Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
BOC-A-2010-054-1566.
Firma electrónica-Descargar
Providencia de 9 de marzo de 2010, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 15 de octubre de 2009, resolutoria del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42469-O-2008.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación al interesado intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 28 de agosto de 2009, desestimatorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42469-O-2008.
Contra este Decreto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
"Visto escrito presentado por D. Félix Quemada Nieto, en nombre y representación de la entidad mercantil Félix Quemada Nieto, S.A., por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de fecha 23 de abril de 2009 recaída en el expediente de referencia, y,
Resultando: que con fecha y hora 4 de diciembre de 2008, 10:00, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el conjunto articulado formado por la cabeza tractora matrícula TF-9240-BF y el semirremolque matrícula R-1252-BBM, del que son titulares Félix Quemada Nieto, S.A. y Promociones Aloe Sur, S.L.U., respectivamente, por circular transportando una máquina de obras, E-4811-BBW, entre Santa Cruz y El Fraile (Arona), realizando un servicio público incumpliendo las condiciones establecidas en el artº. 102.2 de la LOTT. El semirremolque que arrastra no es del mismo titular que la cabeza tractora. Mercancía propiedad del cargador. Inmovilización 658.
Resultando: que el día 24 de marzo de 2009 se notificó al interesado la citada denuncia y la resolución de incoación del expediente sancionador nº TF-42469-O-2008.
Resultando: que por el expedientado se presentó escrito de descargo extemporáneo alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses, en síntesis, que tanto la cabeza tractora como el semirremolque denunciados son titularidad del exponente, pues desde el mes de diciembre se halla en trámite de transferencia a su favor, como se acredita con el contrato de compra y venta (no aporta documento alguno).
Resultando: que por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 23 de abril de 2009 que venía a sancionar a Félix Quemada Nieto, S.A. con multa que ascendía a 4.601,00 euros, y precintado del vehículo por un período de seis meses, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 66 y 104.1.6 LOTCC; artículos 157 y 197.1.6 ROTT y en base al artículo 108.i) y 109.4 LOTCC; artº. 201.1.i) y 201.2 ROTT.
Notificándose la citada resolución en fecha 26 de mayo de 2009.
Resultando: que con fecha 3 de junio de 2009, D. Félix Quemada Nieto, en nombre y representación de Félix Quemada Nieto, S.A., interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que el recurrente presentó descargo el 7 de mayo de 2009, según se demuestra con la fotocopia sellada del mismo, que adjunta en anexo. Que desea reiterar que el transporte era particular ya que tanto el camión como el semirremolque son de la misma entidad.
Resultando: a la vista de lo actuado en el expediente sancionador de referencia, fue requerida la entidad mercantil interesada, a los efectos de que acreditara fehacientemente lo argumentado, siendo cumplimentado por el mismo, mediante oficio con fecha de registro de entrada en el Cabildo Insular de Tenerife 14 de octubre de 2009, junto al que aporta copias cotejadas de la siguiente documentación: permiso de circulación del semirremolque matrícula R-1252-BBM, que es titularidad de la entidad mercantil recurrente desde el 11 de junio de 2009, de justificante profesional que acredita que la entidad mercantil recurrente entregó a un gestor administrativo la ficha de características técnicas y el permiso de circulación del semirremolque denunciado, a efectos de la tramitación de la transferencia a su nombre y de contrato de compraventa del semirremolque denunciado entre Promociones Aloe Sur, S.L.U. (vendedor) y Félix Quemada Nieto, S.A. (comprador) con fecha 4 de diciembre de 2008, y con sello de entrada en la Administración de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife el 13 de mayo de 2009.
Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.
Considerando: a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías, en vigor en la fecha de la denuncia, prevé la obligación de contar con una autorización administrativa a cada vehículo que se dedique a los transportes referidos, obligación que viene confirmada por el artículo 65.2 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, para el supuesto de los transportes privados complementarios de mercancías, siendo definidos en el primer apartado del artículo 66 de la misma ley y enumeradas sus condiciones en el segundo apartado del citado precepto, entre las que se encuentran:
b) Si se trata de transportes de mercancías, éstas deberán pertenecer a la empresa o bien haber sido vendidas, producidas, transformadas o reparadas por aquéllas.
c) Los vehículos utilizados por las empresas deberán ser propiedad de las mismas, debiendo estar matriculados a su nombre, o disponer de los mismos en régimen de leasing o renting, respetando las formalidades establecidas en esta Ley y en la normativa de desarrollo.
d) Los vehículos deben ir en todo caso conducidos, en todo caso, por el personal propio de la empresa, debiendo cumplirse los requisitos que se fijen reglamentariamente.
e) El transporte no podrá ser contratado ni facturado independientemente.
f) El número de vehículos y su capacidad de carga o de plazas y demás características han de guardar correspondencia con la naturaleza y volumen de la actividad de la empresa.
2. El transporte realizado incumpliendo cualquiera de las condiciones establecidas en el apartado anterior se someterá al régimen jurídico previsto para el transporte público.
Habiéndose incumplido en el supuesto de hecho denunciado dos de estas condiciones: concretamente la relacionada en la letra b) (la mercancía transportada pertenecía a un cargador distinto a la entidad mercantil interesada) y c) (el semirremolque denunciado pertenecía a otra empresa en la fecha de la denuncia).
