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BOC Nº 051. Lunes 15 de Marzo de 2010 - 1457

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

1457 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 24 de febrero de 2010, de la Secretaria de la Comisión de Valoraciones de Canarias, que notifica el Acuerdo de 11 de noviembre de 2009, relativo al expediente 22/09, sobre el justiprecio de la finca nº 70, parcela nº 90 del polígono 1 del término municipal de Granadilla de Abona, derivado de la imposición de una servidumbre forzosa de acueducto, como consecuencia de las obras comprendidas en el proyecto denominado Conducciones generales desde el Barranco del Río hasta Valle San Lorenzo.

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BOC-A-2010-051-1457. Firma electrónica-Descargar

No pudiendo practicarse la notificación a Frutas Tabares, S.L. por ser desconocido el lugar de la notificación, es por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1º) Notificar a Frutas Tabares, S.L. el Acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias de 11 de noviembre de 2009, relativo al expediente 22/09, sobre el justiprecio de la finca nº 70, parcela nº 90 del polígono 1 del término municipal de Granadilla de Abona, derivado de la imposición de una servidumbre forzosa de acueducto, como consecuencia de las obras comprendidas en el proyecto denominado "Conducciones generales desde el Barranco del Río hasta Valle San Lorenzo", con el siguiente tenor literal:

"Acuerdo de la Comisión Valoraciones de Canarias de 11 de noviembre de 2009, relativo al justiprecio de la finca nº 70, parcela nº 90 del polígono 1 del término municipal de Granadilla de Abona, derivado de la imposición de una servidumbre forzosa de acueducto, como consecuencia de las obras comprendidas en el proyecto denominado "Conducciones generales desde el Barranco del Río hasta Valle San Lorenzo".

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife de fecha 23 de noviembre de 2007, se inicia la tramitación del expediente de imposición de una servidumbre forzosa de acueducto, por motivos de interés público, como consecuencia del Proyecto denominado "Conducciones Generales desde el Barranco del Río hasta Valle San Lorenzo", sobre la parcela nº 90 del polígono 1 del término municipal de Granadilla de Abona, titularidad de Frutas Tabares, S.L., concediéndole un plazo de 15 días para presentar las alegaciones que estime oportunas para la defensa de su derecho.

Así mismo se le concede un plazo de 15 días para alcanzar el mutuo acuerdo en relación con la indemnización propuesta, que asciende a la cantidad de 1.345,04 euros.

Dicho Decreto es notificado al interesado el día 10 de diciembre de 2007.

Segundo.- El día 28 de diciembre de 2007, tiene entrada en el Consejo Insular de Aguas de Tenerife escrito de Frutas Tabares, S.L., mostrando su disconformidad respecto a la indemnización propuesta.

Tercero. - Mediante escrito de fecha 6 de marzo de 2008 se le concede a Frutas Tabares, S.L. un plazo de 20 días para presentar hoja de aprecio, en la que se concrete de forma motivada el valor en que estimen el objeto que se expropia. El referido escrito fue notificado el día 30 de abril de 2008.

Cuarto.- El día 2 de junio de 2008 se recibe en el Consejo Insular de Aguas de Tenerife escrito de Frutas Tabares, S.L. formalizando hoja de aprecio de la citada propiedad cifrando su valoración en la cantidad de 1.848 euros.

Quinto.- Con fecha 18 de noviembre de 2008 el Consejo Insular de Aguas de Tenerife presenta escrito rechazando la valoración presentada por los afectados pues considera que "la misma se considera no realizada objetivamente pues en ella no se han tenido en cuenta los criterios de valoración previstos ..." y se le concede a los propietarios un plazo de 10 días "para mostrar su aceptación lisa y llanamente a la siguiente valoración, o bien rechazarla ...".

Ver anexo en la página 7046 del documento Descargar

Dicho escrito fue notificado con fecha 27 de noviembre de 2008.

Sexto.- Dicho expediente se recibe en la Comisión de Valoraciones de Canarias el 5 de febrero de 2009.

Séptimo.- Mediante escrito de la Secretaria de la Comisión de Valoraciones de Canarias, de fecha 12 de junio de 2009, se requiere al Consejo Insular de Aguas de Tenerife para que en plazo de 10 días remita la acreditación de la cumplimentación del trámite previsto en el artículo 30.2 de la LEF, así como el rechazo por el expropiado de la correspondiente hoja de aprecio de ese Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

Con esa misma fecha se suspende el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Compete a la Comisión de Valoraciones de Canarias la fijación del justiprecio de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el artículo 3.1.a) del Decreto 124/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Valoraciones de Canarias.

II.- No obstante lo anterior, a tenor de lo previsto en el artículo 31 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, es necesario que el propietario rechace el precio fundado ofrecido por la Administración, para pasar el expediente de justipreció a la Comisión de Valoraciones de Canarias, y en el presente supuesto no consta que haya habido rechazo expreso por el propietario.

Por todo ello,

Se acuerda inadmitir a trámite la solicitud de fijación de justiprecio, formulada por Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de la finca nº 70, parcela 90, del polígono 1 del término municipal de Granadilla de Abona, titularidad de Frutas Tabares, S.L., a consecuencia del procedimiento de imposición de una servidumbre forzosa de acueducto, por motivos de interés público, como consecuencia del Proyecto denominado "Conducciones generales desde el Barranco del Río hasta Valle San Lorenzo".

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Comisión de Valoraciones de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o alternativamente recurso contencioso-administrativo Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que considere pertinente.

Por parte de la Administración afectada por el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

2º) Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

3º) Remitir la presente Resolución al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para su exposición pública en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2010.- La Secretaria de la Comisión de Valoraciones de Canarias, María Guayarmina Quintana López.

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