, con al menos un número mínimo de alumnos preinscritos y confirmados en las listas definitivas de admisión, 15 alumnos en los ciclos formativos de ratio 20 y con 20 alumnos en los ciclos formativos de ratio 30.

Sexta.- Los centros cumplimentarán, a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros, los datos referentes al alumnado del presente curso escolar, previsión de alumnado que continúa, promociona o repite, descripción del criterio complementario establecido por el consejo escolar y la documentación justificativa, así como las distintas áreas de proximidad al centro, para que sean validados por la Inspección Educativa.

Séptima.- Los centros grabarán los datos referidos a cada una de las solicitudes en la citada aplicación de gescentros en las fechas previstas en el anexo I de esta Resolución.

Octava.- 1. Los centros publicarán en los tablones de anuncios las listas provisionales de admitidos y no admitidos, con especificación de la puntuación obtenida, generadas por la aplicación informática de admisión, en las fechas indicadas en el anexo I de la presente Resolución, sin perjuicio de su publicación, a título informativo, en la citada web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

2. Los interesados no conformes con el resultado de la adjudicación podrán reclamar ante el consejo escolar. El mismo plazo de reclamaciones servirá para que los alumnos que hayan solicitado plaza en un centro diferente al adscrito, renuncien a la solicitud completa antes de la publicación de las listas definitivas. Desde el momento que aparezcan admitidos en las listas definitivas, perderán su plaza en el centro origen. Asimismo, los centros subsanarán los errores que hayan podido detectar en la grabación de solicitudes.

3. Los centros publicarán en los tablones de anuncios las listas definitivas de alumnos admitidos y no admitidos generadas por la aplicación informática, sin perjuicio de su publicación, a título informativo, en la web institucional de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

4. En las enseñanzas de la ESO, PCE y bachillerato, figurarán como admitidos alumnos que no podrán formalizar la matrícula en junio o julio, a la espera de la decisión que adopten los equipos educativos sobre la promoción o titulación en la evaluación extraordinaria de septiembre. En Formación Profesional, el alumnado que no se matricule en el período ordinario de matrícula del mes de julio perderá el derecho de reserva a las plazas publicadas en las listas definitivas, pero no se le excluye de las listas de admitidos o reservas para que, en el supuesto caso de que en el mes de septiembre, cumpla con los requisitos académicos, pueda optar a una plaza de los ciclos formativos que hubiera solicitado.

5. Las comisiones de escolarización se reunirán para adjudicar plaza al alumnado que no la haya obtenido en los centros solicitados y al alumnado que no haya participado en el procedimiento ordinario de admisión.

6. Contra las decisiones definitivas de admisión adoptadas, los interesados podrán presentar recurso de alzada, en el plazo de un mes ante el Director Territorial de Educación que corresponda, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Novena-. Los centros grabarán en la aplicación de gescentros las modificaciones pertinentes en la opción de promoción y repetición derivadas de los resultados de la evaluación final. Asimismo, marcarán en la citada aplicación los alumnos solicitantes matriculados y generarán el estadillo de previsión y matrícula, que debidamente firmado, se custodiará en la secretaría del centro.

III. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

Primera.- La admisión y matrícula del alumnado que desee cursar ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de los aspectos generales que sean de aplicación, se ajustará a las siguientes especificidades:

1. Requisitos académicos de acceso.

1.1. Acceso directo:

a) Los alumnos que estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de la misma familia profesional relacionada con las enseñanzas que se desee cursar.

b) Haber superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o el segundo curso del Plan Experimental.

c) Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes se encuentren en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

- Título de Bachiller, modalidad de artes, o de Bachillerato artístico experimental.

- Título superior de Artes Plásticas y Título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

- Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

- Licenciatura en Bellas Artes.

- Arquitectura.

- Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

1.2. Mediante prueba específica de acceso:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Estar en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional de artes plásticas y diseño no relacionada, o de formación profesional o título equivalente.

c) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar o de Técnico, de las enseñanzas de Formación Profesional.

d) Tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente o el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

e) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

f) Haber superado la parte general de la prueba de acceso.

