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BOC Nº 050. Viernes 12 de Marzo de 2010 - 1408

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1408 ORDEN de 5 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

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ÍNDICE

Artículo único. Aprobación de bases reguladoras.

Disposición adicional única. Tramitación Telemática.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.

Disposición transitoria segunda. Actuaciones realizadas en el 2009.

Disposición final. Entrada en vigor.

Anexo. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones previstas en el marco del programa de desarrollo rural de canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

Artículo 4. Gastos no subvencionables.

Artículo 5. Compatibilidad de las subvenciones.

Capítulo II. Líneas de Subvenciones.

Sección 1ª. Subvenciones destinadas a apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos.

Artículo 6. Objeto.

Artículo 7. Actividades subvencionables.

Artículo 8. Requisitos.

Artículo 9. Documentación.

Artículo 10. Cuantía de las subvenciones.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Sección 2ª. Subvenciones destinadas a apoyar a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

Artículo 12. Objeto.

Artículo 13. Actividades subvencionables.

Artículo 14. Beneficiarios.

Artículo 15. Documentación.

Artículo 16. Cuantía de las subvenciones.

Artículo 17. Criterios de valoración.

Capítulo III. Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones.

Sección 1ª. Procedimiento de concesión.

Artículo 18. Procedimiento de concesión.

Artículo 19. Iniciación.

Artículo 20. Solicitudes.

Artículo 21. Lugar de presentación de las solicitudes.

Artículo 22. Instrucción.

Artículo 23. Resolución.

Artículo 24. Lista de reserva.

Artículo 25. Notificación de la resolución.

Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión.

Artículo 27.- Condiciones a la que se sujeta la concesión de la subvención.

Sección 2ª. Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones.

Artículo 28. De la subcontratación.

Artículo 29. Forma de justificación.

Artículo 30. Plazo de justificación

Artículo 31. Pago de la subvención.

Artículo 32. Abono anticipado.

Artículo 33. Obligaciones de los beneficiarios.

Capítulo IV. Reintegro de las subvenciones y sanciones e infracciones administrativa en materia de subvenciones.

Artículo 34. Reintegro de las subvenciones.

Artículo 35. Subvenciones no reintegrables.

Artículo 36. Régimen sancionador.

PREÁMBULO

El Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece una serie de ayudas con la misión de contribuir a la promoción de un desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad como complemento de las políticas de apoyo al mercado, a los ingresos aplicados en el marco de la política agrícola común, la política de cohesión y la política pesquera común y con el objetivo de aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante ayudas a la reestructuración, el desarrollo y la innovación; mejorar el medio ambiente y el medio rural mediante ayudas a la gestión de tierras y mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de la actividad económica.

Los referidos objetivos se lograrán según establece el mencionado Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, mediante la aplicación de los cuatro ejes definidos en su Título IV, esto es, mediante el aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, la mejora del medio ambiente y del entorno natural, la calidad de vida en las zonas rurales y la diversificación de la economía rural y el "Leader". Por lo que respecta a la calidad de la producción y los productos agrícolas, el citado Reglamento en su artículo 20.c) implanta medidas destinadas al apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos; y de apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

Las disposiciones de aplicación de las mencionadas ayudas se establecen en el Reglamento nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, y en el Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, así como en la Decisión de la Comisión C (2008), de 17 de julio de 2008, por la que se aprueba el programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de Programación 2007-2013.

En dicha Decisión de la Comisión las medidas destinadas a el apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos; y de apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos [artº. 20.c) del Reglamento (CE) nº 1698/2005] han sido incluidas en la medida 1.3.2 "Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos" y en la medida 1.3.3 "Apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos".

Asimismo, y en relación con la subvencionabilidad de los gastos las ayudas del FEADER se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de Desarrollo Rural (cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER).

Las ayudas a las que nos hemos venido refiriendo, y cuya competencia corresponde al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 1/2005, de 22 de abril, y adscrito a esta Consejería, interesa regularlas en un único cuerpo normativo por corresponder la convocatoria y la concesión a dicho Instituto.