Considerando: estableciendo los artículos 1 y 2 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías, en vigor en la fecha de la denuncia, la obligación de contar con una autorización administrativa a cada persona que pretenda llevar a cabo el transporte público discrecional de mercancías, obligación que viene confirmada por los artículos 60.1 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias y 41 y 109 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres; constituyendo el hecho de realizar un transporte al amparo de autorización de transporte privado complementario de mercancías que no cumple alguna de las condiciones del artículo 66.1 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, una infracción muy grave a la normativa de transportes, debidamente tipificada en los artículos 104.1.6 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, y 197.1.6 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, a la que corresponde una sanción económica que asciende a cuatro mil seiscientos un (4.601) euros y precintado del vehículo por un período de seis meses, en virtud de lo dispuesto en los artículos 108.i) y 109.4 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, y en los artículos 201.1.i) y 201.2, quinto párrafo, del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Considerando: del análisis de los elementos probatorios consignados en el expediente sancionador que examinamos, queda suficientemente acreditado que el conjunto articulado formado por la cabeza tractora matrícula TF-9240-BF y el semirremolque matrícula R-1252-BBM, del que eran titulares en la fecha de la denuncia Félix Quemada Nieto, S.A. y Promociones Aloe Sur, S.L.U., respectivamente, transportaba una máquina de obras entre Santa Cruz de Tenerife y El Fraile (Arona), careciendo de autorización de transporte público discrecional de mercancías para vehículo pesado (al haberse incumplido las condiciones ya enunciadas, determinadas en el artículo 66.1.b), c) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias), siendo la cargadora del transporte denunciado la entidad mercantil Promociones Aloe Sur, S.L.U., que era la titular del semirremolque denunciado, tal como consignó el agente actuante en el momento del control, habiendo incurrido el expedientado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.1.b) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, en responsabilidad administrativa, sin que lo alegado o aportado por la misma constituya causa alguna de inimputabilidad de responsabilidad en la comisión de la infracción denunciada, prevista en el artículo 194.2 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, ni haya desacreditado la presunción de veracidad "iuris tantum" de los hechos infractores consignados en el boletín de denuncia, formulado por agente de la Guardia Civil, Agrupación de Tráfico, que, de conformidad con lo establecido en los artículos 137.3 y 46.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y el artículo 100.2 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, prestan la cooperación necesaria a los miembros de la inspección de transporte terrestre para un eficaz cumplimiento de sus funciones, y, en el supuesto analizado, por el sancionado no se han presentado durante la instrucción del expediente, ni en fase de recurso pruebas fehacientes que desvirtúen los términos de dicha denuncia, habida cuenta que el permiso de circulación del semirremolque, donde se acredita la transmisión a su propiedad a la entidad mercantil recurrente, aportada por la misma en anexo al recurso de alzada, tiene fecha posterior (11 de junio de 2009) a la de la denuncia (4 de diciembre de 2008). Residiendo el límite de la culpa, como presupuesto para determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción denunciada, en el deber de informarse según las obligaciones de cada profesión y en la diligencia debida en su actuación.
Considerando: constituyendo el hecho denunciado una infracción muy grave a la normativa de transportes vigente, debidamente tipificada en el artículo 104.1.6 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, y 197.1.6 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres; a la que corresponde una sanción económica que asciende a 4.601 euros y precintado del vehículo por un período de seis meses, en virtud de lo dispuesto en los artículos 108.i) y 109.4 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias y 201.1.i) y 201.2, 5º párrafo, del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres; habiéndose ponderado, al imponer esa sanción, los distintos bienes jurídicos en conflicto y atendido a los criterios de graduación establecidos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad, también, con la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de diciembre de 1987; al haberse impuesto la cuantía de sanción mínima de las previstas para ese tipo infractor dentro de los límites fijados por los citados artículos 108.i) de la citada Ley de los Transportes Terrestres; y 201.1.i) del referido Reglamento; teniendo en cuenta que la potestad sancionadora de la Administración es del tipo reglada, de aplicación del tipo legal al hecho infractor, así, en la graduación de la sanción que se impone a cada tipo, el órgano administrativo debe, dentro de los criterios de graduación que concreta el legislador en las normas sancionadoras (artículo 108 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias y 201.1 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) buscar, en atención a las circunstancias que operan en cada caso, de entre las sanciones posibles, la más proporcionada al desvalor antijurídico del comportamiento cometido. Dada la extrema gravedad de la infracción consistente en la realización de un transporte para el que no se encuentra habilitado con la autorización que le otorgó el Cabildo Insular de Tenerife: autorización de transporte privado complementario de mercancías; sin que la organizadora del transporte clandestino figurara como titular del citado semirremolque en la Dirección General de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife. Al tratarse de una infracción que afecta a la ordenación de la competencia en el sector del transporte de mercancías, provocando competencia desleal, y ánimo defraudador implícito en el hecho de fomentar la realización de transportes de tal importancia careciendo de título habilitante interesado, creándose una apariencia falsa de legalidad.
Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.R) y 61.2 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Félix Quemada Nieto, en nombre y representación de la entidad mercantil Félix Quemada Nieto, S.A., confirmando la Resolución del Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de fecha 23 de abril de 2009, que determinó la imposición de una sanción de cuatro mil seiscientos un (4.601,00) euros, y precintado del vehículo por un período de seis meses, manteniéndose, en consecuencia, en todos sus pronunciamientos.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo."
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de marzo de 2010.- El Jefe de Servicio, Pedro Luis Campos Albarrán.
© Gobierno de Canarias