1.3. Mediante prueba de acceso, que se regulará en su normativa propia, quienes, sin cumplir los requisitos anteriores, tengan como mínimo 17 años de edad en el año de realización de la prueba.

2. Documentación.

En el caso de ciclos formativos cuyas enseñanzas no se impartan en la isla de residencia del solicitante, éste podrá presentar la solicitud en la Inspección Educativa, haciendo constar en ella la escuela de arte en la que desea cursar el ciclo formativo y por tanto donde deberá realizar la prueba.

3. Reserva de plazas.

De las plazas ofertadas por las escuelas de arte para iniciar estudios en estos ciclos, los centros reservarán anualmente:

a) Un 10% de ellas para los alumnos que estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de la misma familia profesional.

b) Un 10% de ellas para los alumnos que hayan superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o el segundo curso del Plan Experimental.

Las solicitudes dentro de cada uno de los subapartados se ordenarán por el expediente académico. El resto de las plazas, incluyendo las reservadas y no cubiertas del apartado anterior, se adjudicarán a los solicitantes que accedan mediante prueba específica o prueba de acceso. Se ordenarán por la calificación obtenida en la prueba específica de acceso o en la parte específica de la prueba de acceso.

Segunda.- La admisión y matrícula del alumnado que desee cursar ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de los aspectos generales que sean de aplicación, se ajustarán a las siguientes especificidades:

1. Requisitos académicos de acceso.

1.1. Acceso directo:

a) Estar en posesión del título de Bachiller en la modalidad de artes o Bachillerato artístico experimental.

b) Estar en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en una especialidad relacionada.

c) Estar en posesión de cualquier título de Técnico Superior de una misma familia profesional relacionada con la que se desea cursar.

d) Además, estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes se encuentren en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

- Título superior de Artes Plásticas y Título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

- Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

- Licenciatura en Bellas Artes.

- Arquitectura.

- Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

1.2. Mediante prueba específica de acceso:

a) Estar en posesión del título de Bachiller de una modalidad diferente a la de Artes o título declarado equivalente.

b) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.

c) Estar en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional no relacionada con la que se desea cursar.

d) Estar en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondientes al plan de estudios de 1963 o del plan experimental, de una especialidad no relacionada con la que se desea cursar.

e) Estar en posesión del título de Técnico Especialista o de Técnico Superior, de las enseñanzas de formación profesional.

f) Titulación universitaria o equivalente.

g) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

h) Haber superado la parte general de la prueba de acceso.

1.3. Mediante prueba de acceso: quienes no cumplan los requisitos anteriores y tengan 19 años cumplidos en el año 2010, o dieciocho años si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.

2. Documentación.

En el caso de ciclos formativos cuyas enseñanzas no se impartan en la isla de residencia del solicitante, éste podrá presentar la solicitud en la oficina de la Inspección Educativa, haciendo constar en ella la escuela de arte en la que desea cursar el ciclo formativo y, por tanto, donde deberá realizar la prueba.

3. Reserva de plazas.

De las plazas ofertadas por las escuelas de arte para iniciar estos estudios, los centros reservarán anualmente:

a) Un 60% de las plazas para los alumnos que estén en posesión del título de Bachiller en la modalidad de Artes. Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota media de las calificaciones obtenidas en las materias que justifican la exención de la prueba, y en caso de igualdad entre dos o más candidatos, la nota media del expediente de bachillerato.

b) Un 10% de las plazas para los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en una especialidad del mismo ámbito. Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota media de las materias que integraban los cursos de su especialidad y, en caso de igualdad entre dos o más candidatos, a la calificación obtenida en la prueba de reválida.

c) Un 10% de las plazas para los alumnos que estén en posesión del título de Técnico Superior de la misma familia profesional. Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota media de los módulos que integran el ciclo formativo, y en caso de igualdad entre dos o más candidatos, a la calificación obtenida en el Proyecto Final.

4. El resto de las plazas, incluyendo las plazas reservadas y no cubiertas del apartado anterior, se adjudicarán a los solicitantes que accedan mediante prueba específica o prueba de acceso, y se ordenarán por la calificación obtenida en la prueba específica de acceso o en la parte específica de la prueba de acceso.

