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BOC Nº 051. Lunes 15 de Marzo de 2010 - 1469

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1469 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 2 de marzo de 2010, del Director, relativo a notificación a Dña. Isabel Acosta González de la Resolución por la que se declara justificada totalmente la subvención financiera concedida en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. 09-38/03459.

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BOC-A-2010-051-1469. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Isabel Acosta González, de Resolución, de fecha 30 de diciembre de 2009, nº 09/12419, por la que se declara justificada totalmente la subvención financiera concedida, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se declara justificada totalmente la subvención concedida a Dña. Isabel Acosta González.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 09/11258, de fecha 11 de diciembre de 2009, se concedió a Dña. Isabel Acosta González, con N.I.F./N.I.E. 42176054B, una subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa por importe de novecientos setenta y cinco euros con cincuenta y cinco céntimos (975,55 euros), de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio (BOE nº 136, de 7.6.07), por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

Segundo.- La beneficiaria venía obligada a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación reseñada en el apartado segundo de la parte dispositiva de la citada resolución de concesión, en los mismos términos establecidos en el artículo 11 de la Orden reguladora.

Tercero.- Con fecha 29 de diciembre de 2009, una vez presentada la documentación justificativa por la interesada, se emite informe por el funcionario competente, en orden al correcto empleo de los fondos percibidos por la beneficiaria.

Cuarto.- Con fecha 29 de diciembre de 2009, la Intervención Delegada de Hacienda en el Servicio Canario de Empleo emite informe favorable de fiscalización previa limitada a la justificación presentada.

Quinto.- A la vista del citado informe y, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, procede que por este órgano se dicte Resolución por la que se declare justificada totalmente la subvención concedida, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Orden reguladora, la interesada deba realizar la actividad que fundamentó la concesión durante el plazo de, al menos, tres años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente resolución de justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- El artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias contempla la obligación del órgano concedente de la subvención de llevar a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario.

Tercero.- El artículo 14.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el deber de los beneficiarios de someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 21.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y 11.3 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, y según los datos obrantes en el Programa de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC), la beneficiaria no tiene deudas con esta Administración por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Además, queda acreditado que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración Tributaria Estatal, la Administración Tributaria Autonómica y la Seguridad Social.

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada totalmente la subvención concedida a Dña. Isabel Acosta González, con N.I.F./N.I.E. 42176054B, mediante Resolución nº 09/11258, de fecha 11 de diciembre de 2009, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el mencionado artículo 14.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la obligatoriedad de realizar la actividad que fundamentó la concesión durante el plazo de, al menos, tres años desde su constitución como trabajador/a autónomo/a, obligación que, en caso de incumplimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TAS/1622/2007, conllevará la apertura del correspondiente procedimiento de reintegro.

Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida a Dña. Isabel Acosta González, con N.I.F./N.I.E. 42176054B, mediante Resolución nº 09/11258, de fecha 11 de diciembre de 2009, por importe de novecientos setenta y cinco euros con cincuenta y cinco céntimos (975,55 euros).

Tercero.- Notificar la presente Resolución a la interesada en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

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