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BOC Nº 054. Jueves 18 de Marzo de 2010 - 1542

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1542 Dirección General de Desarrollo Rural.- Anuncio de 1 de marzo de 2010, relativo a notificación del trámite de audiencia en el expediente del recurso interpuesto por D. Luis García Dorta.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la audiencia a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 30/1992, en relación al recurso de reposición interpuesto por D. Luis García Dorta (expediente Delta nº 1101) contra la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de 29 de diciembre de 2006 (BOC nº 23, de 31.1.07), y conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a la notificación literal del Proyecto de Orden por la que se resuelve el referido recurso, para que formule las alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime procedentes, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias:

"Proyecto de Orden de ... de ... de 2009, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, relativa al recurso de reposición interpuesto por D. Luis García Dorta, contra la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, actual Dirección General de Desarrollo Rural, de 29 de diciembre de 2006, que estimaba determinadas solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta".

Visto el expediente del recurso de reposición interpuesto D. Luis García Dorta, con D.N.I. 41888652-V, expediente Delta nº 1101, contra la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, actual Dirección General de Desarrollo Rural, de 29 de diciembre de 2006 (BOC nº 23, de 31.1.07), que estimaba determinadas solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta", y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Resolución recurrida de fecha 29 de diciembre de 2006, la solicitud de D. Luis García Dorta, con D.N.I. 41888652-V, expediente Delta nº 1101, figuraba entre los expedientes estimados por considerarse que su finalidad estaba prevista en la Orden de 29 de diciembre de 2005, con una ayuda aprobada de 5.976,00 euros.

Segundo.- Con fecha 9 de febrero de 2007, el referido beneficiario interpuso recurso de reposición exponiendo "Que se proceda a una nueva inspección de las infraestructuras dañadas y su correspondiente presupuesto de inversión, a fin de que se consolide la ayuda concedida o, por el contrario, se rectifique tan injusta valoración estimada por la Dirección General de Estructuras Agrarias, circunstancia que -a juicio del dicente- sería la que habría que adoptar".

Tercero.- En fecha 15 de octubre de 2007, el Jefe del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural emitió un informe técnico desfavorable en relación al recurso presentado en el que propone desestimar el mismo.

Cuarto.- Con fecha 6 de octubre de 2009, el Jefe de Recursos, Disposiciones e Informes del Servicio de Régimen Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias ha emitido un Informe-Propuesta en el que propone la desestimación del recurso de reposición interpuesto.

Quinto.- Con fecha 9 de noviembre de 2009, se emite informe por la Letrada Habilitada del Servicio de Régimen Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, en el que se manifiesta que no se ha dado al interesado el trámite de audiencia exigido por el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, trámite que era preceptivo, puesto que no podía prescindirse del mismo, a tenor de lo preceptuado en el apartado 4 del mencionado precepto.

A los que les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para resolver este recurso de reposición corresponde a la titular de esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, que establece que los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, así como con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar daños producidos por el paso de la tormenta tropical "Delta" por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre, y con lo previsto en la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre.

Segundo.- El recurso interpuesto reúne todos los requisitos para su admisión, toda vez que el recurrente ostenta la capacidad y la legitimación necesarias para interponerlo, lo ha efectuado dentro del plazo legalmente establecido, y lo ha fundamentado tal y como exige el artículo 107.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.

Tercero.- A tenor de lo establecido en el artículo 113 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución de un recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en la base 4, apartado 3, letra e), de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta", a las solicitudes de ayuda se habrá de acompañar documento de inventario y/o tasación de campo realizado por Agroseguros, o en su defecto informe de daños efectuado por la Agencia de Extensión Agraria, al objeto de que puedan determinarse los daños causados.

En el presente caso, la inversión aprobada, tomando como base el informe de daños del Cabildo de Tenerife de fecha 14 de junio de 2006, fueron "24 m2 de reconstrucción de muro de piedra seca", "185 m2 de reconstrucción de muro de piedra seca" y "60 m2 de reconstrucción de techo de fibrocemento".

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en la base 3, apartado 2, de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta", el importe de las ayudas podrá ser de hasta el 100% de los daños sufridos sin que en ningún caso pueda, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 227/2005, citado, superar la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos pudieran concederse por otras Administraciones, organismos públicos, nacionales o internacionales, por cualquier entidad financiada por fondos públicos o privados, o que correspondan en virtud de pólizas de seguros. En el caso de ayudas a las infraestructuras el porcentaje se aplicará al coste aprobado por la Dirección General de Estructuras Agrarias en base a los módulos de coste máximo que se establezcan a estos efectos.