5. Asimismo, las plazas que no se cubran mediante la superación de pruebas acrecentarán las contempladas en los subapartados a), b) y c), por este orden de preferencia.

6. Para la adjudicación de las plazas ofertadas por cada centro tendrán carácter preferente los aspirantes que hayan realizado y superado la prueba en el centro donde se desean cursar los estudios. Si resultaran plazas vacantes, se podrán adjudicar a aspirantes que hubieran realizado y superado la prueba en centro distinto.

IV. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA.

1. Acceso y admisión al Curso de Iniciación Musical.

La admisión y matrícula del alumnado que desee realizar el Curso de Iniciación Musical se ajustarán a las siguientes especificidades:

Para acceder al Curso de Iniciación Musical, el alumnado aspirante deberá tener una edad mínima de 7 años, cumplidos en el año natural de la convocatoria. Si la demanda de plazas fuera superior a la oferta, la adjudicación de plazas se realizará mediante sistema de sorteo entre los inscritos. En todo caso, la obtención de plaza estará supeditada al número de vacantes ofertadas para este curso.

2. Acceso y admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de música.

2.1. Condiciones generales de acceso:

2.1.1. La admisión y matrícula del alumnado que desee cursar enseñanzas elementales y profesionales de música se ajustarán a las siguientes especificidades:

a) Acceso al curso primero de las enseñanzas elementales:

Para acceder al curso primero de las enseñanzas elementales de música será necesario superar una prueba de acceso en la que se valorarán únicamente las aptitudes de los aspirantes, y tener cumplidos los 8 años de edad, dentro del año natural en que se realice la prueba.

Con carácter excepcional, podrán ser admitidos para la realización de dicha prueba, aspirantes de 7 años de edad que acrediten tener concedida la flexibilización de la escolarización por su condición de sobredotación intelectual, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 21 de diciembre de 2005, por la que se desarrollan los procedimientos y plazos que regulan la atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales (BOC nº 7, de 11.1.06).

b) Acceso a 2º, 3º y 4º cursos de las enseñanzas elementales o a las enseñanzas profesionales:

Para acceder directamente a un curso distinto del primero de las enseñanzas elementales o a cualquiera de los cursos de las enseñanzas profesionales, en una especialidad determinada, será preciso superar una prueba específica de acceso en la que el aspirante deberá demostrar tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Dicha prueba tendrá como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas de los cursos anteriores al que se aspira.

2.1.2. En cualquier caso, el acceso a los centros siempre estará supeditado a la existencia de plazas vacantes y a la implantación efectiva de la especialidad a la que se pretenda acceder.

2.1.3. Todas las pruebas de acceso a los centros se realizarán en una convocatoria anual una vez establecida la oferta de plazas vacantes. A efectos de la adecuada organización de estas pruebas, se abrirá un plazo para que los interesados puedan preinscribirse en la secretaría del centro donde pretendan acceder, especificando la enseñanza, curso y especialidad por los que opta.

2.1.4. Con los aspirantes que superen las pruebas, los centros confeccionarán las correspondientes listas definitivas, ordenadas de mayor a menor puntuación. Una vez confirmado el número de plazas vacantes por enseñanzas, especialidades y cursos, se adjudicarán las mismas de acuerdo con las puntuaciones definitivas obtenidas. La admisión y posterior matriculación de los alumnos estará supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso.

2.1.5. Una vez seleccionados los alumnos que hayan obtenido plaza, se complementarán estas pruebas mediante entrevistas con los padres o tutores y, en el caso de personas adultas, con los propios interesados. Estas entrevistas tendrán como finalidad lograr la corresponsabilidad en relación con el aprendizaje, tanto de los padres o tutores como del alumnado.

2.1.6. Los aspirantes que hubieran superado las pruebas y no resulten admitidos, pasarán a relacionarse en una lista de espera que tendrá vigencia hasta el final del mes de noviembre de cada curso académico, a efectos de poder obtener plaza en caso de producirse una baja en la especialidad por la que ha optado. Después de esta fecha, la citada lista perderá toda validez, debiendo los aspirantes, allí incluidos, realizar de nuevo la prueba de acceso en posteriores convocatorias si desearan la obtención de alguna plaza.

