Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 052. Martes 16 de Marzo de 2010 - 1480

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1480 ORDEN de 5 de marzo de 2010, por la que se convocan para el año 2010, las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

16 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
BOC-A-2010-052-1480. Firma electrónica-Descargar

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el año 2010, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre (BOE nº 14, de 16.1.08), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La reforma de la Política Agrícola Común de la Unión Europea ha apostado por una producción agraria más acorde con el medio natural y la utilización de sus recursos, es por ello, que se pretende fomentar modos de producción ganadera ligados a la tierra y el empleo de razas autóctonas mediante el establecimiento de ayudas a las explotaciones que cuenten con base territorial suficiente y suscriban un compromiso con las Administraciones Públicas que patentice su reorientación hacia dichas formas de producción.

Segundo.- El Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

Tercero.- En la Ley 13/2009, de 28 de diciembre (BOC nº 255, de 31.12.09), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. La financiación de estas ayudas será realizada por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Es competente la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para dictar la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 8.1 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, y en virtud de lo establecido en el artículo 14, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), que indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, y en relación con el artículo 1.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero.

Segundo.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regulan por lo dispuesto en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, aprobada por la Comisión, como ayuda estatal nº 10/2008, autorizada por Decisión C (2008) 7351, de fecha 19 de noviembre de 2008, y por lo dispuesto en todas aquellas normas a las que hace referencia el mismo. La ejecución de las actividades a realizar en esta línea de actuación se ajustarán a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como las políticas y acciones comunitarias, en concreto las relativas a la competencia, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Tercero.- El Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre (BOE nº 14, de 16.1.08), atribuye a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en virtud de lo establecido en los artículos 7.1.8, apartados 1 y 2, y del 9.2, la competencia, para instruir y resolver el procedimiento, así como efectuar los pagos de las subvenciones, una vez justificada la realización de la actividad en el plazo y forma que se determine por ésta, sin perjuicio de los controles, administrativos o sobre el terreno que pueda realizar, así como para establecer sus propios criterios valorativos a los ya establecidos, en el citado Real Decreto. Dicha competencia corresponde a este Departamento, en virtud de los preceptos mencionados en el fundamento jurídico primero.

Cuarto.- A las subvenciones que se convocan, les es de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia, a tenor de lo establecido en la disposición adicional séptima del citado Decreto, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, citado.

Quinto.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, atribuye a la titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, en el Director General de Ganadería, órgano a quien corresponde la instrucción del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.k) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y vistos los informes preceptivos,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2010 las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, así como fijar los requisitos y criterios valorativos de otorgamiento complementarios, el procedimiento de instrucción, resolución y pago de las subvenciones, la forma y plazo de justificación de las mismas.

Segundo.- Actividad subvencionable.

1. Las actuaciones subvencionables con cargo a esta convocatoria, serán las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, siendo objeto de subvención las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas y estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:

a) Propenda a la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural.

b) Provea a la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada.

c) Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.

d) Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.

2. El cumplimiento de la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal no será, en ningún caso, subvencionable.

3. Las ayudas se concederán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4, anteriormente señalado, a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario de 2010.

Tercero.- Requisitos de los peticionarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas, registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, cuya actividad se corresponda con las contempladas en el resuelvo 1, apartado 3, de esta Orden, y cumplan con los requisitos que se especifican en el artículo 5 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, en concreto:

a) Aplicar en sus explotaciones un sistema de gestión que contemple las funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de esta Orden, que se corresponde con el anexo del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.

b) Cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero a nivel comunitario, tal y como establece el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. En su ausencia, serán de aplicación las guías de prácticas correctas de higiene nacionales fomentadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, conforme a la normativa vigente.

d) Presentar un plan de explotación que resulte justificativo de la viabilidad económica de la misma, y que incluirá como mínimo los siguientes extremos:

- Memoria descriptiva de la explotación que incluya relación de las instalaciones, alojamientos ganaderos, número y tipo de animales y superficie disponible para los animales. Así mismo se especificarán los recursos humanos que dispone la explotación ganadera mediante la valorización en UTH, así como cualquier otro aspecto que resulte relevante.

e) Contar con ganado reproductor perteneciente a razas autóctonas y disponer de superficie territorial suficiente generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera a que se destina.

f) El solicitante deberá estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

2. Los titulares de las explotaciones deberán comprometerse formalmente con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, mediante la firma del documento incluido como anexo III de esta Orden, a cumplir los requisitos expuestos en el punto anterior, durante un período de cinco años.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o entidades en quienes concurran las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe total de ciento cuarenta y cuatro mil (144.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.470.00 L.A. 13416601, denominada "Ayudas producción ganadera razas autóctonas en regímenes extensivos" (MAPA), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2010.