A su vez, y tras la aprobación del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y la simplificación administrativa, y sobre la base de los criterios allí expuestos, resulta necesario acometer el proceso de sistematización de los procedimientos administrativos que regulan la gestión y concesión de las subvenciones en el ámbito del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. De esta forma, los procedimientos administrativos incluidos en las bases reguladoras que se pretenden aprobar, han sido adaptados de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado Decreto, así se han revisado todos los requisitos que han de cumplir los peticionarios para poder optar a las subvenciones recogidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, 2007-2013, eliminando aquellos que resultaban superfluos o innecesarios y adaptando el resto en la medida de lo posible a las nuevas exigencias de simplificación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2.l) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación de bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

2. En lo no previsto en dichas bases se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable a los Fondos FEADER y al Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C (2008), de 17 de julio 2008, y publicado en la página Web Oficial del Programa de Desarrollo Rural de Canarias https://www.pdrcanarias.org.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Tramitación telemática.

El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria establecerá en las Convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en esta Orden las fases del procedimiento que podrán tramitarse por medios informáticos o telemáticos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, ya iniciados a la entrada en vigor de esta Orden, les serán de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Actuaciones realizadas en el 2009.

Durante el ejercicio 2010 podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases los peticionarios que hubieran realizado la actividad o conducta subvencionable antes de la presentación de las solicitudes de la convocatoria del ejercicio 2010, siempre que no hayan obtenido ninguna subvención para la misma actividad o conducta.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2010.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CANARIAS FEADER PARA EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2007-2013, GESTIONADAS POR EL INSTITUTO CANARIO DE CALIDAD AGROALIMENTARIA.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de estas bases establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de Programación 2007-2013 (en adelante PDR), gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y destinadas a:

a) A apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.2 del PDR).

b) A apoyar a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.3 del PDR).

Artículo 2.- Definiciones.

1. A los efectos de estas bases se entenderá por costes fijos, aquellos en los que incurran los beneficiarios como consecuencia de la inscripción en el programa de calidad correspondiente, la contribución anual para participar en el mismo, incluyendo los gastos de inicio y mantenimiento de registros, así como los debidos a los controles requeridos para la verificación del cumplimiento de las especificaciones del sistema.

2. Asimismo se estará a las definiciones establecidas en los Reglamentos comunitarios aplicables al FEADER, en el PDR, y en la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Artículo 3.- Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada, sin más limitaciones que las derivadas de las normativas comunitaria, nacional o autonómica aplicables.

En todo caso, la ayuda pública no superará el importe de los desembolsos efectivamente realizados por los beneficiarios.

Artículo 4.- Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables con carácter general los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores.

b) Los gastos financieros: excepto los que estén directamente relacionados con la actividad y sean indispensables para la ejecución del proyecto.

c) Los gastos de garantía bancaria, salvo en los supuestos que se subvencionen los mismos.

d) El Impuesto General Indirecto Canario salvo que, no siendo recuperable, sea soportado de forma efectiva y definitiva por el sujeto pasivo. El Estado, las comunidades autónomas, las provincias, las islas, los municipios y los demás organismos de Derecho Público tendrán la condición de sujeto pasivo en cuanto a las actividades u operaciones en las que no actúen como autoridades públicas, considerándose que un organismo de Derecho público efectúa actividades públicas cuando esas actividades se desarrollan bajo el régimen especial que le es aplicable.

e) Los impuestos personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

f) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas o penales.

g) Los gastos de procedimientos judiciales.

h) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

i) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:

1) Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasas de dirección de obras o control de calidad.

2) Cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

3) Los pagos efectuados por el beneficiario que se deriven de modificaciones de contratos públicos mientras que no se admita su subvencionabilidad por la autoridad de gestión.

j) Los gastos relativos a los siguientes subcontratos:

1) Los que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido.

2) Los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real de trabajo realizado o servicios prestados.

k) Los gastos no docentes de actividades formativas y de amortización o arrendamientos de bienes y edificios destinados a las mismas, en lo que excedan del 25 por cien del importe total de los gastos subvencionables de la operación.

Artículo 5.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidos por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación no supere los topes previstos en la normativa comunitaria.

2. No obstante lo anterior no podrá obtener subvención ninguna inversión más allá de las restricciones productivas o limitaciones de ayuda que, en su caso, hayan establecido o se establezcan a través del Fondo Europeo de Garantía Agrícola a los agricultores, explotaciones o plantas de transformación individuales.

