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BOC Nº 053. Miércoles 17 de Marzo de 2010 - 1513

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1513 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 5 de marzo de 2010, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, en el Ayuntamiento de Los Realejos y en el Ayuntamiento de El Sauzal.

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BOC-A-2010-053-1513. Firma electrónica-Descargar

Vacantes los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I, reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, y acordada su convocatoria por la Presidencia de la respectiva Corporación, para su provisión definitiva por concurso ordinario, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda, apartado 5.1, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en conexión con el artículo 19 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio (BOE nº 189, de 9 de agosto), sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con la Orden de 10 de agosto de 1994 (BOE nº 192, de 12), por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y con la Orden de 8 de septiembre de 1994 (BOE nº 216, de 9), por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y las bases comunes por las que han de regirse los citados concursos. Y aprobadas por las respectivas Corporaciones Locales las bases específicas para cada puesto de trabajo.

Esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 61, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero (BOC nº 45, de 3 de marzo),

R E S U E L V E:

Primero.- Dar publicidad a las convocatorias de concurso ordinario, aprobadas por el Ayuntamiento de Los Realejos y el Ayuntamiento de El Sauzal, a fin de proveer los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal que se incluyen en el anexo I de la presente Resolución, con sujeción a las bases comunes aprobadas por el Ministerio de Administraciones Públicas, y a los méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Canarias que se mencionan en el anexo II.

Segundo.- La tramitación y resolución del concurso se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, en la Orden de 10 de agosto de 1994, y en las bases de la convocatoria, siendo conjuntos, además de su publicación, el proceso de coordinación, la formalización definitiva de nombramientos y la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.- Los errores u omisiones padecidos podrán salvarse en el trámite de publicación conjunta de todas las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado por la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Política Territorial, a tenor de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sin perjuicio de la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2010.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

A N E XO I

ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS.

Denominación del puesto: Secretaría, clase primera.

Subescala de Secretaría, categoría superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Cuantía del complemento específico anual: 19.115,36 euros.

Méritos específicos:

a) Alta cualificación profesional en materia de Derecho Público acreditada por la posesión de titulación académica oficial distinta de cualquiera de los necesarios para el acceso al Cuerpo de funcionarios de habilitación estatal, Subescala de Secretaría, precisa para la provisión del puesto de trabajo en este Ayuntamiento, 1 punto.

b) Especialización profesional en materia de Urbanismo, Administración Local y Autonómica con especial referencia al ordenamiento canario, acreditada mediante diplomas o certificaciones de Cursos, Jornadas o Seminarios impartidos por Universidades, Institutos u Organismos homologados en formación funcionarial en función del número de horas recibidas, hasta un máximo de 2 puntos.

De 20 a 50 horas: 0,15 puntos.

De 51 a 100 horas: 0,25 puntos.

De 100 a 250 horas: 0,50 puntos.

De 250 en adelante: 1,00 punto.

c) Especialización profesional en las materias objeto de las funciones asignadas al puesto de trabajo acreditada por la impartición o dirección de Cursos, Seminarios o Jornadas organizadas por Universidades, Institutos de Formación de Funcionarios y otras entidades dependientes de la Administración Pública, así como la docencia en Facultades universitarias: valoración, a valorar por el Tribunal a razón de 0,50 puntos cada uno, hasta 2 puntos.

d) Experiencia acreditada en cooperación internacional al desarrollo en materia de Administración Local: 1 punto.

e) Experiencia forense y asesoramiento jurídico en materia de Derecho Público, Entidades Locales, Comunidades Autónomas, Empresas Públicas o Instituciones y Corporaciones de Derecho Público o privado: 1 punto.

f) Otros méritos relacionados con la Administración Local que acrediten la solvencia y cualificación del candidato, en relación con su idoneidad para el puesto de trabajo a desempeñar: a valorar por el Tribunal hasta un máximo de 0,50 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos: los méritos específicos serán acreditados por los participantes mediante la presentación original o fotocopia compulsada de diplomas, expediente personal, certificaciones expedidas por Administraciones Públicas, Corporaciones, Empresas Públicas, Instituciones, Organismos o Escuelas Oficiales de funcionarios donde hubieran adquirido la experiencia o el perfeccionamiento profesional y obtenido los méritos.

Méritos de determinación autonómica y medios para su acreditación: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (BOC nº 170, de 31 de diciembre).

Realización de entrevista: no se contempla la realización de entrevista.

Puntuación mínima para concursar al puesto: los concursantes habrán de contar con una puntuación mínima del 25 por 100 de la puntuación total para serle adjudicada esta plaza vacante.