2.1.7. La superación de las pruebas de acceso sólo será válida para obtener puesto escolar en la especialidad solicitada y en el centro en el que se realiza la misma.

2.2. Documentación.

Las preinscripciones de los solicitantes de plazas, tanto al curso de iniciación, como al resto de las enseñanzas elementales o profesionales de música deberán presentarse ante la secretaría del conservatorio de música donde se imparta la especialidad que se desea cursar, mediante la cumplimentación del impreso correspondiente.

V. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS.

La admisión y la matrícula del alumnado que desee cursar el ciclo inicial o el ciclo final de grado medio de las enseñanzas deportivas, sin perjuicio de los aspectos generales que sean de aplicación, se ajustará a las siguientes especificidades:

1. El acceso directo al ciclo inicial de grado medio exigirá estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o acreditar alguna de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar o Técnico.

b) Tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente o el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

c) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

2. También podrán acceder al ciclo inicial de grado medio, quienes careciendo de los requisitos académicos anteriormente señalados, hayan superado la prueba de acceso correspondiente, que se convoca anualmente.

3. Para el acceso a las especialidades de fútbol y baloncesto, será requisito necesario la superación de una prueba de carácter específico, cuya convocatoria se realizará por resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, o acreditar un mérito deportivo en los que se demuestre tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

4. De las plazas disponibles se reservará el 20 por ciento para el alumnado que accede mediante la superación de la prueba de acceso o esté declarado exento de la misma.

5. El acceso al ciclo final de grado medio exigirá acreditar haber superado el ciclo inicial de grado medio en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

6. La matrícula de los alumnos en los ciclos iniciales de enseñanzas deportivas sólo se formalizará si se cuenta con al menos un número mínimo de 18 alumnos preinscritos y confirmados en las listas definitivas de admisión para una ratio 24.

VI. INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y ENSEÑANZAS DE IDIOMAS.

Primera.- El proceso de preinscripción y matrícula de alumnado para cursar enseñanzas de educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas se desarrollará de acuerdo con las instrucciones y calendario que se indican en esta Resolución.

Segunda.- Requisitos de acceso y admisión.

1. Formación básica de personas adultas (FBPA).

Podrán inscribirse en la FBPA las personas mayores de dieciocho años y, excepcionalmente, las mayores de dieciséis que lo soliciten y tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

2. Enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Podrán acceder a enseñanzas de idiomas las personas que tengan dieciséis años cumplidos en el año en que comiencen sus estudios. Asimismo, podrán inscribirse los mayores de catorce años en un idioma distinto del cursado en educación secundaria obligatoria. Para ser admitido en un segundo idioma es preciso que existan vacantes una vez resulten admitidos todos los aspirantes en el primer idioma elegido.

3. Inglés a distancia (ThatÕs English!).

Podrán inscribirse en los estudios de inglés a distancia las personas mayores de dieciocho años y, excepcionalmente, los mayores de dieciséis que lo soliciten y tengan un contrato laboral o sean deportistas de alto rendimiento.

4. Estudios no formales.

4.1. Preparación para las pruebas de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Podrán acceder a esta oferta formativa quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años y no estar cursando educación secundaria obligatoria (ESO) o formación básica de personas adultas (FBPA), en el año de convocatoria de las pruebas.

b) Haber superado el segundo curso de la ESO o el primero de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).

En caso de que el número de preinscritos supere el de plazas ofertadas por el centro, la admisión se realizará de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

1º) Menor cantidad de materias a realizar.

2º) Mayor edad.

4.2. Preparación para las pruebas de acceso a ciclos formativos de los grados medio y superior.

Podrán inscribirse en estos cursos las personas que, no poseyendo las condiciones para el acceso directo, tengan 18 años cumplidos en 2010.

Cuando el número de preinscritos supere el de plazas ofertadas por el centro, los solicitantes se ordenarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad para la admisión:

1º) Mayor nivel formativo.

2º) Mayor edad.

4.3. Preparación para la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Requisitos de acceso:

- Tener 25 años cumplidos antes del 1 de octubre de 2010.

- No estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.

4.4. Otros estudios.

Para acceder a otros estudios no formales es necesario tener dieciocho años cumplidos.

4.5. Los extranjeros mayores de dieciocho años de edad podrán acceder a estos estudios cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, así como el cónyuge de los españoles o de los naturales de otros Estados miembros.

b) Estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) Quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir o a estudiar. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia o estancia temporal, de residencia permanente, situación de autorización para residir y trabajar o dispongan de visado por estudios, así como los refugiados, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción actual, así como el resto de disposiciones reguladoras sobre residencia de personas extranjeras en España.

4.6. Precisiones a las condiciones de acceso.

a) Toda persona de nacionalidad extranjera que esté en posesión de títulos, diplomas o estudios extranjeros homologados o convalidados, o bien con el expediente de convalidación en trámite, podrá matricularse en las mismas condiciones que el alumnado español, siempre que cumpla con los requisitos especificados en el apartado 1, y con lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE nº 41, de 17 de febrero), y en la Orden Ministerial de 14 de marzo de 1988, para la aplicación de lo que dispone el mencionado Real Decreto (BOE nº 66, de 17 de marzo), en su redacción actual.

b) Los criterios y las normas que tendrán en cuenta los centros para formalizar estas matrículas son los siguientes:

- Podrán matricularse los ciudadanos de nacionalidad extranjera que cumplan los requisitos académicos establecidos para cada enseñanza y nivel del sistema educativo español.

Con este fin, tendrán que estar en posesión de la credencial de convalidación de estudios facilitada por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, del Ministerio de Educación y Ciencia, o bien el volante acreditativo de tener el expediente de convalidación de estudios en trámite. En nuestra Comunidad Autónoma estos trámites se realizarán en las sedes de las Subdelegaciones del Gobierno, a través de la Alta Inspección del Estado.

- Si la inscripción se realiza mediante el volante a que hace referencia el apartado anterior, esta matrícula tendrá carácter provisional y no será efectiva hasta que el alumno presente la resolución de su expediente de convalidación.

c) La Dirección del centro adoptará las medidas que considere más adecuadas para informar a este alumnado de los siguientes aspectos:

- La validez, los efectos y las consecuencias académicas de la inscripción que realiza con carácter provisional, de acuerdo con lo que establece el apartado anterior, siendo responsabilidad única del interesado.

- El organismo competente para informar, recibir y remitir el expediente de convalidación de estudios es la Subdelegación del Gobierno estatal en cada provincia, a través de la Alta Inspección.

- El plazo máximo de tres meses que el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, otorga al Ministerio de Educación y Ciencia para resolver los expedientes de convalidación de estudios, contará a partir de la fecha en la que el expediente contenga toda la documentación prescriptiva, lo que es decisivo a efectos de posibles recursos contra la resolución emitida, ya que el volante justificativo de tener el expediente de convalidación en trámite, a los únicos efectos de inscripción provisional en centros educativos, se entrega al interesado aunque no aporte toda la documentación necesaria.

La Inspección Educativa asesorará a los equipos directivos en todo lo relacionado con la aplicación de la normativa en vigor sobre inscripción de alumnado extranjero en los centros.

Tercera.- Antes de la fecha de inicio del proceso de admisión se expondrá en los tablones de anuncios del centro, y en cualquier otro medio que garantice su conocimiento, la información referida a:

- Oferta educativa prevista.

- Horario de funcionamiento del centro.

- Turnos y regímenes en que se imparte cada uno de los estudios.

- Plazas disponibles en cada uno de los estudios.

- Requisitos de acceso a los distintos estudios.

- Criterios de admisión establecidos.

- Calendario de admisión fijado.

Cuarta.- Los centros cumplimentarán los datos de preinscripción y de matrícula a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a la que cada centro podrá acceder con su clave particular, desde el comienzo del período correspondiente a cada estudio.

