Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 050. Viernes 12 de Marzo de 2010 - 1426

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1426 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 5 de febrero de 2010, del Director, relativa a notificación de incoación de expediente sancionador S-16/09, dirigida a Promociones Celbe, S.L.U.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
BOC-A-2010-050-1426. Firma electrónica-Descargar

Ignorando el domicilio a efectos de notificación de Promociones Celbe, S.L.U., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y siendo necesario notificarle la incoación de expediente sancionador S-16/09,

R E S U E L V O:

Notificar a Promociones Celbe, S.L.U., lo siguiente:

De orden del Instructor, por el presente oficio se le notifica que, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de la Vivienda, por las atribuciones conferidas por Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en su artículo 95, apartado 1, letra b), artículo 10, apartado 1, letra B), apartado d), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, ha acordado la incoación de expediente sancionador bajo la nomenclatura antes referenciada a la empresa Promociones Celbe, S.L.U., por presuntos defectos constructivos en la Comunidad de Propietarios Edificio Beatriz II, sito en la calle Aires de Lima, 25, El Sobradillo, término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

HECHOS

Signos de humedad, con el consiguiente deterioro de los acabados en paramentos del portal correspondiente al número 25-A.

CAUSAS

Las infiltraciones se manifiestan por deficiencia en la cubierta del módulo portal. Se considera imputable a la construcción y por lo tanto, éstas deben ser subsanadas por la constructora.

En relación con las responsabilidades se hace constar que, de acuerdo con Ley de Ordenación de la Edificación, LOE, artículo 17, punto 1, letra b), las posibles deficiencias relacionadas con los acabados, algunas contenidas en el apartado anterior, Inspección, prescriben al año de la obtención de la cédula de habitabilidad. En este caso concreto, la referida cédula se concede con fecha 6 de marzo de 2006, y la reclamación ante este organismo se formaliza con fecha 4 de enero de 2008, es decir transcurrido un año y ocho meses.

Considerando que los hechos indicados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa, tipificada en el artículo 83, letra z), de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, calificada de grave, susceptible de sanción, al amparo de su artículo 87, con multa por importe de 3.001 euros a 150.000 euros. Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente procedimiento. Se designa, respectivamente Instructor y Secretaria del mismo a D. Pablo Montoro Martín y Dña. María Concepción Rodríguez López, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1398/1993, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

En particular, y a tenor de lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, los interesados disponen de un plazo de quince días a contar desde la notificación del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

En su momento y en relación con el artículo 19.1 del mismo Real Decreto, los interesados dispondrán de un plazo de quince días para oponerse a la propuesta de resolución que formule el instructor.

Se le advierte que, de no efectuar alegaciones en plazo y dado que en el acuerdo se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución frente a la cual podrá efectuar alegaciones en el plazo de quince días.

Conforme lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, el plazo máximo para la Resolución y notificación de este procedimiento será de seis meses, contado desde la fecha de este acuerdo. Informándole igualmente que transcurrido el referido plazo sin que se emita resolución expresa, según lo previsto en el artículo 44.2 de la misma Ley procedimental, se producirá la caducidad del expediente, ordenándose el archivo de las actuaciones con los efectos prescritos en el artículo 92.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2010.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

© Gobierno de Canarias