Dicha cuantía podrá ser incrementada con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias, sin que dicha publicación implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

2. La cuantía de las ayudas previstas en esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, citado, será de 100 euros por Unidad Ganadera Mayor (en adelante, UGM) de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de fomento y de 130 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de protección especial, no pudiendo ser superior a 6.000 euros por explotación ganadera. No obstante, si la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria, podrán incrementarse hasta en un 20% las cuantías anteriores.

3. Cada beneficiario podrá percibir estas ayudas durante un período máximo de cinco ejercicios anuales consecutivos, previa presentación anual de la renovación del compromiso establecido en el resuelvo segundo, apartado 2, de esta Orden.

Quinto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria, se formularán cumplimentadas en todos sus apartados ajustadas al modelo normalizado que figura como anexo I a esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, en el plazo de 30 días contados desde que surta efecto esta Orden, y se presentarán, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOC nº 102, de 19.8.94).

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. Dichas solicitudes se acompañarán además de la documentación exigida en el artículo 7.2 del Real Decreto 1724/2004, de la siguiente:

a) En caso de que actúe mediante representante, documento que acredite dicha representación.

b) Estatutos o escrituras de constitución.

c) Declaración responsable de que no concurra ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Memoria descriptiva de la explotación según se dispone en el resuelvo segundo, apartado uno, letra d).

e) Programa de gestión de la explotación, en el que se especifiquen los siguientes ámbitos, a los efectos de verificar los requisitos establecidos en el anexo II de esta Orden:

- Medio ambiente.

- Bienestar de los animales.

- Higiene de la explotación, incluyendo la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y los residuos.

- Alimentación de los animales.

- Sanidad animal.

- Producción y Manejo, incluyendo la cría y reproducción.

3. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar, además, cualquier otra documentación que considere oportuna para una mejor evaluación de las solicitudes así como para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión y resolución del expediente.

4. A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en esta convocatoria, salvo que la misma ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución de concesión.

5. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de lo establecido en la presente Orden de convocatoria. Igualmente, implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el S.E.F.C.A.N., así como el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, así como lo dispuesto en la presente Orden, la Dirección General de Ganadería, requerirá al interesado, para que la subsane en el plazo de diez (10) días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones que se convocan se concederán mediante el procedimiento de convocatoria pública con concurso, supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.

2. Las solicitudes de ayudas se evaluarán a tenor de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, mencionado, de acuerdo con los siguientes criterios valorativos:

a) Explotaciones con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas de protección especial en porcentaje igual o superior al 50% del total de reproductores de la explotación, 4 puntos.

b) Explotaciones con animales reproductores pertenecientes al resto de razas autóctonas en porcentaje igual o superior al 50% del total de reproductores de la explotación, 3 puntos.

c) Explotaciones ganaderas con menos de 50 UGM de ganado por UTH, 3 puntos.

d) Explotación incluida en algún sistema de producción de calidad diferenciada agroalimentaria, 2 puntos.

e) Explotaciones en las que el cebo de los animales se realice en la propia explotación o en el caso de ovino y caprino en centros de tipificación de la asociación de productores, en un porcentaje igual o superior al 50%, 2 puntos.

f) Que todos los animales reproductores de la explotación participen en un programa de conservación o mejora de la raza autóctona oficialmente aprobado, 1 punto.

g) Explotaciones ganaderas adheridas a una Agrupación de Productores, 1 punto.

h) Ostentar la condición de agricultor a título principal, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, 1 punto.

i) Explotaciones incluidas en zonas desfavorecidas, según el Reglamento (CE) del Consejo 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, 1 punto.

j) Ostentar la condición de agricultor joven, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, 1 punto.

k) Que el titular o cotitular de la explotación sea mujer, o, si se trata de una explotación asociativa o societaria, cuando al menos el 50% de los socios que la integran sean mujeres, 1 punto.

3. Además, el órgano instructor, podrá otorgar 5 puntos a los que hayan sido beneficiarios de estas subvenciones en ejercicios anteriores.

4. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará para establecer la prioridad de las solicitudes, el criterio de máximo número de animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas en la explotación.

Séptimo.- Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. En caso de que las disponibilidades presupuestarias resultaran insuficientes para atender a todos los peticionarios, se procederá a evaluar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con los criterios de valoración previstos en el resuelvo quinto de esta Orden. A estos efectos se constituirá un Comité de Valoración, como órgano colegiado, que tendrá la siguiente composición:

a) Un Presidente, que será la persona responsable de la Jefatura del Servicio de Producción y Comercialización Ganadera. En ausencia del Presidente, actuará como suplente la persona responsable de cualesquiera de las secciones adscritas al referido servicio designado al efecto.

b) Dos Vocales, elegidos entre el personal adscrito al servicio de Producción y Comercialización Ganadera, uno de los cuales será un Jefe de Sección (salvo que actúe como suplente del Presidente).

c) Un secretario, que será la persona responsable del servicio de apoyo jurídico administrativo del órgano instructor y en su ausencia la persona responsable del servicio de régimen jurídico de la Secretaría General Técnica, que actuará con voz y voto.

