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BOC Nº 054. Jueves 18 de Marzo de 2010 - 1546

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1546 Dirección General de Desarrollo Rural.- Anuncio de 2 de marzo de 2010, relativo a notificación del trámite de audiencia en el expediente del recurso interpuesto por D. Francisco José León Peñate.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la audiencia a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 30/1992, en relación al recurso de reposición interpuesto por D. Francisco José León Peñate (expediente Delta nº 6877) contra la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de 29 de diciembre de 2006 (BOC nº 10, de 15.1.07), y conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a la notificación literal del Proyecto de Orden por la que se resuelve el referido recurso, para que formule las alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime procedentes, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias:

"Proyecto de Orden de ... de ... de 2009, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, relativo al recurso de reposición interpuesto por D. Francisco José León Peñate, contra la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, actual Dirección General de Desarrollo Rural, de 29 de diciembre de 2006, que desestimaba las solicitudes cuya finalidad no estaba prevista en la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta".

Visto el expediente del recurso de reposición interpuesto por D. Francisco José León Peñate, con D.N.I. 52.852.311-J, expediente Delta nº 6877, contra la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, actual Dirección General de Desarrollo Rural, de 29 de diciembre de 2006 (BOC nº 10, de 15.1.07), que desestimaba las solicitudes cuya finalidad no estaba prevista en la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta", y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Resolución recurrida de fecha 29 de diciembre de 2006, la solicitud de D. Francisco José León Peñate, con D.N.I. 52.852.311-J, expediente Delta nº 6877, figuraba entre los expedientes desestimados por considerarse que su finalidad no estaba prevista en la Orden de 29 de diciembre de 2005, señalándose como motivos de anulación el código 03 (Incumple deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria).

Segundo.- Con fecha 13 de febrero de 2007, el referido beneficiario interpuso recurso de reposición exponiendo "1.- Que con fecha 20 de enero de 2006, y Registro 196, presentó, en la Agencia de Extensión Agraria de Telde, una solicitud de auxilio económico para reparar los daños ocasionados en las instalaciones de su explotación por el paso de la Tormenta Tropical Delta. 2.- Que con fecha 7 de agosto de 2006, se le requirió, vía teléfono, para que aportara un certificado de la Agencia Tributaria que expresara que el interesado se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales. Dicho certificado fue aportado con fecha 9 de agosto de 2006, y consta su aportación en esa Consejería. 3.- Que con fecha 15 de enero de 2007 (BOC) se ha publicado la Resolución de 29 de diciembre de 2006, en la que se desestima la solicitud de auxilio por no cumplir con las obligaciones fiscales. 4.- Que adjunto a este escrito se aporta, de nuevo, Certificado positivo de la Agencia Tributaria en el que se expresa que el interesado se encuentra al corriente de todas sus obligaciones fiscales expuesto cuanto antecede, solicita que se tengan en cuenta los datos expuestos, se revise el expediente 6877, y se conceda la ayuda solicitada.

Tercero.- En fecha 8 de octubre de 2007, el Jefe del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural emitió un informe técnico desfavorable en relación al recurso presentado en el que propone desestimar el mismo.

Cuarto.- Con fecha 11 de noviembre de 2009, el Jefe de Recursos, Disposiciones e Informes del Servicio de Régimen Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias ha emitido un Informe-Propuesta en el que propone desestimar el recurso de reposición interpuesto.

A los que les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para resolver este recurso de reposición corresponde a la titular de esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, que establece que los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, así como con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar daños producidos por el paso de la tormenta tropical "Delta" por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre, y con lo previsto en la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre.

Segundo.- El recurso interpuesto reúne todos los requisitos para su admisión, toda vez que el recurrente ostenta la capacidad y la legitimación necesarias para interponerlo, lo ha efectuado dentro del plazo legalmente establecido, y lo ha fundamentado tal y como exige el artículo 107.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado e), de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el interesado para acceder a la subvención deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pronunciándose en el mismo sentido, la base 2, apartado 2, letra e), de la convocatoria de ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta". Asimismo, el apartado e) de la base 10 de la referida convocatoria dispone que los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta resolución de concesión que se hallan al corriente en sus obligaciones tributarias. Por su parte, el artículo 23, apartado segundo, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 2 de julio, en cuanto a los efectos de los certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias, establece que, en todo caso su contenido, con el carácter de positivo o negativo, no afectará a lo que pudiera resultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación.

Cuarto.- El apartado 5, de la base 4, de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructura en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta", dispone que la presentación de la solicitud implicará la autorización a esta Consejería de todos los miembros de la unidad familiar para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria de Canarias, Consorcio de Seguros y entidades de seguros.

En el presente caso el recurrente, según la información suministrada a fecha 15 de diciembre de 2006, en respuesta a la consulta electrónica realizada por esta Consejería a la Agencia Tributaria, previa a la emisión de la propuesta de resolución recurrida, no se hallaba al corriente con sus obligaciones frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Dicha información no ha quedado desvirtuada por el mismo, como quiera que con sus alegaciones presenta una certificación de carácter positivo de la Agencia Tributaria, de fecha 21 de septiembre de 2006, en la que no acredita que a la fecha de la propuesta de la Resolución (29 de diciembre de 2006) por la que se desestimó el expediente, se encontrara al corriente de sus obligaciones tributarias frente a dicha Administración, prevaleciendo, por tanto, la comprobación del cumplimiento de dicho requisito por el centro gestor.

Quinto.- Una vez llevada a cabo por el centro directivo gestor la comprobación de que el recurrente no estaba al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria, se omitió el preceptivo trámite de audiencia establecido en el artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, en relación con lo dispuesto en el artículo 84 de la misma Ley. Este vicio formal se considera subsanado, y convalidado el referido acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al haber interpuesto el interesado su recurso con conocimiento de la causa de denegación de su solicitud. De manera que, teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores, procede la desestimación del recurso de reposición interpuesto.

A la vista de todo lo expuesto, y de los preceptos jurídicos que son de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Francisco José León Peñate, con D.N.I. 52.852.311-J, expediente Delta nº 6877, contra la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, actual Dirección General de Desarrollo Rural, de 29 de diciembre de 2006 (BOC nº 10, de 15.1.07), que desestimaba las solicitudes cuya finalidad no estaba prevista en la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta".

Segundo.- Confirmar y mantener en todos sus términos la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 29 de diciembre de 2006, en lo referente a D. Francisco José León Peñate, con D.N.I. 52.852.311-J, expediente Delta nº 6877, que desestimaba las solicitudes cuya finalidad no estaba prevista en la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta".

Notifíquese la Orden propuesta al interesado, con indicación de que la misma pone fin a la vía administrativa, y que contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a ... de ... de 2009.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, María del Pilar Merino Troncoso."

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2010.- El Director General de Desarrollo Rural, Ernesto Aguiar Rodríguez.

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