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BOC Nº 054. Jueves 18 de Marzo de 2010 - 1529

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1529 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 12 de marzo de 2010, por la que se modifica el apartado tercero de la Resolución de 15 de febrero de 2010, de esta Dirección General y se incluye a un aspirante en la lista de aspirantes admitidos a las pruebas selectivas para constituir una lista de reserva a fin de nombrar funcionarios interinos del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Técnicos Estadísticos Superiores (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 27 de noviembre de 2009 (BOC nº 238, de 4.12.09).

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BOC-A-2010-054-1529. Firma electrónica-Descargar

El Tribunal Calificador de las citadas pruebas selectivas presenta escrito, de fecha 12 de marzo de 2010, por el que se pone en conocimiento de los aspirantes admitidos a las mismas que podrán acudir provistos de calculadoras científicas no programables para la realización del ejercicio de la oposición y que no podrán utilizar ordenadores personales o medios técnicos similares. Y a los efectos de garantizar el principio de publicidad en el desarrollo del proceso selectivo, se considera conveniente la modificación, en este sentido, del apartado tercero de la Resolución de 15 de febrero de 2010, de esta Dirección General, por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos de las referidas pruebas selectivas.

Terminado el plazo de subsanación de defectos al que se refiere el apartado segundo de la mencionada Resolución de 15 de febrero de 2010, de esta Dirección General, y a la vista de la subsanación presentada por el aspirante D. Alejandro Jesús Ascanio Godoy, se estima procedente su inclusión en la lista de admitidos del proceso selectivo de referencia.

Por todo lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la base 5.2 de la citada convocatoria y en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Modificar el apartado tercero de la Resolución de 15 de febrero de 2010, por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para constituir una lista de reserva a fin de nombrar funcionarios interinos del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Técnicos Estadísticos Superiores (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sentido de incluir en el mismo apartado lo siguiente: "Los aspirantes admitidos podrán acudir al ejercicio con calculadora científica no programable. No se podrán utilizar ordenadores o medios técnicos similares".

Segundo.- Incluir al aspirante D. Alejandro Jesús Ascanio Godoy, con D.N.I. nº 54078105-E, que ha subsanado en el plazo establecido, en la lista de admitidos a las pruebas selectivas para constituir una lista de reserva a fin de nombrar funcionarios interinos del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Técnicos Estadísticos Superiores (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de la Función Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2010.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

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