El nombramiento de los integrantes del Comité Evaluador anteriormente mencionados no designados expresamente, se realizará por el órgano instructor.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la propuesta de resolución a la que se alude en el apartado precedente.

4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Ganadería, como órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que hayan de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes, y concretamente en aquellos casos en los que a la vista de los datos consultados por el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del Resuelvo Quinto, procediera la desestimación de la subvención solicitada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará Propuesta de Resolución provisional. Dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el referido Boletín para que presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo que figura en el anexo IV, de la presente Orden. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Octavo.- Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano instructor elevará al órgano concedente, la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

2. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Propuesta de Resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

3. La propuesta de resolución y la resolución de concesión se ajustará en su contenido a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, y en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. La resolución provisional y la de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas las mismas.

6. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

7. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

8. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias determinadas en el artículo 12.1 del Real Decreto 1724/2007.

Noveno.- Lista de reserva.

1. En la resolución de concesión podrá incluirse, en el supuesto que la dotación presupuestaria no sea suficiente para atender a todos los solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en estas bases, una lista de reserva integrada por aquellos que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución de concesión, por dicha causa.

2. El orden de prelación de la citada lista se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en el resuelvo sexto de esta Orden.

3. Si una vez resuelta la convocatoria, se hubiese liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas incluidas en la lista de reserva, como consecuencia de la no aceptación o renuncia de los beneficiarios de las subvenciones, y no hubiese finalizado el plazo de realización de la actividad previsto en el resuelvo decimoprimero, el órgano instructor emitirá propuesta de concesión en la que se incluirá al solicitante o solicitantes incluidos en la mencionada lista, por orden de puntuación, dicha propuesta será elevada al órgano concedente a los efectos que dicte nueva resolución de concesión ajustada a lo dispuesto en el resuelvo octavo de esta Orden, y conceda a los nuevos beneficiarios un plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la misma, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso que no se otorgue la aceptación en el referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Décimo.- Notificación de la resolución de concesión.

La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan.

Decimoprimero.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden estarán condicionados a realizar la actividad o conducta subvencionada en el plazo que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo, tres meses contados desde la notificación de la misma.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la correspondiente resolución podrá ampliarse en un mes el plazo establecido en la resolución de concesión.

La ampliación del plazo a petición del beneficiario deberá solicitarse antes del vencimiento del mismo.

Decimosegundo.- Formas de justificación.

1. Se entiende por justificación de la subvención, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, deberá también aportarse certificado de la ADS a la que pertenece, o certificado veterinario del programa sanitario realizado y relación de la identificación individual de los animales, que han sido certificados como reproductores inscritos en Libro Genealógico o que cumplen el patrón racial.

4. En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar en total tres mil (3.000) euros, por beneficiario, no será necesario presentar la documentación señalada en el apartado 2 de la letra b) anterior.

5. En el caso de tener que realizar pagos de retenciones e ingresos a cuenta, u otros, cuyo período para hacerlos efectivos supere el 31 de diciembre de 2010, se podrán tener en cuenta dichos gastos siempre y cuando se aporten a esta Consejería por el solicitante dentro de los 5 primeros días del plazo habilitado legalmente por la Administración competente, y dentro del período que permita su correcta tramitación teniendo en cuenta los plazos que establezca la Consejería de Economía y Hacienda para las operaciones del cierre del ejercicio presupuestario, el documento que acredite el pago de los mismos.

Decimotercero.- Plazo de justificación.

El plazo de justificación de la subvención será el que se establezca en la Resolución de concesión, siendo como máximo de un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, previsto en el apartado 1 del Resuelvo Décimo de la presente Orden. Dicho plazo podrá ampliarse en 15 días más, a petición del interesado, siempre que existan razones debidamente justificadas que lo aconsejen.

La ampliación del plazo a petición del beneficiario deberá solicitarse por éste antes del vencimiento del mismo.

Decimocuarto.- Pago de la subvención.

1. El pago de las ayudas que en virtud de la presente Orden se convocan, le corresponderá a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 2, del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, señalado.

2. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad para la cual se concedió, en los términos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre y en el resuelvo decimoprimero de esta Orden.

3. La fase de abono se iniciará mediante la solicitud del beneficiario al órgano instructor, en la que deberá dejar constancia expresa de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha solicitud irá acompañada de los medios de justificación exigidos en el resuelvo decimosegundo de esta Orden.

4. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

5. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto:

a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

7. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en todo caso, durante cuatro años contados desde el pago de la subvención.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, citada.

Decimosexto.- Delegación de competencias.

Se delega en el Director General competente en materia de Ganadería la resolución de la convocatoria, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.

Decimoséptimo.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia.

Decimoctavo.- Eficacia de la orden de convocatoria.

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2010.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

Ver anexo en las páginas 7097-7104 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias