ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Dña. Eva Dolores Quirós García interpone demanda contencioso-administrativa contra la desestimación por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición presentado por la recurrente en fecha 8 de julio de 2009, contra la Resolución de 4 de junio de 2009, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 18 de junio de 2009, por la que se hacen públicas las listas únicas por especialidades de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocados por Orden de 23 de abril de 2008 (BOC nº 84, de 25.4.08); y contra la Resolución de 23 de abril de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada presentado por la recurrente contra la Resolución del Tribunal Calificador, por la que se hacen públicas las puntuaciones definitivas de la fase de concurso.
Segundo.- Esta demanda se diligencia como Procedimiento Ordinario nº 274/2009 ante el Tribunal Superior de Justicia de Canaria, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
Tercero.- Por oficio del citado órgano judicial se nos requiere la remisión del expediente administrativo de Dña. Eva Dolores Quirós García y el emplazamiento de Dña. Juana María Santana Medina.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 48.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14.7.98), establece que el órgano jurisdiccional requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el siguiente artículo 49.
Segundo.- El artículo 49.1 de la misma Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, regula que la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.
Tercero.- El artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su actual redacción, establece que, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio al que se refiere el punto uno del mismo artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
En virtud de las competencias que me otorga el artículo 13.1.s) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del expediente administrativo relativo al Procedimiento Ordinario nº 274/2009.
Segundo.- A través de la presente Resolución, emplazar a Dña. Juana María Santana Medina, a fin de que, si lo desea, pueda personarse como demandado/a ante el citado órgano jurisdiccional en el plazo de nueve días a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2010.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.
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