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BOC Nº 050. Viernes 12 de Marzo de 2010 - 1413

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de La Laguna

1413 EDICTO de 13 de enero de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000641/2009.

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JUZGADO DE: 1ª Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de La Laguna.

JUICIO: ordinario 0000641/2009.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Banco Santander, S.A.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Hacha Invertec, S.L.

SOBRE: reclamaciones de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En la Ciudad de San Cristóbal de La Laguna, a tres de diciembre del año dos mil nueve.

La Ilma. Sra. Dña. María Paloma Fernández Reguera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de esta Ciudad, y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por la entidad mercantil "Banco Santander, S.A.", representada por el Procurador Sra. Patiño Beautell, y con asistencia del letrado Sr. Galani, contra la entidad mercantil "Hacha Invertec, S.L." declarada en rebeldía en las presentes actuaciones en el ejercicio de una acción declarativa de reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la entidad "Banco Santander, S.A.", representada en actuaciones por el Procurador Sra. Patiño Beautell, contra la entidad mercantil "Hacha Invertec, S.L.", declarada en rebeldía en las presentes actuaciones, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma reclamada de 57.524,88 euros -cincuenta y siete mil quinientos veinticuatro euros con ochenta y ocho céntimos-, así como los intereses que se devenguen por esta cantidad desde el día del cierre de la cuenta, 18 de febrero de 2009-. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada por ser preceptivo.

Contra esta Sentencia podrá prepararse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Para su admisión a trámite será necesario haber consignado previamente a la solicitud de preparación, y en la cuenta de Depósitos de este Juzgado, un depósito de cincuenta euros conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 14ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia, ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

En La Laguna, a 13 de enero de 2010.- La Secretaria Judicial.

DILIGENCIA.- En La Laguna, a 13 de enero de 2010.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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