CAPÍTULO II

LÍNEAS DE SUBVENCIONES

Sección 1ª

Subvenciones destinadas a apoyar

a los agricultores que participan en programas

relativos a la calidad de los alimentos

Artículo 6.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto:

a) Mejorar la calidad de las producciones agrarias mediante métodos compatibles con el medio ambiente y la seguridad alimentaria.

b) Incrementar la competitividad de las producciones regionales mediante el incentivo del cumplimiento por parte de los productores de los estándares de calidad demandados por el mercado.

Artículo 7.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables los costes fijos por la participación del sector primario en los programas de calidad del producto final, que tengan por finalidad:

a) La producción ecológica, dentro del marco del Reglamento (CE) nº 834/2007, del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2902/91.

b) Las Especialidades Tradicionales Garantizadas, dentro del marco del Reglamento (CE) nº 509/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y la de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

c) Las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas, dentro del marco del Reglamento (CE) 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

d) Las denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales en el sector vitivinícola, dentro del marco de la Sección I bis, del Capítulo I, del Título II, de la Parte II, del Reglamento (CE) nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en la redacción dada por el Reglamento (CE) nº 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009.

e) La producción integrada, dentro del marco del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema de gestión agrícola de producción integrada de Canarias.

2. No serán subvencionables la participación en programas cuyo único objetivo consista en garantizar un control más estricto del cumplimiento de las normas obligatorias con arreglo a la normativa comunitaria, nacional o autonómica que resulten de aplicación.

3. En ningún caso la concesión de subvención en un año concreto implicará el derecho a percibirla en años sucesivos, ni la pérdida del derecho a percibirla en un año concreto implicará la obligación de devolución de las cantidades legalmente percibidas en años anteriores, ni la imposibilidad de percibirla en años posteriores hasta completar el período máximo de cinco años en el período 2007-2013.

Artículo 8.- Requisitos

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta sección, los productores agrícolas de productos destinados al consumo humano, ya sean personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias o entidades asociativas agrarias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que opten por un sistema de certificación para sus asociados y contraten con empresas de certificación.

b) Que participen en los programas de calidad a los que se refiere el artículo 7 de estas bases.

c) Que lleven a cabo la actividad objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención.

d) Que recaiga sobre ellos la carga financiera y sean responsables finales de los gastos que se consideren subvencionables.

e) Que no se hallen en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244, de 1.10.04, p. 2).

f) Que se comprometan a cumplir los requisitos mínimos de condicionalidad previstos en el Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009.

g) Que no esté incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Que esté dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

Artículo 9.- Documentación.

1. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección, deberán acompañar a su solicitud de subvención la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de su personalidad o capacidad de obrar, así como en su caso, la que acredite la representación de quien actúa en su nombre.

b) En caso de personas jurídicas, escritura de constitución y estatutos e inscripción registral.

c) El cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras d), e) y g) del artículo 8, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditarán mediante declaraciones responsables ajustados a los modelos que se inserten en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

d) Al objeto de acreditar el requisito contemplado en la letra f) del artículo 8, compromiso ajustado al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se aprueben en la convocatoria anual.

e) Documentación acreditativa de la participación en cualquiera de los programas de calidad a que se refiere el artículo 7 de estas bases.

f) En su caso, contrato en vigor, suscrito entre el peticionario y la entidad de control y certificación.

g) Memoria económica de la actividad a realizar, en la que se incluirá un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos, ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe con la convocatoria anual.

2. Además de la documentación exigida en el apartado 1 anterior, el órgano instructor podrá requerir al peticionario que aporte cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

Artículo 10.- Cuantía de las subvenciones.

1. El porcentaje de la subvención sobre el gasto subvencionable aprobado estará comprendido entre un máximo de 100% y un mínimo de 30%, en función de las disponibilidades presupuestarias, con un importe máximo de la ayuda de 3.000 euros por año y explotación y por un período máximo de cinco años.

En el caso de entidades asociativas, al efecto de computar el tope máximo de subvención, se considerarán la totalidad de explotaciones integrantes acogidas al programa de calidad que se subvenciona.

Artículo 11.- Criterios de valoración.

