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BOC Nº 051. Lunes 15 de Marzo de 2010 - 1460

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1460 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 24 de febrero de 2010, relativo al depósito de documentación sobre la modificación de los estatutos de la asociación empresarial denominada Asociación de Archiveros de Canarias (ASARCA).

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BOC-A-2010-051-1460. Firma electrónica-Descargar

Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo, al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria, mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero; y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 249, de 14.12.07), se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de los estatutos de la asociación empresarial que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación de Archiveros de Canarias (ASARCA).

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: calle Tomás Morales, 7, 2º, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Los artículos modificados quedan redactados:

Artículo 1º.- Definición.

Con la denominación de la Asociación de Archiveros de Canarias (ASARCA) se constituye como una asociación profesional sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia e independiente de sus asociados, al amparo de lo establecido en los artículos 7 y 22 de la Constitución Española de 1978, de la Ley 19/1977, y del Real Decreto 873/1977.

Artículo 2º.- Domicilio.

La sede principal de la Asociación de Archiveros de Canarias se halla establecida actualmente en la calle Tomás Morales, 7, 2º, 35002-Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de poder establecer otros locales como sedes secundarias.

Artículo 6º.2.- Derechos de los socios.

Los socios personales tienen derecho a:

1. Participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de las Asambleas o Juntas Generales de la asociación

2. A elegir y ser elegibles miembros de los órganos de dirección de la Asociación de Archiveros de Canarias (ASARCA), así como a participar en la elección de los cargos de los órganos de:

Los socios adheridos podrán participar en las deliberaciones de las Asambleas o Juntas Generales de la asociación, con voz, pero sin voto.

Los socios institucionales podrán participar, mediante un representante designado al efecto, en las deliberaciones de las Asambleas o Juntas Generales de la asociación, con voz, pero sin voto.

Los socios honorarios podrán participar en las deliberaciones de las Asambleas o Juntas Generales de la asociación, con voz, pero sin voto.

Artículo 7º.1.- Deberes de los socios.

Los socios personales tienen el deber de:

1. Respetar y cumplir los estatutos de la Asociación de Archiveros de Canarias (ASARCA).

2. Acatar los acuerdos de las Asambleas o Juntas Generales y de los órganos de dirección de la asociación.

3. Prestar su colaboración en los asuntos para los que sean requeridos por los órganos de dirección de la asociación y de la federación.

4. Abonar puntualmente la cuota de socio, condición necesaria para poder ejercer los derechos a los que se refiere el artículo 8 de estos Estatutos.

5. Concurrir personalmente, o por delegación, a las Asambleas o Juntas Generales.

Artículo 9º.- Asamblea General.

Los socios personales, adheridos y honorarios, así como los representantes de los socios institucionales se reunirán en Asamblea General ordinaria una vez al año, con anterioridad a la reunión del Consejo Federal Ordinario de la Federación, y en Asamblea General Extraordinaria cuantas veces sean convocados por el Presidente de la Asociación.

La Asamblea General constituye el cauce de participación de los socios personales en los debates y procesos electorales que se abran en la Asociación de Archiveros de Canarias (ASARCA).

Artículo 17º.- Junta Directiva.

La Asociación Canaria de Archiveros será administrada por la Junta Directiva que estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y siete vocales, constituido por cada uno de los directores de las Secciones Insulares.

La Junta Directiva podrá contar con el asesoramiento de un especialista informático y un contable o tesorero. El asesor informático hará el diseño, modificaciones, migraciones y otros quehaceres informáticos de carácter técnico de la página Web de la Asociación. El asesor contable o tesorero llevará la contabilidad de la Asociación y los temas fiscales, se encargará de recaudar las cuotas de los afiliados y de canalizar las mismas.

Los cargos de la Junta Directiva no recibirán remuneración económica alguna ni participarán en los resultados económicos de la Asociación.

Los cargos de la Junta directiva serán elegidos por tres años.

Artículo 19º.- Cargos de la Junta Directiva.

El Presidente tendrá la representación legal de la Asociación y su firma legal.

Supervisará las actividades de la Asociación, convocará y presidirá las reuniones de la Junta Directiva de la Asociación, de la Asamblea General Ordinaria y de la Asamblea General Extraordinaria.

El Vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de enfermedad, ausencia, o impedimento no superior a treinta días y asumirá cuantas tareas le sean encomendadas por éste, en su representación.

El Secretario levantará acta de las reuniones de la Junta Directiva, de la Asamblea General Ordinaria y de la Asamblea General Extraordinaria, redactará la memoria anual de Asociación, custodiará los respectivos libros de registro, notificará las convocatorias de las Junta Directiva de la Asociación y, en general, asumirá todas las funciones propias de Secretaría y archivo de la Asociación.

Los vocales, en número de siete, combinarán este cargo con la dirección de las correspondientes Secciones Insulares y tendrán voz y voto, y podrán representar a la Junta Directiva en las comisiones de trabajo si así lo considera el presidente.

Artículo 21º.- De la elección de la Junta Directiva y Secciones Insulares (referente a la formación de candidaturas).

Los miembros de la Junta Directiva y Secciones Insulares serán elegidos por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos.

La Junta Directiva saliente, con al menos noventa días naturales de antelación, convocará Asamblea General Extraordinaria para la elección. Sesenta días naturales antes de la elección se abrirá el plazo de presentación de candidaturas.

Las candidaturas recibidas, hasta treinta días antes de la Asamblea General Extraordinaria, deberán ser comunicadas a los socios con la mayor brevedad posible, con la misma presentación tipográfica y con sobre impreso para la posible remisión del voto.

Las candidaturas a Junta Directiva para los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario y a Secciones Insulares para los cargos de Director y Secretario se formalizarán por plataformas de trabajo, haciéndose constar en la candidatura el cargo al que opta cada una de las personas que integren dichas plataformas. Las siete vocalías de la Junta Directiva corresponderán a los Directores electos de las correspondientes Secciones Insulares. Pueden votar:

1. Los socios personales que tengan la cuota anual abonada e inscritos en la fecha del cierre de recepción de candidaturas.

2. Para la Junta Directiva, cada socio para cada una de las candidaturas.

3. Para las Secciones Insulares, cada socio censado en cada Sección Insular para cada una de las candidaturas.

La elección se efectuará por mayoría simple de votos, admitiéndose los enviados por correo o los entregados a un representante, acompañados de escrito de remisión a la mesa de la Asamblea, firmado y con fotocopia del Documentos Nacional de Identidad o Pasaporte. En caso de empate, decidirá una nueva votación, realizada en exclusiva entre los miembros asistentes a la Asamblea.

La Junta Directiva y Secciones Insulares quedarán constituidas formalmente a los quince días de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria en la que se elijan los cargos de la Junta Directiva.

En caso de baja del Presidente, Vicepresidente y Secretario, el resto de miembros de la Junta Directiva podrá convenir proponer a cualquier socio la cobertura vacante de manera interina hasta su confirmación o remoción y sustitución por decisión de los socios en la siguiente Asamblea General Ordinaria, en la que de manera directa se podrán presentar candidatos al cargo vacante y a ser votados por dicha Asamblea. De no existir posibilidad de cubrir dicha baja, la Junta Directiva convocará la Asamblea General Extraordinaria, a tal efecto.

En caso de baja del Director Insular y/o Secretario de las Secciones Insulares, éstas convocarán una reunión a efectos de acordar su cobertura por cualquier socio integrante de la Sección implicada. De no existir posibilidad de cubrir dicha baja, la Sección Insular instará a la Junta Directiva a convocar la Asamblea General Extraordinaria, a tal efecto.

Artículo 23º.- Patrimonio de la Asociación.

La Asociación Canaria de Archiveros carece de patrimonio propio.

Los recursos económicos para el desarrollo de las actividades de "La Asociación Canaria de Archiveros" estarán constituidos por las cantidades que aportan sus socios en concepto de cuotas, los recursos procedentes de subvenciones y patrocinadores.

Estarán administrados por la Junta Directiva de dicha asociación.

FIRMANTES DEL ACTA DE SESIÓN: Dña. Argelia Camino Pérez y D. Carlos Santana Jubélls.

Los interesados podrán formular, por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, contados a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2010.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

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