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BOC Nº 050. Viernes 12 de Marzo de 2010 - 1414

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

1414 EDICTO de 29 de enero de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de divorcio contencioso nº 0000459/2009.

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BOC-A-2010-050-1414. Firma electrónica-Descargar

(Artº. 497.2º de la L.E.C. 1/2000, de 7 de enero)

El/la Procurador/a D./Dña. Alfredo Crespo Sánchez litiga con asistencia jurídica gratuita.

D./Dña. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de enero de dos mil diez.

Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos ante este Juzgado bajo el número 459/2009, a instancia de Dña. Elsa María Ortega Robles, representada por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Hernández Martínez, contra D. Badr Fares, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO: que estimando la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges Dña. Elsa María Ortega Robles y D. Badr Fares, el día 6 de noviembre de 1999, en Las Palmas de Gran Canaria. Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes, siempre que dicho Registro sea español.

No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución. No se tendrá por preparado o anunciado dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito anunciándolo o preparándolo, tener consignada la tasa de 50 euros (ó 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Cuenta nº 3478). (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Por esta mi sentencia, llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2010.- El/la Secretario.

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