Quinta.- El alumnado menor de veintiocho años que obtenga plaza en alguno de los estudios formales de educación de personas adultas abonará, en el momento de la formalización de la matrícula, las tasas del Seguro Escolar establecidas en la normativa vigente.

Sexta.- De entre los estudios indicados a continuación, se ofertarán aquellos autorizados a cada centro por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

I. Educación de personas adultas:

1. Formación básica de personas adultas (FBPA).

1.1. Formación básica inicial (FBI).

1.2. Formación básica postinicial (FBPI).

1.2.1. Presencial.

1.2.2. Semipresencial.

1.2.3. A distancia con autorización.

1.2.4. Por internet.

2. Formación profesional a distancia (FPD).

3. Bachillerato de personas adultas (BPA).

3.1. Bachillerato semipresencial (BSP).

3.2. Bachillerato a distancia con tutorización (BDT).

3.3. Bachillerato a distancia por internet (BDI).

4. Inglés a distancia (ThatÕs English!).

4.1. Nivel Básico.

4.2. Nivel Intermedio.

5. Preparación para pruebas (PP).

5.1. Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (PPGES).

5.2. Acceso a ciclos formativos de grados medio y superior (PPC2 y PPC3).

5.3. Acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años (PPAU).

6. Otros estudios.

6.1. Idiomas en niveles iniciales (INI).

6.2. Informática básica (INFB).

6.3. Formación orientada al empleo adaptados a las cualificaciones profesionales (FOE-CP).

6.4. Curso de formación orientada al empleo (FOE).

6.5. Formación sociocultural adaptados a las competencias clave para el aprendizaje permanente (FSC-CC).

6.6. Cursos de formación sociocultural (FSC).

6.7. Aula Mentor.

II. Enseñanzas de idiomas de régimen especial:

1. Idiomas:

1.1. Nivel básico (NB).

1.2. Nivel intermedio (NI).

1.3. Nivel avanzado (NA).

2. Idiomas en modalidad semipresencial.

2.1. Nivel básico (NB_SP).

2.2. Nivel intermedio (NI_SP).

3. Cursos de especialización y actualización de Idiomas.

Séptima.- Para la admisión de alumnado en estudios formales de educación de personas adultas y en enseñanzas de idiomas de régimen especial, en un grupo o turno en los que existan más solicitudes que plazas, se aplicará lo establecido en la citada Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

VII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA FORMACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS.

Los documentos necesarios para la inscripción del alumnado que solicita plaza por primera vez en el centro son los que se indican a continuación:

- Impreso de inscripción, que se facilitará en cada centro, o en la web de la Consejería.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), N.I.E., pasaporte o documento acreditativo de la identidad, en el caso de personas extranjeras.

- Documento que acredite su estancia legal en España, de acuerdo a lo establecido en el subapartado 4.5 del epígrafe referido a las instrucciones generales para la educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas.

- Número de fotografías que cada centro determine.

- Documentación acreditativa de estudios realizados, a efectos de realización de la Valoración Inicial del Alumno (VIA) que el centro le indique.

VIII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA (FPD).

Primera.- El número de plazas que se ofertan en cada centro y ciclo formativo en la modalidad a distancia es de cincuenta, con excepción de los ciclos formativos de cuidados auxiliares de enfermería y farmacia, que es de cuarenta.

La matrícula sólo se formalizará si se cuenta con, al menos, treinta personas preinscritas, o veinticuatro para la familia profesional de sanidad, de los grupos 1º, 2º y 3º establecidos en el artículo 23 de la citada Orden de 27 de marzo de 2007.

Segunda.- Se admitirá en el ciclo formativo a aquel alumnado que, una vez ordenado, cubra el número de plazas asignado al mismo comenzando por el primer grupo, sin perjuicio del 20% de las plazas reservadas para el alumnado que supere la prueba de acceso. El resto de los solicitantes quedarán en reserva, por si se diera el caso de que alguno de los inicialmente admitidos no formalizase la matrícula en los plazos previstos o se diese de baja en el mismo.

