BOC - 2010/048. Miércoles 10 de Marzo de 2010 - 1351

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1351 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 17 de febrero de 2010, de la Secretaria, relativo a notificación de la Resolución de 17 de febrero de 2010, del Director, recaída en el expediente de desahucio administrativo DD-281/09, seguido a D. Agustín Hidalgo Calderín, por imposible notificación.

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Habiéndose intentado notificar a D. Agustín Hidalgo Calderín en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92) la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, de fecha 17 de febrero de 2010, recaída en el expediente de desahucio administrativo DD-281/09, y siendo necesario notificarle dicho trámite, al ser parte interesada, conforme a lo previsto en el apartado 5º del citado artículo, y en virtud de lo establecido en el artículo 11.1.B).f) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, se hace pública la presente publicación en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución dictada por el Director del Instituto Canario de la Vivienda, de fecha 17 de febrero de 2010, recaída en el expediente de desahucio administrativo DD-281/09, que le ha sido instruido por infracción del artº. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:

"Desahuciar a D. Agustín Hildalgo Calderín, por no destinar a domicilio habitual y permanente, la vivienda de promoción pública sita en el Grupo de 60 Viviendas Estación de Guaguas, calle Ramblas de Jinámar, bloque 2, portal 3, piso 3, letra A, LP-986/45, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, requiriéndole para que en el plazo de quince días, a partir del siguiente al de la notificación de la presente Resolución, desaloje las pertenencias que, en su caso, pudiese tener en el inmueble y se haga entrega de llave de la mencionada vivienda, en las dependencias de este Instituto Canario de la Vivienda, con apercibimiento de proceder, de lo contrario, al lanzamiento de las personas que se encontrasen en la vivienda, así como al desalojo de cuanto mobiliario, objetos y enseres se encontrasen en la misma.

El lanzamiento será ejecutado por el Instituto Canario de la Vivienda, que designará a las personas que hubieran de llevarlo a efecto, para lo cual se recabará la preceptiva autorización judicial y el auxilio, en su caso, de las Fuerzas de Orden Público.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero."

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2010.- La Secretaria, María Teresa Larrea Díez.



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