En la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración que a continuación se especifican, siempre que éstos se cumplan dentro del plazo de presentación de solicitudes:

a) Por cada año de antigüedad ininterrumpido participando en el programa de calidad diferenciada subvencionado: 2 puntos.

b) Por cada año de antigüedad ininterrumpido participando en un programa de calidad diferenciada, distinta del subvencionado: 1 punto.

c) Por cada hectárea de superficie acogida al sistema de producción integrada: 1 punto.

d) Para las solicitudes formuladas por entidades asociativas, según el número de titulares acogidos al programa de calidad subvencionado:

- Más de 26 titulares: 1 punto.

- De 6 a 25 titulares: 0,75 puntos.

- De 1 a 5: titulares 0,5 puntos.

e) Por ser operador acogido al símbolo gráfico para los productos agrarios y pesqueros de calidad específicos de Canarias: 0,5 puntos.

Sección 2ª

Subvenciones destinadas a apoyar

a las agrupaciones de productores en materia

de desarrollo de actividades de información

y promoción de productos en el marco

de programas relativos a la calidad de los alimentos

Artículo 12.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tendrán por objeto:

a) Mantener e incrementar el número de agentes que participan en un programa de calidad de los alimentos, comunitario o nacional.

b) Potenciar los mencionados productos de forma que permitan la diversificación de la producción agraria.

c) Fomentar el conocimiento de los referidos productos por parte del consumidor.

d) Divulgar sus métodos de producción y resaltar sus características o ventajas específicas.

Artículo 13.- Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables las actividades que se mencionan a continuación:

a) La organización, patrocinio y/o asistencia a ferias y congresos.

b) La información y publicidad en revistas especializadas, guías de turismo, recetarios, catálogos y libros.

c) La edición de material divulgativo de los productos.

d) Las acciones para la mejora de la imagen y presentación del producto.

e) La publicidad a través de medios de comunicación o en puntos de venta.

f) La divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre estos productos.

2. Solo serán subvencionables las actividades señaladas en el apartado 1 anterior, siempre que:

a) Vengan referidas a productos amparados por cualquiera de los siguientes programas de calidad:

1) Denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales en el sector vitivinícola, dentro del marco de la Sección I bis del Capítulo I del Título II de la Parte II, del Reglamento (CE) nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en la redacción dada por el Reglamento (CE) nº 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009.

2) Denominaciones de origen protegidas o Indicaciones geográficas protegidas, dentro del marco del Reglamento (CE) 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

3) Especialidades tradicionales garantizadas, dentro del marco del Reglamento (CE) 509/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios.

4) Agricultura ecológica, dentro del marco del Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91.

5) Producción integrada, dentro del marco del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas o del Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema de gestión agrícola de producción integrada de Canarias.

b) Induzcan al consumidor a adquirir productos agrícolas integrados en programas de calidad de los alimentos que formen parte del programa de desarrollo rural. A tal fin, resaltarán las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las estrictas normas aplicadas para garantizar el bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente vinculados al programa de calidad en cuestión.

3. No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Las actividades relacionadas con la promoción de marcas comerciales.

b) Las actividades subvencionadas al amparo del Reglamento 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países [que deroga el Reglamento (CE) nº 2826/2000].

c) Aquellas que induzcan al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en el caso de los productos regulados por el régimen de calidad establecido en el marco de la Organización Común del Mercado vitivinícola y por el Reglamento (CE) nº 510/2006. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto, siempre que la indicación del origen quede subordinada al mensaje principal.

Artículo 14.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta sección las organizaciones, cualquiera que sea su forma jurídica, compuestas por agentes que participen en un programa de calidad de los alimentos con arreglo al artículo 32 del Reglamento (CE) 1698/2005, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean responsables finales de los gastos que se consideren subvencionables.

b) Que no se hallen en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244, de 1.10.04, p. 2).

c) Que no estén incursos en las prohibiciones del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Que realicen la actividad objeto de subvención con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

e) Que estén dados de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

2. No podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta sección las organizaciones profesionales o interprofesionales que representen a uno o varios sectores.

Artículo 15.- Documentación.

1. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección, deberán acompañar a su solicitud de subvención la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de su personalidad o capacidad de obrar, así como en su caso, la que acredite la representación de quién actúa en su nombre.

b) El cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras a), b) y c) del artículo 14, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditarán mediante declaraciones responsables ajustados a los modelos que se inserten en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

c) Memoria de actuación, ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe con la convocatoria anual.

d) Memoria económica justificativa de la actividad a realizar, en la que se incluirá un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos, ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe con la convocatoria anual, en la que se incluirá.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Además de la documentación exigida en el apartado 1 anterior, el órgano instructor podrá requerir al peticionario que aporte cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

Artículo 16.- Cuantía de las subvenciones.

El porcentaje de la subvención sobre el presupuesto aprobado estará comprendido entre un máximo de 70% y un mínimo de 50% del coste elegible, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 17.- Criterios de valoración.

En la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración que a continuación se especifican, siempre que éstos se cumplan dentro del plazo de presentación de solicitudes:

a) Consejos Reguladores que hayan contraetiquetado en el año anterior a la convocatoria, más del 80% de la producción de uva controlada en el año anterior: 5 puntos.

b) Consejos Reguladores que hayan contraetiquetado en el año anterior a la convocatoria, entre el 60 y el 80% de la producción de uva controlada en el año anterior y no entren en las categorías anteriores: 4 puntos.

c) Consejos Reguladores que hayan contraetiquetado en el año anterior a la convocatoria entre el 40 y el 59% de la producción de uva controlada en el año anterior y no entren en las categorías anteriores: 3 puntos.

d) Consejos Reguladores que hayan contraetiquetado en el año anterior a la convocatoria menos del 40 de la producción de uva controlada en el año anterior y no entren en las categorías anteriores: 2 puntos.

e) Agrupaciones integradas por más de 50 socios, inscritos en cualquiera de las figuras de calidad diferenciada distinta de la de los Consejos Reguladores: 2 puntos.

f) Agrupaciones integradas por un número de socios comprendidos entre 50 y 25, e inscritos en cualquiera de las figuras de calidad diferenciada distinta de la de los Consejos Reguladores: 1 punto.

g) Agrupaciones que incluyan entre sus socios, productores de vino obtenido mediante técnicas de agricultura ecológica, al amparo del Reglamento 834/2007: 1 punto.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Sección 1ª

Procedimiento de concesión

Artículo 18.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración recogidos para cada una de las líneas de subvención en su Capítulo II.

2. No será necesario establecer un orden de prelación entre los peticionarios que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria anual fuera suficiente para atenderlos a todos.

Artículo 19.- Iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado.

2. Podrán aprobarse y publicarse tantas convocatorias como líneas de subvenciones se recogen en el Capítulo II de estas bases.

Artículo 20.- Solicitudes.

1. Las solicitudes para acogerse a las subvenciones a las que se refiere el artículo 1 y el Capítulo II de estas bases, se presentarán en el modelo de solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual y en el plazo que se determine en la misma.

2. La presentación de dichas solicitudes, así como de la documentación que deba acompañarla podrá llevarse a cabo de forma informática o telemática cuando así se prevea en la convocatoria anual.

3. A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en estas bases, salvo que la misma ya estuvieran en poder del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de las solicitudes implicará la autorización del peticionario al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.), estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la subvenciones reguladas en estas bases.

Artículo 21.- Lugar de presentación de las solicitudes.

1. La solicitud acompañada de la documentación que resulte preceptiva se presentará ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

Artículo 22.- Instrucción.

1. El Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2. En caso de que las disponibilidades presupuestarias resultaran insuficiente para atender a todos los peticionarios, se procederá a evaluar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con los criterios de valoración previstos en el Capítulo II para cada una de las líneas de subvención. A estos efectos se constituirá un Comité de Valoración, como órgano colegiado, que será designado por el/la directora/a del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria en la convocatoria anual. Dicho comité estará integrado por los siguientes miembros:

a) Un Presidente, designado entre funcionarios del Grupo A, subgrupo A1 adscritos al órgano concedente.

b) 2 vocales, designados entre el personal de los Grupo A, subgrupos A1 o A2 o del Grupo I y II, que presten servicios en el órgano concedente.

c) Un secretario, con voz y voto, designados entre funcionarios del Grupo A, subgrupo A1, que presten servicios en la unidad jurídica del órgano concedente.