Tercera.- Los solicitantes de plazas de FPD deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado, en el que se hará constar si reúne los requisitos de acceso directo o si ha de realizar la prueba de acceso. Las personas que tengan que realizar la prueba de acceso efectuarán su inscripción a ésta en el mismo momento de la preinscripción.

b) Fotocopia del D.N.I./N.I.E. o documento equivalente mediante el cual se justificará la edad, que será cotejado con el original por el funcionario correspondiente en el momento de presentar la solicitud.

c) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, grupo de cotización y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su defecto, de cualquier otro medio de prueba admitida en derecho.

d) Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, los puestos de trabajo desempeñados y las actividades desarrolladas en cada uno de ellos, así como el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios y declaración jurada de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional, así como otros medios documentales que prueben los servicios prestados.

IX. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA BACHILLERATO DE PERSONAS ADULTAS.

Los documentos necesarios para la inscripción del alumnado que solicita plaza por primera vez en el centro son los que se indican a continuación:

- Impreso de inscripción, que se facilitará en cada centro o en la web de la Consejería, en el que se señalará la primera lengua extranjera que desean cursar, siempre que el centro oferte más de un idioma.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), N.I.E., pasaporte o documento acreditativo de la identidad, en el caso de personas extranjeras.

- Documento que acredite su estancia legal en España, de acuerdo a lo establecido en el subapartado 4.5 del epígrafe referido a las instrucciones generales para la educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas.

- Número de fotografías que cada centro determine.

- Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o de la certificación acreditativa de su obtención, o de las titulaciones que permiten el acceso a estas enseñanzas.

X. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA ENSEÑANZAS DE IDIOMAS.

Los documentos necesarios para la inscripción y matrícula del alumnado que solicita plaza por primera vez en el centro son los que se indican a continuación:

a) Inscripción.

En el momento de la solicitud de plaza, el interesado presentará la siguiente documentación:

- Impreso de inscripción.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), N.I.E., pasaporte o documento acreditativo de la identidad, en el caso de personas extranjeras.

b) Formalización de matrícula.

Una vez admitido, el alumnado deberá presentar la siguiente documentación justificativa del grupo de prioridad por el que ha obtenido plaza:

- Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.

- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Desempleo o certificado del Servicio Canario de Empleo.

- Certificado o fotocopia compulsada de la matrícula formalizada en otros estudios.

- Certificación académica:

a) En la que conste el idioma cursado en la ESO, para los mayores de catorce años que deseen estudiar un idioma distinto del que cursan en la ESO.

b) De estar en posesión del título de Bachiller, para aquellos solicitantes que deseen acceder directamente al Nivel Intermedio I de la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato. A este efecto, se podrá presentar fotocopia compulsada del título.

c) Para quienes deseen acceder a cursos superiores a Nivel Básico 1, por tener ya superado algún curso o nivel de enseñanzas de Idiomas.

Quien, en el momento de formalización de la matrícula no presente la documentación requerida, perderá la plaza obtenida.

XI. INSTRUCCIONES FINALES.

Primera.- El procedimiento y el calendario de admisión del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores será el que establezca la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Segunda.- Durante el tiempo que dure el proceso de admisión del alumnado, los centros deberán exponer:

a) La normativa reguladora de la admisión del alumnado.

b) Las plazas vacantes existentes.

c) Las fechas de publicación de las relaciones de alumnos admitidos y plazo para presentar reclamaciones.

Tercera.- Con arreglo a lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 61/2007, de 26 de marzo, toda referencia que aparece en la presente Resolución al consejo escolar del centro se entenderá hecha al titular en el caso de los centros privados concertados.

Cuarta.- La Inspección Educativa velará por el puntual cumplimiento de las distintas acciones que comprende el procedimiento informatizado para la eficaz culminación del mismo.

Quinta.- Para todo lo no previsto en esta Resolución, se estará a lo dispuesto en la mencionada Orden de 27 de marzo de 2007, en su redacción actual.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación y Universidades, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2010.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, José Regalado Álvarez.

Ver anexo en las páginas 8198-8219 del documento Descargar

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