Composición del Tribunal de valoración:

- Presidente:

Un funcionario con habilitación de carácter estatal (Subescala de Secretaría, categoría superior), designado por el Presidente de la Corporación.

- Vocales:

Un funcionario con habilitación de carácter estatal (Subescala de Secretaría, categoría superior), designado por el Presidente de la Corporación.

Un funcionario Grupo A, perteneciente a cualquier Administración Pública con acreditada experiencia profesional y académica en materia de Régimen Local.

Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Un Técnico de Administración General designado por la Alcaldía.

- Secretario:

Actuará como Secretario, el Vocal Técnico de Administración General designado por la Alcaldía.

Al propio tiempo se designarán los suplentes de cada miembro del Tribunal.

Aprobación de la convocatoria y de las bases: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2010.

Denominación del puesto: Intervención, clase primera.

Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Cuantía del complemento específico anual: 19.115,36 euros.

Méritos específicos:

a) Alta cualificación profesional en materia de Derecho Público acreditada por la posesión de titulación académica oficial distinta de cualquiera de los necesarios para el acceso al Cuerpo de funcionarios con habilitación estatal, Subescala de Intervención-Tesorería, precisa para la provisión del puesto de trabajo en este Ayuntamiento, 1 punto.

b) Especialización profesional en materia de Derecho Financiero y Derecho Presupuestario, Hacienda Pública Local y Autonómica con especial referencia al ordenamiento canario, acreditada mediante publicaciones en libros o en revistas jurídicas o económicas: a razón de 0,50 puntos cada publicación, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Especialización profesional en las materias objeto de las funciones asignadas al puesto de trabajo acreditada por la impartición o dirección de Cursos, Seminarios o Jornadas organizadas por Universidades, Institutos de Formación de Funcionarios y otras entidades dependientes de la Administración Pública, así como la docencia en Facultades universitarias: valoración, a valorar por el Tribunal a razón de 0,50 puntos cada uno, hasta 2 puntos.

d) Experiencia acreditada en cooperación internacional al desarrollo en materia de Administración Financiera y Contabilidad Local: 0,50 puntos.

e) Por conocimientos teórico-prácticos de aplicaciones informáticas para contabilidad de Administración Local: 1 punto.

f) Experiencia en asesoramiento en materia de Derecho Financiero, Hacienda Pública a Entidades Locales, Comunidades Autónomas, Empresas Públicas o Instituciones y Corporaciones de Derecho Público o Privado: 1 punto.

Forma de acreditar los méritos específicos: los méritos específicos serán acreditados por los participantes mediante la presentación original o fotocopia compulsada de diplomas, expediente personal, certificaciones expedidas por Administraciones Públicas, Corporaciones, Empresas Públicas, Instituciones, Organismos o Escuelas Oficiales de funcionarios donde hubieran adquirido la experiencia o el perfeccionamiento profesional y obtenido los méritos.

Méritos de determinación autonómica y medios para su acreditación: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (BOC nº 170, de 31 de diciembre).

Realización de entrevista: no se contempla la realización de entrevista.

Puntuación mínima para concursar al puesto: los concursantes habrán de contar con una puntuación mínima del 25 por 100 de la puntuación total para serle adjudicada esta plaza vacante.

Composición del Tribunal de valoración:

- Presidente:

Un funcionario con habilitación de carácter estatal (Subescala de Secretaría, categoría superior), designado por el Presidente de la Corporación.

- Vocales:

Un funcionario con habilitación de carácter estatal (Subescala de Secretaría, categoría superior) designado por el Presidente de la Corporación.

Un funcionario Grupo A, perteneciente a cualquier Administración Pública con acreditada experiencia profesional y académica en materia de Régimen Local.

Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Un Técnico de Administración General designado por la Alcaldía.

- Secretario:

Actuará como Secretario, el Vocal Técnico de Administración General designado por la Alcaldía.

Al propio tiempo se designarán los suplentes de cada miembro del Tribunal.

Aprobación de la convocatoria y bases: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2010.

ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL.

Denominación del puesto: Puesto de Colaboración, clase tercera.

Subescala de Secretaría-Intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Cuantía del complemento específico: 1.618,89 euros.

Méritos específicos:

a) Publicaciones en revistas especializadas de derecho local de ámbito nacional, por cada publicación 0,25 hasta un máximo de 0,75 puntos.

b) Cursos sobre la Teoría y Práctica del Derecho Urbanístico impartidos por Universidades/Institutos o Escuelas Oficiales de Funcionarios (se valorará un solo curso): 0,20 puntos.

c) Cursos sobre el análisis de Problemas y Tomas de decisiones impartidos por Universidades/Institutos o Escuelas Oficiales de Funcionarios/Organismos Públicos relacionados con las Corporaciones Locales (se valorará un solo curso): 0,70 puntos.

d) Cursos sobre Gestión Urbanística Municipal, de al menos 16 horas lectivas impartidos por Universidades/Institutos o Escuelas Oficiales de Funcionarios (se valorará un solo curso): 0,15 puntos.

e) Por desempeñar o haber desempeñado la Secretaría de los órganos de gobierno y administración de empresas públicas de capital íntegramente municipal, por cada año 0,20 puntos hasta un máximo de 1,50 puntos.

f) Por nota media obtenida en la Licenciatura de Derecho superior a siete puntos, según el Baremo General de Becas: 1,05 puntos.

g) Cursos de especialización en práctica jurídica impartidos por Universidades/Institutos o Escuelas Oficiales de Funcionarios/Organismo Público relacionados con el Asesoramiento a las Corporaciones Locales (se valorará un solo curso): 0,15 puntos.

h) Diploma de Estudios Avanzados (estudios de tercer grado) en el área de conocimiento de Derecho Administrativo expedido por Universidades Españolas: 1,25 puntos.

i) Asistencia a congresos relacionados con el urbanismo, ordenación de territorio y/o del espacio litoral, por cada uno 0,10 puntos hasta un máximo de 0,25 puntos.

j) Haber cursado Máster sobre Derecho Urbanístico Canario impartido por Universidades, Institutos o Escuelas Oficiales de Funcionarios/Organismo Público con un mínimo de 400 horas: 1,50 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos:

Los méritos se acreditarán de la siguiente forma:

Mérito a).- Mediante la presentación de copias autenticadas y/o originales de las publicaciones efectuadas.

Méritos b), c), d), g), h).- Mediante la presentación del Diploma/s o título/s original/es o debidamente autenticado/s.

Mérito e).- Mediante la presentación de certificado expedido por el Ayuntamiento/s correspondiente/s en el que conste realización del cargo y el tiempo de servicio.

Mérito f).- Por la presentación de expediente académico donde se acrediten las notas obtenidas.

Méritos i), j).- Mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de asistencia y/o diplomas acreditativos original/es o debidamente autenticado/s.

Méritos de determinación autonómica y medios para su acreditación: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (BOC nº 170, de 31 de diciembre).

Realización de entrevista: no se contempla la realización de entrevista.

Composición del Tribunal de valoración:

- Presidente:

D. Federico Padrón Morales, funcionario con habilitación de carácter estatal. Suplente: Dña. María Anita Alonso Martínez, funcionaria con habilitación de carácter estatal.

- Vocales:

1º) Dña. Sandra Bande Dorta, funcionaria con habilitación de carácter estatal. Suplente: D. Cristian Marcelino Represas, funcionario con habilitación de carácter estatal.

2º) D. Celso Lima Ávila, funcionario con habilitación de carácter estatal. Suplente: Dña. Paola Bencomo Franzi, Técnico de Administración General.

3º) Un representante propuesto por la Comunidad Autónoma, y el correspondiente suplente.

4º) D. Carlos Chavarri Sainz, funcionario con habilitación de carácter estatal. Suplente: D. José Tomás Martín González, funcionario con habilitación de carácter estatal.

- Secretario:

El Vocal nº 2 actuará como Secretario del Tribunal.

Aprobación de la convocatoria y de las bases: Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 85/2010, de 3 de febrero, rectificada por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 145/2010, de 19 de febrero.

A N E X O I I

MÉRITOS DE DETERMINACIÓN AUTONÓMICA. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. DECRETO 277/1997, DE 10 DE DICIEMBRE (BOC Nº 170, DE 31.12.97).

1. Determinación de los méritos.

a) Experiencia profesional.

1. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal para el que es necesario estar en posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para la Subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa.

2. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de las Entidades Locales de los Grupos de clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a la titulación de habilitado nacional.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por el Instituto Canario de Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos, en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias realizadas en Universidades, Centros de Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios.

d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se valoren de conformidad con el artículo 5.

2. Valoración de los méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible, es la siguiente:

a) Experiencia profesional.

La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, según las reglas siguientes:

- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de la Subescala y categoría a la que se concursa: 0,10 puntos por año.

- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de distinta Subescala o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.

- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos por año.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la Subescala y Categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.

Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto, tanto para los que se superen con aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquellos en los que únicamente se valore la asistencia.

Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a su duración, así como al conocimiento de las materias acreditado mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:

- Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.

- Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.

- Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.

c) Actividad docente. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

d) Publicaciones. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

3. Acreditación de los méritos.

1. Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro donde de sean presentadas.

2. En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

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