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BOC Nº 052. Martes 16 de Marzo de 2010 - 1484

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

1484 EDICTO de 26 de febrero de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0000628/2009.

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BOC-A-2010-052-1484. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Víctor Manuel Morote Albert Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a veintitrés de febrero de dos mil diez.

Vistos por doña Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Quince (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los autos sobre Guarda y Custodia y Alimentos, seguido con el número 628/09 a instancia de don Iván Maneiro Suárez, representada por la Procuradora doña Carmen Delia Padilla Nieto, asistido del letrado don Fernando Hernández Méndez, contra doña Vanesa Medina Mozon en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente.

"FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de don Iván Maneiro Suárez, contra doña Vanesa Medina Mozon, se aprueban como medidas personales y económicas en relación con el hijo común menor de edad Iván Maneiro Medina, las siguientes:

1.- Se atribuye la guarda y custodia del menor al padre. La patria potestad continuará siendo de titularidad y ejercicio conjunto.

2.- La madre podrá relacionarse y comunicar con su hijo todos los sábados de 10,00 horas a las 12,00 horas en presencia del padre o de persona de su confianza.

3.- Doña Vanesa Medina Mozon abonará en concepto de prestación alimenticia para el menor la suma de 30 euros mensuales. Dicha cantidad será pagadera de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la actora actualizándose anualmente conforme al incremento del índice de precios al consumo. Los gastos extraordinarios del hijo común serán satisfechos al 50% por ambos progenitores, reputándose como tales aquellos en los que exista previo acuerdo entre las partes con anterioridad a su devengo y en su defecto sean autorizados judicialmente, teniendo en cualquier caso el concepto de gasto extraordinario sin previa necesidad de acuerdo de las partes con anterioridad a su devengo, los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social y los gastos escolares propios del inicio del curso académico de matrícula, seguro escolar y libros exigidos por el centro escolar.

4.- No se imponen las costas a ninguna de las partes."

Y para que sirva de notificación al demandado, haciéndole saber que puede interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de 5 días siguientes a la publicación del edicto, en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2010.- El/la Secretario.

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