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BOC Nº 054. Jueves 18 de Marzo de 2010 - 1562

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1562 ANUNCIO de 9 de marzo de 2010, sobre notificación de la Resolución de 10 de noviembre de 2009, por la que se resuelve el recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41444-O-2008.

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BOC-A-2010-054-1562. Firma electrónica-Descargar

Providencia de 9 de marzo de 2010, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes de la Resolución del Sr. Coordinador del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 10 de noviembre de 2009, resolutoria del recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41444-O-2008.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación al interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita la Resolución del Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 10 de noviembre de 2009, por la que se inadmite el recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41444-O-2008.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. Pedro Dorta González, en nombre y representación de la entidad mercantil Reyes y Guanche Promociones, S.L., por el que se interpone recurso extraordinario de revisión contra la resolución dictada por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de fecha 19 de noviembre de 2008 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 2 de junio de 2008, 17:55, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula 9509-DJL, del que es titular Reyes y Guanche Promociones, S.L. por circular desde Adeje a Puerto Santiago transportando unos 30 kg de azúcar, unos 40 kg de café y varias cajas de galletas, al amparo de una autorización privada complementaria (MPC), incumpliendo alguna de las condiciones del artº. 102.2 del ROTT.- Propiedad de la mercancía, cargador, distinto del titular del vehículo y autorización. Cargador: RO café S.C.P.-G35974034.

Resultando: que el día 16 de octubre de 2008 se notificó al interesado la citada denuncia y la resolución de incoación del expediente sancionador nº TF-41444-O-2008.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 19 de noviembre de 2008 que venía a sancionar a Reyes y Guanche Promociones, S.L. con multa que ascendía a 1.501,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 105.30, en relación con el artº. 104.1.6 LOTCC y artº. 198.31, en relación con el artº. 197.1.6 ROTT; artº. 66.2 LOTCC y artº. 157 ROTT y en base al artº. 108.f) LOTCC y artº. 201.1.f) ROTT.

Notificándose la citada resolución en fecha 5 de diciembre de 2008.

Resultando: que con fecha 6 de agosto de 2009, D. Pedro Dorta González, en nombre y representación de Reyes y Guanche Promociones, S.L. interpuso recurso extraordinario de revisión, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que con fecha 15 de octubre de 2008 presentó solicitud de tarjeta para el vehículo 8151-GHX, por sustitución del denunciado.

Considerando: el recurso de revisión, previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, tiene carácter extraordinario por cuanto que sólo se admite en los supuestos del citado artículo 118 y contra actos firmes, es decir, en principio inatacables, pero que, por la gravedad de las circunstancias concurrentes en su emisión, porque pueda plantearse duda racional acerca de su validez a la vista de los documentos incorporados al expediente, o por acontecimientos acaecidos con posterioridad al acto, la Ley permite su impugnación. Esta naturaleza excepcional se manifiesta en la enumeración taxativa que hace el legislador respecto a las causas en las que únicamente puede fundarse y que precisamente por ese carácter excepcional han de ser interpretadas restrictivamente, por lo que se habla de la imposibilidad de "imprimir a la norma unas directrices más amplias" y de "la necesidad de que se puntualicen los motivos en que se base la pretensión", circunstancia esta última que no se encuentra en el escrito de interposición del recurso presentado, sin que se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error en la resolución recurrida (artículo 118.1.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) ni pueda considerarse que al dictar el acto recurrido se ha incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente (artículo 118.1.1º de la referida ley), dado que, para que sea admisible el recurso de revisión es necesario que los hechos en virtud de los que se ha dictado el acto sean inexactos, no respondan a la realidad, y el error ha de resultar patente con la simple confrontación con un documento que ya conste en el expediente correspondiente, características que no se aprecian en el presente caso, y, en consecuencia, no dándose tampoco, por razones obvias, las causas tercera y cuarta del artículo 118, procede declarar la inadmisión del recurso de revisión interpuesto por Reyes y Guanche Promociones, S.L., por no concurrir ninguna de las causas de fundamentación que para el citado recurso se establecen en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y asignadas a este órgano por el artº. 12.1.o) del Texto Refundido del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (BOP nº 97, de 16.6.05), Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación de fecha 6 de julio de 2007 (BOP nº 121, de 27.7.07).

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en inadmitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. Pedro Dorta González, en nombre y representación de la entidad mercantil Reyes y Guanche Promociones, S.L. por no fundamentarse en alguna de las causas legalmente previstas, confirmando la Resolución del Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad, de fecha 19 de noviembre de 2008. Sanción abonada el 13 de octubre de 2009.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de marzo de 2010.- El Jefe de Servicio, Pedro Luis Campos Albarrán.

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