En relación con la aplicación de los módulos, el Servicio de Estructuras Agrarias, con fecha 27 de noviembre de 2009, emitió informe, del siguiente tenor literal:

"1.- La base 1, apartado 2.2, de la convocatoria de ayudas a los daños sufridos en las explotaciones agrarias por el paso de la tormenta tropical "Delta", establece que las ayudas a las infraestructuras podrán consistir en:

"Ayudas destinadas a reparar los daños producidos en todas aquellas estructuras de las explotaciones agrícolas, ganaderas y avícolas, que no estén cubiertas por seguros, ni por lo contemplado en el apartado 6 del Decreto 227/2005, de 13 de diciembre".

2.- La base 3, apartado 2, de la citada convocatoria establece: "Importe de las ayudas: el importe de las ayudas podrá ser de hasta el 100% de los daños sufridos por el temporal, sin que en ningún caso pueda, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 227/2005, citado, superar la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones, organismos públicos, nacionales o internacionales, por cualquier entidad financiada por fondos públicos o privados, o que correspondan en virtud de pólizas de seguros.

En el caso de las ayudas a las infraestructuras el porcentaje se aplicará al coste aprobado por la Dirección General de Estructuras Agrarias en base a los módulos de coste máximo que se establezcan a estos efectos."

3.- La propia naturaleza de las inversiones auxiliadas ("reparación de diversas infraestructuras dañadas por el temporal Delta") hace que no se pueda "a priori" establecer un módulo de coste máximo para las mismas, pues el coste de la reparación dependerá de nivel del daño causado en la infraestructura de que se trate. Ni siquiera en aquellos casos en que el grado de daño producido es tal que no es posible la reparación sino que es necesario reconstruir de nuevo la infraestructura, podría recurrirse a los módulos de coste máximo que tiene establecidos la Dirección General de Desarrollo Rural para las subvenciones a inversiones "nuevas" y que sí son publicados junto con las bases de las convocatorias, puesto que en el caso de reparación siempre habrá un cierto grado de reutilización difícil de evaluar.

No obstante, en aras de dar un tratamiento homogéneo a las solicitudes y poder atender todas las solicitudes presentadas que cumplieran los requisitos, se utilizaron como referencia unos módulos del coste de reparación de aquellas infraestructuras que más se repetían en las solicitudes (figura como anexo a este informe).

En consecuencia, la determinación del coste a aprobar de las reparaciones, y por lo tanto de la ayuda, correspondió a los gestores de las ayudas, realizándolo tomando como referencia los módulos de coste a que se ha hecho referencia y a partir del inventario de los daños, realizado por Agroseguros, o en su defecto, el Cabildo correspondiente".

Ver anexo en las páginas 7412-7413 del documento Descargar

En el caso que nos ocupa, para el cálculo de la cuantía de las ayudas los técnicos encargados de la misma aplicaron los anteriores módulos y a "reconstrucción de muro de piedra seca" la ayuda a percibir es de 24 euros/m2. De manera que si multiplicamos dicha cantidad 24 m2 y por 185 m2, se obtienen las cantidades de 576 euros y 4.440 euros, respectivamente, y de la suma de ambas resulta la cantidad de 5.016 euros. Y en cuanto a los 60 m2 de reconstrucción de techo de fibrocemento, se fijó la cantidad de 16,00 euros/m2, de lo que resulta la cifra de 960,00 euros, que sumada con la anterior de 5.016 euros, obtenemos 5.976,00 euros de ayuda concedida, considerándose correctamente calculados los daños, procediendo, por tanto, teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores, la desestimación del recurso interpuesto.

Sexto.- No obstante, y conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la anterior Ley, procede conceder al interesado trámite de audiencia, por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, dándole traslado del presente borrador, con el objeto de que pueda formular las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime procedentes.

A la vista de todo lo expuesto, del informe del Letrado habilitado y de los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Luis García Dorta, con D.N.I. 41888652-V, expediente Delta nº 1101, contra la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, actual Dirección General de Desarrollo Rural, de 29 de diciembre de 2006 (BOC nº 23, de 31.1.07), que estimaba determinadas solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta".

Segundo.- Confirmar y mantener en todos sus términos, la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 29 de diciembre de 2006, en lo referente a D. Luis García Dorta, con D.N.I. 41888652-V, expediente Delta nº 1101, que estimaba determinadas solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta".

Notifíquese la Orden propuesta al interesado, con indicación de que la misma pone fin a la vía administrativa, y que contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a ... de ... de 2009.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, María del Pilar Merino Troncoso."

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2010.- El Director General de Desarrollo Rural, Ernesto Aguiar Rodríguez.

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