El régimen de funcionamiento de dicho órgano colegiado se ajustará a lo establecido en esta bases y, con carácter general, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez evaluadas las solicitudes el Comité de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la propuesta de resolución a la que se alude en el apartado precedente.

4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, el órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que hayan de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará Propuesta de Resolución provisional. Dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en la página web del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el referido Boletín para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Artículo 23.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Propuesta de Resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

3. En el caso de que en la Resolución de concesión se hayan incluido a solicitantes de la lista de reserva que no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles, contados desde su notificación, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. Entendiéndose que no aceptan la subvención si no se otorga la aceptación dentro del referido plazo.

4. La propuesta de resolución y la resolución de concesión se ajustará en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

6. La resolución provisional y la de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas las mismas.

7. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el que se fije en la convocatoria anual, sin que pueda superar los seis meses, contados desde la publicación de dicha convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 24.- Lista de reserva.

1. En la resolución de concesión podrá incluirse, en el supuesto que la dotación presupuestaria no sea suficiente para atender a todos los solicitantes que reúnen los requisitos exigidos, una lista de reserva integrada aquellos que no hubieran resultados beneficiarios en la resolución de concesión, por dicha causa.

2. El orden de prelación de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en estas bases para cada una de las líneas de subvención previstas en el Capítulo II.

3. Si una vez resuelta la convocatoria, se hubiese liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas incluidas en la lista de reserva, como consecuencia de la no aceptación o renuncia de los beneficiarios de las subvenciones, el órgano instructor emitirá propuesta de concesión en la que se incluirá al solicitantes o solicitantes incluidos en la mencionada lista, por orden de puntuación, dicha propuesta será elevada al órgano concedente a los efectos que modifique la resolución de concesión prevista en el artículo 23 y le conceda a los nuevos beneficiarios un plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la misma, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso que no se otorgue la aceptación en el referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Artículo 25.- Notificación de la resolución.

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo se insertará en la página web del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria a efectos meramente informativos.

2. No obstante, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución referida en el artículo 26, se practicarán en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 26.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos que no se altere los requisitos, las condiciones o los criterios de valoración que determinaron la concesión de la subvención, modificación que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. La solicitud de modificación prevista en el apartado 1 anterior deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. Asimismo el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión, con el objeto de incrementar el porcentaje de subvención asignado a los beneficiarios, dentro del límite máximo fijado en estas bases, cuando existiesen créditos asignados a la convocatoria que no se hubiesen agotado en su totalidad, una vez atendidos todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos en estas bases, incluidos los de la lista de reserva a que se refiere el artículo 24 y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Artículo 27.- Condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionados a realizar la actividad o conducta subvencionada en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar los 6 meses contados desde la notificación de la misma.

No obstante lo anterior, este plazo podrá ampliarse en 2 meses más en el supuesto de inversiones que se desagreguen por anualidades o cuando existan causas justificadas que lo aconsejen, que deberán motivarse en la resolución de ampliación.

Sección 2ª

Procedimiento de gestión

y justificación de las subvenciones

Artículo 28.- De la subcontratación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la sección 2ª del Capítulo II de estas bases, podrán subcontratar parcial o totalmente, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en estas bases, la realización de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

2. El beneficiario de la subvención podrá subcontratar hasta un 100% de la actividad subvencionada.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice por el órgano concedente de la subvención, con anterioridad a la finalización del plazo de realización de la actividad o conducta objeto de subvención.

4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

- Que se obtenga la autorización del órgano concedente antes de la finalización del plazo de realización de la actividad o conducta objeto de la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de las subvenciones reguladas en la Sección 2ª del Capítulo II de estas bases, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

5. El beneficiario asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquél como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Artículo 29- Forma de justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, de las previstas en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado, que contendrá con carácter general:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2) Las facturas originales pagadas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, acreditativas de los gastos realizados en la realización de la actividad o conducta objeto de subvención, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dichas facturas deberán describir las distintas unidades de obra o elementos que las integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.11.03), además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

Las referidas facturas deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada una, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

Las mencionadas facturas o documentos justificativos equivalentes, habrán de ser marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

3) Para la acreditación de los pagos, las certificación bancaria acreditativa de dichos pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

4) En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar en total tres mil (3.000) euros, por proveedor, no será necesario presentar la documentación señalada en el apartados 3 anterior. En la contabilidad a que, en su caso, estuviera obligada la empresa se comprobará que ha existido una disminución patrimonial equivalente a dicho pago y, en todo caso, las facturas se acompañarán de certificados de cobro de los proveedores o incluirán la expresión "recibí en metálico", fechadas y firmadas, con el N.I.F. del cobrador.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario, salvo que lo hubiera aportado con la solicitud de subvención.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Además de los medios de justificación exigidos en el apartado 1 anterior, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la Sección 2ª del Capítulo II, de estas bases, deberán presentar además la siguiente documentación:

a) En el supuesto de organización, patrocinio o asistencia a ferias y congresos, así como publicidad en puntos de venta se aportará documento que acredite la organización, patrocinio o asistencia, o la publicidad realizada o cualquier otro documento acreditativo de la realización de la actividad.

b) En el supuesto de información y publicidad en revistas especializadas, guías de turismo, recetarios, catálogos y libros, así como en la edición de material divulgativo de los productos, y en la publicidad a través de medios de comunicación, se aportará copia del material divulgativo o cualquier otro documento acreditativo de la realización de la actividad.

c) En el supuesto de acciones para la mejora de la imagen y presentación del producto, se aportará el manual corporativo o cualquier otro documento acreditativo de la realización de la actividad.

d) En el supuesto de divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre estos productos, se aportará, en su caso, el estudio realizado o cualquier otro documento acreditativo de la realización de la actividad.

Artículo 30.- Plazo de justificación.

1. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será como máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el artículo 27.

Dicho plazo podrá ampliarse por el órgano concedente, en 1 mes más, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

2. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el artículo 29, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un anticipo de la subvención concedida y demás responsabilidades en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Artículo 31.- Pago de la subvención.

1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en el artículo 29, salvo que se haya realizado un pago anticipado de conformidad con lo establecido en estas bases.

2. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

3. Si la actividad o inversión realizada resultara inferior a la subvencionada, el importe de las subvenciones se ajustará a la justificada, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma y se ejecute al menos el 50% de la aprobada.

4. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto:

a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 32.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado del importe de la subvención.

2. Dicho abono se ajustará a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en su defecto, y en lo que no se oponga o contradiga al mismo, a lo establecido en el artículo 37 y 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Artículo 33.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las siguientes obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) A conservar, durante un plazo de 5 años contados desde el pago de la subvención la documentación acreditativa del desarrollo de las acciones, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.

i) Hacer constar en toda información, publicidad y promoción que se efectúe de la inversión objeto de subvención que la misma está subvencionada por la Unión Europea, en los términos establecidos en al normativa comunitaria, y por el Gobierno de Canarias través del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los beneficiarios de subvenciones que tenga por objeto un producto incluido en los programas de calidad recogidos en los Reglamentos (CE) 834/2006, 509/2006 y 510/2006, estarán además obligados a recoger el logotipo comunitario previsto en virtud de dichos programas en el material informativo, promocional o publicitario.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

k) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

CAPÍTULO IV

REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES

Y SANCIONES E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

EN MATERIA DE SUBVENCIONES

Artículo 34.- Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial se procederá iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

3. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, son las siguientes:

a) El principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

b) En el supuesto de que los gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, que nunca podrá ser superior en un 30% al presupuesto aprobado, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano competente, con el objeto y finalidad de la subvenciones.

c) En el supuesto de que las inversiones justificadas sean menores de las aprobadas, como consecuencia de un cumplimiento parcial de las mismas, el órgano competente abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la realización de la actividad.

Artículo 35.- Subvenciones no reintegrables.

No procederá el reintegro de las subvenciones percibidas cuando el incumplimiento de algunos de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a alguna de las siguientes causas.

a) Muerte del beneficiario.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez.

c) Abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por el órgano instructor:

1) Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

2) Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.

3) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

4) Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las subvenciones que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido al órgano instructor en el plazo de 10 días hábiles a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, dispongan de la documentación que acredite dicha circunstancia.

Artículo 36.- Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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